STSJ Castilla y León 459/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:1884
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho

En los recursos contencioso-administrativos número 229/2007, 230/2007 y 231/2007, interpuestos por

  1. Rogelio , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por letrado, el primero contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de 2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 21 de julio de

2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM003 , por la que se imponía al recurrente la sanción de multa de 720,00 € por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca; el segundo interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de

2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM004 por la que también se impone al recurrente la sanción de multa de 720,00 € por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca; y el tercero interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de 2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM005 por la que igualmente se imponía al recurrente la sanción de multa de 720,00 € por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca; habiendo comparecido como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso los tres citados recursos contencioso-administrativos ante esta Sala por medio de tres escritos de fecha 18 de abril de 2.007 . Reclamados los tres expedientes administrativos y recibidos los mismos, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que así hizo por separado en el recurso 229/2007 mediante escrito presentado el día 20.7.2007, en el recurso 230/2007 por medio de escrito de fecha 5.9.2007, y en el recurso 231/2007 mediante escrito de fecha 5.9.2007. En cada una de las tres demandas, que en lo sustancial se dan por reproducidas, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando cada uno de los recursos interpuestos, declarando no resultar a derecho las resoluciones impugnadas en cada demanda, las anule por ser contrarias a derecho y con los demás pronunciamientos que de tal declaración pudiera derivarse.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las tres demandas por termino legal a la parte demandada, quiencontestó a la primera demanda por medio de escrito de fecha 18.9.2007, a la segunda demanda por medio de escrito de fecha 11.10.2007, y a la tercera demanda mediante escrito de fecha 23.10.2007, solicitando en los tres casos que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas al actor dada su notoria temeridad al sostener su recurso.

TERCERO

Recibidos los tres recursos por separado a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando los recursos conclusos para sentencia; tras dicho trámite previa audiencia a la partes y mediante auto de fecha 17 de junio de 2.007 se acordó acumular los recursos 230/2007 y 231/2007 al recurso más antiguo 229/2007, continuando tras dicho auto la tramitación conjunta para los recursos acumulados; y por otro lado no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de septiembre de 2.008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los tres recursos acumulados es son objeto de impugnación las siguientes resoluciones:

  1. ).- En el recurso 229/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de 2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 21 de julio de 2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM003 , por la que se imponía al recurrente la sanción de multa de 720,00 € y el requerimiento para que en lo sucesivo se abstenga de derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca;

  2. ).- En el recurso 230/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de 2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM004 por la que también se impone al recurrente la sanción de multa de 720,00 € por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca.

  3. ).- Y en el recurso 231/2007, es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de febrero de 2.007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.006, dictadas en el expediente administrativo núm. NUM005 por la que igualmente se imponía al recurrente la sanción de multa de 720,00 € por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca.

En los tres casos las tres sanciones se imponen al actor por derivar aguas en tres momentos distintos, así los días 1. 2 y 8 de agosto de 2005, del cauce del Río Oca con destino a riego de una misma superficie de 1,5 ha. sembrada de patatas en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de la Cuenca, y por ello como responsable, en cada expediente administrativo, de una infracción administrativa leve prevista y sancionada en el art. 116.3 .b) en relación con el art. 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por R.D. Leg. 1/2001 y en relación con los artículos 315.j) y 322 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril en su nueva redacción dada por R.D. 1.771/94 de 5 de agosto .

En las tres resoluciones recurridas se desestiman otros tantos recursos de reposición interpuestos por el actor en cada uno de los expedientes administrativos reseñados confirmando la resolución sancionadora y ello porque, a juicio de la autoridad administrativa, han quedado acreditados y constatados los hechos antes relatados por las denuncias formuladas en unos casos por los agentes de la Guardia Civil y otros por los guardas fluviales que gozan de la presunción de veracidad, y porque no concurre en ninguno de los trescasos el dato de la caducidad del expediente por cuanto que en el presente caso y por aplicación de la D.A. 6ª del TRLA, aprobado por el RDL 1/2001 el plazo de caducidad de mencionado recurso es de un año, y es claro que dicho plazo no transcurrió entre las respectivas fechas -7.10.05, 21.10.05 y 21.10.05- en que se incoaron los correspondientes administrativos sancionadores - NUM003 , NUM004 y NUM005 - y los días -18.8.2006, 7.10.2006 y 7.10.2006- en que se notificaron respectivamente la resolución sancionadora recaída en cada expediente de los citados. Además insiste dichas resoluciones sancionadoras en que el actor, según resulta de los antecedentes obrantes en el archivo de la CHE ha sido denunciado y sancionado en otras campañas de riego.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones sancionadoras se alza la parte actora solicitando en todas y cada una de las tres demandas su anulación y los demás pedimentos formulados en éllas, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación, que son coincidentes y comunes en las tres demandas, y que por ello se reseñan a continuación de forma conjunta y resumida:

  1. ).- Que procede en aplicación del art. 137 en relación con el art. 62.1, ambos de la Ley 30/1992 la nulidad de dichas resoluciones por quebrantamiento del principio constitucional de presunción de inocencia, y ello porque se ha atribuido al actor la autoría de los hechos sancionados en todos los casos sin la más mínima prueba incriminatoria, sobre todo cuando el actor ha rechazado la autoría que se le imputa en cada uno de los expedientes administrativos, no habiendo los...

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