STSJ Galicia 2183/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:2524
Número de Recurso2255/2005
Número de Resolución2183/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002255/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000058/2005 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Franco, nacido el 25-3-1945, figura afiliado a la S. S. con el n° NUM000, encuadrada en el R.E.A.- SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado, de fecha 8-6-95 (autos n°250/95 ) se concedió al actor pensión de incapacidad permanente total, en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 345,71.-€ con efectos económicos del 19-10- 94.- TERCERO.- En fecha 13-12-2004, el actor solicitó el incremento del 20% de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, la cual fue denegada por Resolución de 29-12-2004 por no tener el Régimen en que esta encuadrado, reconocidodicho incremento entre su acción protectora para pensiones cuya incapacidad ha sido declarada con anterioridad al 1-1-2003. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 18-1-2005.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Franco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 345,71 .-€, más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos del 13- 9-2004.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida, y en consecuencia condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación indicada en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 345,71 euros, más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos del 13-9-2004.

Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que peticiona, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, por entender infringida, por no aplicación, la Disposición Adicional Única del Real Decreto 463/2003, de 23-4 , en relación con el artículo 9.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6 y el artículo 9.3 de la Constitución Española, argumentando, en síntesis, que no se produce en la vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Pues bien, el citado Real Decreto, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia, viene a añadir una nueva letra d) al artículo 3.2 del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social , aprobado por Decreto 3772/1972, de veintitrés de diciembre , por virtud de la cual "Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual la percibirán incrementada en un veinte por ciento (20%) en los supuestos y con los requisitos señalados en el apartado 2 del art. 58 ". Entre estos requisitos se encuentra el de que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años. La Disposición Adicional Única del citado Real Decreto precisa que el incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual a que se refieren, entre otros, el artículo 3.2.d) del Decreto 3772/19723 , en la redacción incorporada por este Real Decreto, únicamente será de aplicación a las situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 1 de enero de 2003.

La eventual eficacia retroactiva de las normas de la Seguridad Social que afectan a las prestaciones y a los requisitos para acceder a ellas ha sido analizada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la sentencia de dicho Tribunal de 30 de abril de 1996 recuerda que el mismo ha mantenido reiteradamente que...

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