STSJ Cataluña 5464/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:8175
Número de Recurso476/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5464/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5464/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2005 y siendo recurrido/a ARFE INDUSTRIAL, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Celestina contra ARGE INDUSTRIAL S.L., absuelvo a ésta de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo textil, desde el 4 de mayo de 2000, con una categoría profesional de especialista de hilaturas y un salario de 1135,08 euros al mes con prorrata de pagas extra.2. La actora no ostenta cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha hecho en el año anterior.

  1. La tarea de la actora requiere de estar de pie, agacharse y deambular.

  2. El 20 de junio de 2005 la demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato con efectos de 17 de junio de 2002 por los motivos señalados en la comunicación escrita que se remitió a tal efecto, que obra en autos y que se da por reproducida.

  3. La actora ha estado en situación de incapacidad temporal (a consecuencia de una caida que causó lesiones en una pierna) entre el 3 de mayo de 2005 y el 23 de junio de 2005.

  4. Estando en situación de incapacidad temporal y, al menos, los días 11 de mayo, 7 de junio, 9 de junio y 14 de junio de 2005, la actora acudió al establecimiento llamado "Paquita" sito en la calle Manresa, 151 de Terrassa (en el mismo inmueble en el que la actora tiene su domicilio), regentado por su marido y dedicado a la venta de ropa de niños, y atendiendo a los clientes que acudiesen a dicho establecimiento, tareas que hizo de pie. El 11 de mayo la actora estuvo en el interior del establecimiento indicado entre las

    10.30 y las 13 horas. El 7 de junio lo hizo entre las 9.36 y las 11.15, y entre las 12 y las 13 horas. El 9 de junio estuvo entre 10.06 y las 12.00 horas. El 14 de junio de 2005 estuvo en el establecimiento entre las

    9.45 horas y las 11.30 y entre las 11.50 y las 12.00.

  5. La actora firmó el documento nº 15 de los aportados por la misma (y documento nº 11 del demandado), que se da por acreditado y reproducido.

  6. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia del despido recurre en suplicación la actora al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL . Plantea la recurrente que la carta de despido reúna los requisitos legales, que el finiquito no tiene efectos liberatorios y que los hechos no tiene la suficiente entidad como para haberse recurrido a la máxima sanción. Por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

  1. - Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, en concreto del cuarto de la sentencia, para que se incluya el texto de la carta de despido que el propio hecho da por reproducida lo que si procede pues es ello el primer punto de análisis que se plantea en la censura jurídica precisamente sobre el contenido de la misma y la manera de formulación..que se establece por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL .

    "Terrassa, 17 de junio de 2005

    Muy señora nuestra:

    Esta empresa le comunica que ha decidido despedirla con efectos del día de la fecha debido al motivo siguiente:

    Estando usted en situación de baja iniciada el 3.5.2005, en la que aún continua, y teniendo sospechas que trabaja debido a los múltiples procesos de baja por enfermedad que ha tenido (siete en los últimos cuatro años), la hemos sometido a vigilancia, habiéndose constatado durante los días en que ha durado la misma que bien trabajando en una tienda de venta de ropa de niños denominada "Paquita" en la c(Manresa, nº 151 bajos de Terrassa. Es de destacar que el trabajar estando de baja constituye un fraude para la empresa y para la propia Seguridad Social, por cuanto o bien estaba curada y debió incorporarse a su puesto de trabajo, o en otro caso ha alargado innecesariamente el proceso de recuperación, y aunque no fuera así, incurre en el fraude indicado.

    Los hechos expuesto son constitutivos de una falta muy grave y...

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