Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio)
Texto RefundidoTexto Original (BOA)Citas 7Citado porVersiones 2
Análisis 13Relacionados
Publicado en
BOA
Ámbito Territorial
Normativa de Aragón
Rango
Decreto Legislativo
La Ley 1/1995, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el estatuto y competencias del Presidente, el Gobierno de Aragón y los Consejeros, se refiere al ejercicio de la potestad normativa por parte del Gobierno (proyectos de ley, Decretos Legislativos, potestad reglamentaria), y configura una Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo según los casos, a la actuación del Gobierno.
Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: por un lado, por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones; por otro, por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que introduce diversas modificaciones en el articulado de la Ley 1/1995, al objeto de propiciar mejoras en la acción de gobierno, adaptar sus preceptos a problemas concretos que había puesto de manifiesto su aplicación o derivados de la necesidad de armonización con el Estatuto de Autonomía, tras su reforma.
Dada la transcendencia de estas materias en la organización del autogobierno de la Comunidad Autónoma y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, las Cortes de Aragón encomendaron al Gobierno, a través de la Disposición final primera de la Ley 11/2000, la elaboración de un Texto refundido de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre y de los preceptos correspondientes contenidos en la propia Ley 11/2000. El referido mandato es objeto de cumplimiento por el presente Decreto Legislativo antes de la finalización del plazo de un año fijado al efecto por la citada Disposición adicional primera.
La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, si bien se ha hecho uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000, en algunos artículos concretos como los referidos al Vicepresidente y Presidente en funciones, orden de prelación de los Departamentos y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora. Se ha incluido entre las normas de funcionamiento del Gobierno la referencia a la Comisión de preparación de sus reuniones, procedente de la modificación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, por entender esta ubicación más correcta sistemáticamente.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2001, DISPONGO Artículo único.--Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
DISPOSICION ADICIONALUNICAConcordancias
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
DISPOSICION DEROGATORIAUNICA
Quedan derogadas la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo.
SEGUNDAEntrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
En Zaragoza, a 3 de julio de 2001.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGON
TÍTULO IDel presidenteArtículos 1 a 13CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 6ARTÍCULO 1Principios generales.ARTÍCULO 2De la elección y nombramiento del Presidente.ARTÍCULO 3Del cese del Presidente.ARTÍCULO 4Del Vicepresidente y del Presidente en funciones.ARTÍCULO 5De las incompatibilidades del Presidente.ARTÍCULO 6Del fuero procesal del Presidente.CAPÍTULO IIDe la responsabilidad politica y de la disolucion de las cortesArtículos 7 a 11ARTÍCULO 7De la responsabilidad política.ARTÍCULO 8De la moción de censura
Principios generales.
ARTÍCULO 9Efectos de la aprobación de una moción de censura.ARTÍCULO 10De la cuestión de confianza.ARTÍCULO 11De la disolución de las Cortes de Aragón.CAPÍTULO IIIDe las funciones y competencias del presidenteArtículos 12 y 13ARTÍCULO 12De las competencias del Presidente.ARTÍCULO 13De la delegación de competencias del Presidente.TÍTULO IIDel gobierno de aragonArtículos 14 a 18ARTÍCULO 14Principios Generales.ARTÍCULO 15Los Departamentos.ARTÍCULO 16Competencias del Gobierno de Aragón.ARTÍCULO 17De las Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón.ARTÍCULO 18De los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.TÍTULO IIIDe los consejerosArtículos 19 a 25CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 19 a 