SAP Barcelona 316/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2007:8223 |
Número de Recurso | 219/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 219/2007
Juicio ordinario 1660/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró
S E N T E N C I A num 316/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a diecinueve de junio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 1660/2005, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró, a instancias de Ángeles, Antonia, y Luis Miguel, representados por la procuradora Carmen Rami Villar, contra POLSAR CORPORATION SL, representada por la procuradora Araceli garcía Gómez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 9 de enero de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró, en autos de juicio ordinario 1660/2005 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Debo declarar y declaro desistido a Don Jose Augusto representado en autos por la procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón, respecto de la demanda interpuesta contra POLSAR CORPORATION SL, representada en autos por la procuradora Doña Dolors Javier González, con condena en costas a dicho actor.
Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón en representación de Don Luis Miguel, Doña Antonia y Doña Ángeles, contra POLSAR CORPORATION SL, representada en autos por la procuradora Doña Dolors Javier González, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 14 de junio.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
No se aceptan en su totalidad los fundamentos de la sentencia apelada.
Por los demandantes se ejercita acción en reclamación del reembolso de los recargos por sanción al no haber presentado en plazo la documentación sobre la venta de una finca para la liquidación de la plusvalía. En sendas escrituras se pactó que este impuesto iría a cargo de la parte compradora, la cual lo ha pagado en el periodo de ingreso. La parte demandada se opone ya que aunque admite su obligación de pagar la plusvalía, no lo era la de presentar los documentos para la posterior liquidación por el Ayuntamiento. La sentencia declara que esta obligación de presentar la liquidación no estaba prevista en el contrato de compraventa y dado que el sujeto pasivo de este impuesto es la parte compradora y con ella se entienden las comunicaciones, es ella la obligada a la presentación. La parte actora apela la sentencia y la demandada solicita la confirmación de la sentencia.
Plantea el recurso la existencia de cosa juzgada porque en el juzgado de igual clase nº 5 de Mataró se estimó la demanda sobre la misma causa que enfrentaba a otra hermana con la demandada. Se trata del efecto positivo de la cosa juzgada o prejudicialidad, que consiste en que un tribunal no puede resolver de otra manera un mismo supuesto.
Así la sentencia del Tribunal Constitucional 151/2001, de 2 de julio, señaló que "los órganos jurisdiccionales han de ajustarse a lo juzgado en un proceso anterior cuando hayan de decidir sobre una relación o situación respecto de la cual la sentencia recaída se encuentra en estrecha conexión; ello obliga a que la decisión que se adopte en esa sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la sentencia firme anterior,... Por ello, si bien es cierto que la libertad de interpretación de la...
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