STSJ Cataluña 4142/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5335
Número de Recurso1570/2007
Número de Resolución4142/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4142/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2006 y siendo recurrido/a Alberto y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

DECLARO LA COMPETENCIA DE ESTE ORDEN JURISDICCIONAL para conocer de la demanda interpuesta por D,. Alberto y D. Salvador contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y ESTIMO la demanda interpuesta declarando el carácter laboral de la relación de los actores con Televisión Española S.A., su condición fijos con la categoría de Reporteros Gráficos, con una antigüedad de 1-12- 196 D. Alberto y 1-12-1986 D. Salvador y la aplicación del Convenio Colectivo de TVE, S.A. a todos los efectos, incluidos los complementos de antigüedad progresión en el salario base y a efectos de meritar y devengar el complemento de permanencia en el nivel máximo,condenando a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda, se hallan vinculados a TVE, SA., formalmente con relación de naturaleza civil, con las siguientes condiciones (folios 185 a 221- 303 a 336)

- Don Alberto ha venido prestando sus servicios por cuenta de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. desde el 1- 12-1965, como Reportero Gráfico, realizando la toma y registro de imagen y sonido con destino a su inserción en programas. informativos de TVE, S.A. (testifical Sr. Eduardo- Sra. María Antonieta-Sr. Luis María). Percibe una retribución de 3.012,99 euros mensuales.

- Don Salvador, ha venido prestando sus servicios por cuenta de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. desde el 1-12-1986 como Reportero Gráfico, realizando la toma y registro de imagen y sonido con destino a su inserción en programas informativos de TVE, S.A. (testifical. Sra. María Antonieta). Percibe una retribución de 2.112,18 euros mensuales.

SEGUNDO

Los demandantes desde el comienzo de la prestación de servicios tienen vinculación exclusiva con T.V.E. S.A. efectuando a jornada ordenada por a misma y sujeto a las órdenes de trabajo impartidas por sus superiores jerárquicos, del Coordinador de informativos Sr. Sebastián, del Cap de Societat, Sr. Esteban, del Sr. Luis Enrique (Telediario diari de Barcelona) de D Lina (Coordinadora de l'lnformatiu Cap de Setmana), de D. Carlos Ramón (Editor del fin de semanal y de Dª María Antonieta y D María Inés (Redactoras de TVE, S.A. en Girona). Carecen de autonomía en la selección de los eventos cuyo registro sonoro o visual debe ejecutar, que es realizada en todo caso por los responsables de informativos de TVE, S.A;, quiénes asimismo seleccionan el redactor que debe acompañarle, todo ello en las mismas condiciones que los reporteros gráficos en plantilla de T.V.E., S.A. (no controvertido).

TERCERO

Los demandantes son acreditados en el lugar del rodaje por TVE, S.A. como trabajadores adscritos a su personal, lo realizan sujetos a las pautas establecidas, con los elementos identificativos de TVE, S.A. en cámara y micrófono, suministrándole la demandada el material fungible para llevar a cabo su actividad (folios 184-222-223 a 254). Finalizado el rodaje trasladan la grabación a T.V.E. S.A. quedando en poder de ésta (no controvertido).

CUARTO

Cuando los demandantes utilizan su vehículo para desplazarse TVE., S.A. sufraga los gastos (folios 225).

QUINTO

El demandante está obligado a una plena disponibilidad a fin de garantizar la cobertura plena de las necesidades informativas de T.V.E., SA. integrándose en un sistema de turnos elaborado por aquella. Si por razones personales no puede prestar servicios debe avisar de dicha circunstancia a los Productores. Disfruta anualmente de 15 días de asueto para vacaciones, previa autorización de sus superiores jerárquicos que anotan sus períodos vacacionales en la "Libreta de Producción" (no controvertido).

SEXTO

La retribución de los servicios se lleva a cabo por unidad de tiempo, abonando la demandada directamente a los demandantes su retribución e imponiéndoles el sistema para hacerla efectiva. A partir del año 1991 cada rodaje se retribuía en la cantidad de 15.000 pesetas, con independencia del tiempo invertido en su ejecución y a partir de esa fecha cada hora adicional con 4.000 pesetas adicionales. A partir d 1995 la retribución se efectuaba a razón de 12.000 pesetas por salida limitada a 3 horas y 4000 pesetas por cada hora de exceso. A partir de abril de 2005 la retribución se incrementó a 90 euros por salida y 30 euros más por hora adicional, incrementándose en un 25% por trabajo en festivos. La documentación del pago se realiza con el envío mensual por los demandantes al Departamento de Contabilidad de informativos, de correo electrónico desglosando en nombre del programa, la noticia cubierta, los lugares, fecha y duración del rodaje. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones se remite la lista al Departamento de compras y a ¡os 20 días remite al demandante hoja de pedido con la valoración del rodaje a fin de que el demandante realice la factura y la remita a TVE, S.A. para que proceda a su abono (folios 255 a 302 -336 a 339).

SÉPTIMO

Los demandantes facturaron a TVE, S.A. a través de la sociedad NMC Sans (folios 26 a 183). No han suscrito con T.V.E., S.A. contrato de trabajo, ni figuran en alta en el régimen general de la Seguridad Social como empleados de la demandada, ni aplica ésta las condiciones laborales establecidas en el Convenio aplicable para los reporteros gráficos en plantilla.

OCTAVO

La retribución en aplicación del Convenio de TVE, S.A. de D. Alberto computando 13 trienios y 5 permanencias, por los conceptos salario base, complementos de antigüedad, disponibilidad, polivalencia y permanencia correspondiente al año 2006 asciende a 43.477,32 euros, correspondiendo un promedio mensual de 3.623,11 euros. La retribución de convenio de D. Salvador por los referidos conceptos al total anual de 37.770,36 euros y en promedio mensual a 3.147,53 euros (desglose folios 332 a 335)

NOVENO

La demandada rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, "Radio Nacional de España, SA." y Televisión Española, S.A." (BOE 25-03-1994 ).

DÉCIMO

El Comité Intercentros de TVE, S.A. emitió informe en relación a las funciones desempeñadas por los demandantes durante su prestación de servicios desde la fecha que ambos indican en su demanda (folios 328 a 331 - testifical Sra. Marina).

UNDÉCIMO

El acuerdo suscrito en fecha 27 de julio de 2006 para el desarrollo del apartado 7 f) del "Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE", estableció los requisitos para la integración en la Corporación comprendiendo los contratos indefinidos con sentencia declarativa de derechos favorable a su pretensión en la fecha del documento (folios 487 a 489).

DUODÉCIMO

La parte demandante promovió en reclamación por reconocimiento de derecho acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 12-09-2006, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 10-10-2006, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de reconocimiento de derecho, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a cuatro motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hubieran causado indefensión. Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 281.1 de la LEC , al haberse incurrido en incongruencia "extra petita", pues en el fallo se reconoce a los actores la categoría profesional de reporteros gráficos, cuando en el suplico de la demanda no se solicita tal reconocimiento, y por tanto no se ejercita dicha pretensión. Por ello procede la revocación de la sentencia recurrida.

El motivo no puede prosperar. Existe una amplia corriente jurisprudencial donde se indica que la nulidad de actuaciones tiene en nuestro derecho un carácter extraordinario, ya que sólo procede en aquellos supuestos en los que se denuncien defectos de forma que hubieran causado indefensión y que no puedan ser subsanados de otro modo. La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional viene a señalar que las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias de cada caso (STC 145/1986 ), y que la indefensión que se prohíbe en el artículo 24.1 de la CE no nace de la sola y simple...

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