SAP Pontevedra 125/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:2773
Número de Recurso414/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000414 /2006 J.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000124 /2006

SENTENCIA Nº 125

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, treinta y uno de Octubre de dos mil seis

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

0000414 /2006, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora FRANCISCA MARIA

RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación de Oscar, contra Sentencia

dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el

mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como

Ponente la Magistrado Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravanete prevista en el artículo 22,8 del Código Penal, a la pena 18 fines de semana de arresto; así como al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Lourdes en las mensualidades de agosto y octubre de 2004 y abril a junio de de 2005 y octubre a diciembre de 2005, ambas mensualidades incluidas, aplicando a la cantidad de 120,02 euros las variaciones del IPC correspondientes".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Resulta probado y así se declara que por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas en procedimiento de separación, en fecha 20 de marzo de 2001, se aprobó el convenio regulador aportado, según el cual Oscar debía abonar a su esposa, Lourdes en concepto de alimentos para la hija común menor de edad, la suma de 20000 pesetas mensuales (120,02 euros), actualizables conforme a las variaciones del IPC.

Oscar fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra como autor de un delito de abandono de familia en sentencia firme de fecha 21 de febrero de 2003, sin que en el año 2004 abonara las mensualidades debidas salvo 240 euros en el mes de septiembre y 140 euros en los meses de noviembre y diciembre, y en el año 2005 abonó únicamente los meses de febrero y marzo, agosto y septiembre".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalizacion del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnacion en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmacion.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran...

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