STSJ Cataluña 7903/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:11845
Número de Recurso3628/2004
Número de Resolución7903/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7903/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha dos de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2003 y siendo recurrido Banco de Sabadell S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de D. Luis María a percibir el complemento BO6 a partir del 1-9-2003 y hasta el 31-12-2003 en cuantía total de 344,04 euros, condenando a la empresa Bco. Sabadell S.A., a su abono y desestimando en todo lo demás las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Luis María viene prestando sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Técnico nivel VIII, antigüedad de 1-7-1972 y percibiendo un salario mensual de 2.700,73 euros.

SEGUNDO

El 17-9-1990 se celebró acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores, simultáneo a la suscripción del Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell, en cuyo pacto octavo se establece: "Con la finalidad de mejorar los complementos de jubilación a cargo del banco descritos en el Pacto Sexto anterior, se conviene que el concepto de nómina E-07, Complemento voluntario al Plus de Convenio será incluido, en número de 12 pagas anuales, en el cálculo de la prestación de jubilación a complementar por el banco de Sabadell en los casos y en la medida en que la, empresa viniese obligada a pagar dicho complemento de Acuerdo con lo estipulado en el Pacto anterior. Estas pensiones la satisfacerá (sic) el Banco con cargo a los resultados de .los años en que se efectúe su pago. También se acuerda que en aquellos casos en que concurra el concepto de nómina 8-05 Complemento salarial, se incluirá dicho concepto en el cálculo de la prestación de jubilación en número de 14 pagas anuales, en la medida en que para cada caso individual la empresa viniere obligada contractualmente a satisfacerlo. Se establece que las percepciones señaladas en el párrafo anterior a los electos de su obligatoriedad y cómputo como gasto de carácter fiscal, podrán y deberán reflejarse en contratos individuales en los que se podrán regular, asimismo, otros extremos de la relación laboral individualizada. Dicho contrato individual no será necesario para el personal hasta la categoría de Oficial 1., sin perjuicio de que se formalice si asi lo solicita el empleado"

TERCERO

Con efectos del mes de julio de 2001 la empresa resolvió crear u complemento 8-50 con el que pasó a abonar de forma prorrateada en todos los meses la denominada paga del Consejo, que hasta entonces abonaba por una sola vez al año en el mes de octubre.

CUARTO

Con fecha del 20-6-2001 se remitió al actor la propuesta de contrató para la "regulación de los pluses voluntarios en el cómputo del importe de jubilación" (documentos 37 a 43 de los autos), cuyo texto aquí se tiene por reproducido.

QUINTO

El 28-10-2002 el Departament de Relaciones laborales de la demandada remitió al actor un correo electrónico con el siguiente texto:

"Concurriendo razones técnicas y organizativas, y con la finalidad de unificar los conceptos voluntarios, al amparo del 41 del R.O. lego 1/1995, de 2A de marzo, le comunicamos: - A partir del próximo 1-12-2002 los conceptos de nómina E07 (Complemento Voluntario a los Pluses de Convenio) y 805 (Complemento Salarial) que Ud. percibe, al ser considerados de naturaleza análoga y homogénea, compensables y absorbibles, se integrarán formando parte del concepto salarial 850 Mejora Voluntaria, dicho concepto se hará efectivo en 14 mensualidades. Esta variación no modifica en ningún caso su retribución fija en cómputo anual"

SEXTO

El 1-8-2003 el Director de Relaciones laborales de la demandada remitió al actor un correo electrónico por el que le comunica que a partir de la nómina del mes de septiembre se le libera de las obligaciones compromiso de dedicación exclusiva, dejando de percibir la compensación económica del epígrafe 8-06, complemento de dedicación.

SÉPTIMO

Desde el año 1988 el actor ha venido percibiendo los complementos B05, E07 y desde el 1-7-2001 el B50, cuyos importes mensuales respectivos en octubre de 2002 ascienden a 74,91 euros, 42,96 euros y 125,98 euros, respectivamente; y hasta la integración de los dos primeros en el tercero desde el 1-1-2003.

OCTAVO

Desde el año 1988 el actor ha venido percibiendo el complemento B06 por importe mensual de 86,01 euros hasta que la empresa lo suprimió con efectos del 1-9-2003.

NOVENO

El complemento B06 que venía percibiendo el actor ha venido incrementándose anualmente en igual porcentaje que los complementos voluntarios que le eran abonados.

DÉCIMO

Desde el 1-1-2003 al 31-5-2003 la empresa ha abonado al actor el complemento 850 por importe mensual de 277,34 euros, pasando en los meses de junio a septiembre de 2003 al importe mensual de 238,21 euros,en noviembre a 215,85 euros y en diciembre a 202,15 euros.

UNDÉCI...

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