24ARTÍCULO 19Definiciones.ARTÍCULO 20Nombramiento y cese.ARTÍCULO 21Sustitución.ARTÍCULO 22Estatuto personal.ARTÍCULO 23Del fuero procesal de los Consejeros.ARTÍCULO 24Responsabilidad.CAPÍTULO IIAtribuciones de los consejerosArtículo 25ARTÍCULO 25Enumeración de atribuciones.TÍTULO IVDe la potestad normativaArtículos 26 a 33CAPÍTULO IDe las normas con rango de leyArtículos 26 a 28ARTÍCULO 26De la iniciativa legislativa.ARTÍCULO 27De la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.ARTÍCULO 28De los Decretos Legislativos.CAPÍTULO IIDe la potestad reglamentariaArtículos 29 a 33SECCIÓN 1ªRégimen jurídico generalArtículos 29 a 31ARTÍCULO 29Principios generales.ARTÍCULO 30Del principio de jerarquía.ARTÍCULO 31Publicación y control.SECCIÓN 2ªDel procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter generalArtículos 32 y 33ARTÍCULO 32De la elaboración.ARTÍCULO 33Información y audiencia públicas.TÍTULO VDe los principios generales sobre la actuacion del gobierno de aragon y de los consejerosArtículos 34 a 48CAPÍTULO IDe las incompatibilidades de los altos cargos y de los miembros del gobierno aragonesArtículos 34 a 41ARTÍCULO 34Concepto de alto cargo.ARTÍCULO 35Enumeración de incompatibilidades.ARTÍCULO 36Incompatibilidades con otros puestos de la Administración y con el régimen de jubilación y derechos pasivos.ARTÍCULO 37Actividades públicas compatibles.ARTÍCULO 38Régimen de incompatibilidades con actividades privadas.ARTÍCULO 39Administración del patrimonio personal o familiar.ARTÍCULO 40Obligación de abstención.ARTÍCULO 41No autorización de nóminas o libramientos.CAPÍTULO IIDel funcionamiento del gobierno de aragonArtículos 42 y 43ARTÍCULO 42Reglas generales de funcionamiento.ARTÍCULO 43De la forma de expresión de los acuerdos del Gobierno de Aragón y de los Consejeros.CAPÍTULO IIIDel principio de la cooperacionArtículos 44 a 48ARTÍCULO 44Principios generales.ARTÍCULO 45Convenios de colaboración con la Administración General del Estado.ARTÍCULO 46Contenido de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado.ARTÍCULO 47De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras Administraciones autónomas.ARTÍCULO 48Participación en las Conferencias Sectoriales.TÍTULO VIDe la comision juridica asesora del gobierno de aragonArtículos 49 a 68CAPÍTULO IPrincipios generalesArtículos 49 a 54ARTÍCULO 49Definición.ARTÍCULO 50Composición y condiciones generales para el acceso al cargo.ARTÍCULO 51Nombramiento.ARTÍCULO 52Cese.ARTÍCULO 53Incompatibilidades.ARTÍCULO 54Retribuciones.CAPÍTULO IICompetenciasArtículos 55 a 60ARTÍCULO 55Ambito de intervención.ARTÍCULO 56Competencia para la emisión de dictámenes preceptivos.ARTÍCULO 57Competencia para la emisión de dictámenes facultativos.ARTÍCULO 58Contenido de los dictámenes.ARTÍCULO 59Del respeto al contenido de los dictámenes.ARTÍCULO 60De los plazos para la emisión de dictámenes y de su publicidad.CAPÍTULO IIIFuncionamientoArtículos 61 a 68ARTÍCULO 61Del Pleno y de la Comisión Permanente.ARTÍCULO 62De las competencias del Presidente.ARTÍCULO 63De las competencias del Pleno.ARTÍCULO 64De las competencias de la Comisión Permanente.ARTÍCULO 65De la Secretaría de la Comisión Jurídica Asesora.ARTÍCULO 66De los acuerdos y de la obligación de secreto.ARTÍCULO 67De los medios de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.ARTÍCULO 68Del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERAResidencia del Presidente
El Presidente tendrá derecho a ocupar, en su caso, la residencia que oficialmente pueda establecerse, con las correspondientes dotaciones de medios personales y materiales.
SEGUNDAEstatuto de los ex-Presidentes de la Comunidad Autónoma
Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán de todos los derechos, honores y precedencias que se determinen reglamentariamente.
TERCERARégimen de precedencias
En los actos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de precedencias se regulará por lo dispuesto en la normativa básica estatal complementado por las disposiciones específicas previstas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
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