STSJ Andalucía 742/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:1303
Número de Recurso2394/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2394/07, interpuesto por Germán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de marzo de 2007 en Autos núm. 785/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Germán en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEFÓNICA DE ESPAÑA E INSTITUCIÓN TELEFÓNICA DE PREVISIÓN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2007 , por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Germán , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido el 25 de diciembre de 1949 y afiliado a la Seguridad Social con el, nº NUM001 ,viene prestando serviciosparaTelefónica de España desde el 15 de enero de 1969 con la categoría profesional de empalmador, de construcciones.

SEGUNDO

En el año 1978 el actor, a consecuencia de un accidente, es intervenido quirúrgicamente de costilla cervical bilateral ycervicoartrosis, realizándose artrodesis intersomática C5-C6.

A consecuencia de esta intervención y de quedar como secuela síndrome cervical posterior, el Tribunal Médico de la Institución de Telefónica de Previsión resolvió en fecha de 17 de agosto de 1979 su acoplamiento por capacidad disminuida en funciones de subalterno.

Se mantiene la categoría profesional del empalmador de 1ª y la empresa sigue cotizando por el Grupo 6 estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

TERCERO

La Institución telefónica de España en fecha de 16 de noviembre de 2005 remite al actor la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Nuestro:

Nos dirigimos a Vd. en contestación al escrito de fecha 2-10-05, sobre el asunto de referencia.

Al respecto le indicamos que, con fecha 6-10-05 le ha sido facilitada contestación a un escrito idéntico, remitido a Telefónica de España de fecha 22-7-05.

En el citado escrito, textualmente se le decía: "En relación con su escrito, debemos señalar que la competencia para determinar la procedencia o no de declarar una incapacidad permanente total para la profesión habitual (en adelante IP,TPH) corresponde a la Seguridad Social y no a Telefónica de España S.A.u., que -es,

como Vd. conoce, una entidad mercantil privada.

Por lo que respecto a la extinta Institución Telefónica de Previsión (en adelante ITP, fue integrada en la Seguridad Social y disuelta mediante la correspondiente orden ministerial de Economía y hacienda de fecha 10 de Junio de 1992, publicada en el BOE del día 13-6-1992.

Desde esta fecha, no cabe duda que la única entidad responsable de conceder pensiones es la Administración de la Seguridad Social y, por tanto, a donde deberá dirigirse si considera que debe iniciar un expediente en dicho sentido para reconocimiento de la situación/prestación que pudiera proceder".

Atentamente le saluda",

CUARTO

En fecha de 28 de octubre de 2005 el actor presenta reclamación previa ante Telefónica de España y el Instituto Nacional de la Seguridad Social al entender que la reclasificación profesional que se produjo por disminución de su capacidad constituye el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empalmador 1ª de construcciones y, en base a ello, reclama, el abono de las prestaciones correspondientes a dicha situación de incapacidad permanente total. En fecha de 5 de diciembre de 2005 se presenta demanda con idéntica pretensión.

QUINTO

Por acuerdo del Consejo de Ministro de fecha 27 de diciembre de 1991 publicado en el BOE de fecha 1 de enero de 1992 se dispone la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de activos y pasivos que venían percibiendo a través de la Institución Telefónica de Previsión Social, prestaciones en sustitución de las que otorga el sistema de la Seguridad Social.

A consecuencia de dicha integración, la Dirección General de planificación y Ordenación económica de la Seguridad Social, dicta Resolución de fecha 25 de mayo de 1992, por la que se fijan los costes de integración del colectivo perteneciente a Institución Telefónica de Previsión. Se da por reproducida la mencionada...

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