STSJ Cataluña 8571/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:11819
Número de Recurso5307/2005
Número de Resolución8571/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8571/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por TOP MEDIA 2001, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 29 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2005 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y Ildefonso . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de la jurisdicción social y caducidad, y estimando la demanda que origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 14-12-2004, condenando a la empresa demandada Top Media 2001, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que su opción, que deberá ejercitar e en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Ildefonso en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de MILNOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS 81.929,69 EUROS) entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar, y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 49,22 euros. No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ildefonso , provisto de DNI n° NUM000 , el 1-2-2004 comenzó a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Top Media 2001 SL, dedicada a servicios de publicidad, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses, ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo en nómina una retribución según Convenio Colectivo de las empresas de publicidad de 34,04 euros diarios.

SEGUNDO

Expirado el plazo contractual y siendo baja en el sistema de la Seguridad Social, el actor siguió prestando para la demandada los mismos servicios y de la misma manera, con idéntica categoría, si bien su retribución ya no era fija ni se documentaba en nómina, sino que consistía en una comisión del 20% de la facturación de publicidad que le eran abonada -previa liquidación por él presentada, ascendiendo a una cantidad media, por todos los conceptos, de 49,22 euros diarios.

TERCERO

El actor ocupaba un despacho en las instalaciones del centro de trabajo sito en Empuriabrava, al que acudía diariamente, disponiendo de una dirección de correo electrónico vinculada a la empleadora y de los medios personales y materiales que ésta le proporcionaba.

CUARTO

Desde el comienzo de la prestación de servicios la marcha económica de la empresa no fue satisfactoria, por lo que en varias ocasiones se consideró poner fin a su actividad. El 26 de noviembre de 2004, en la reunión que se celebraba mensualmente antes del cierre de cada nueva publicación, la dirección aludió a la inminencia del cese de actividad de la revista.

QUINTO

El día 14-12-2004 la dirección procedió al despido verbal del actor.

SEXTO

El día 15-12-2004 el trabajador remitió a la empleadora burofax con el siguiente contenido, entregado al destinatario el 22-12-2004:

Yo Ildefonso habiendo sido despedido verbalmente, y encontrándome a su disposición por si se produce una reconsideración por su parte, le agradecería me comunicara su decIsión final lo antes posible.

SÉPTIMO

El mismo día 15-12-2004, mediante mensajero, el demandante procedió a devolver las llaves del despacho que ocupaba en el centro de trabajo.

OCTAVO

La empresa contestó la comunicación escrita del trabajador mediante burofax del siguiente tenor:

"Distinguido Sr. Ildefonso ,.

Lamentamos comunicarle que no entendemos su burofax del pasado 15-12-2004. Vd. ha sido puntual y correctamente pagado, saldado y finiquitado en referencia a su relación laboral con la empresa, según la documentación que consta en nuestro poder. Si Ud. cree que a pesar de lo antes indicado tiene algún motivo de queja rogamos que telefónicamente concierte cita con el agente a lo largo de la próxima semana.

Gracias de antemano

Reciba un cordial saludo

S Weiler

Empuriabrava 31-12-2004".

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

EI 29 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 18-1-2005" .TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Top Media 2001 S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa demandada frente a la sentencia que estima la demanda de despido del trabajador y declara la improcedencia del mismo, en los términos antes trascritos.

La pretensión principal del recurso es que se declare la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda aduciendo que la relación existente entre las partes no puede calificarse como laboral, sino que se enmarcaba en un contrato de agencia.

En relación a esta primera pretensión se desarrollan en el recurso dos motivos específicos, el primero, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , prende la modificación del...

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