Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio)
| Publicado en | BOA |
| Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
| Rango | Decreto Legislativo |
La Ley 1/1995, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el estatuto y competencias del Presidente, el Gobierno de Aragón y los Consejeros, se refiere al ejercicio de la potestad normativa por parte del Gobierno (proyectos de ley, Decretos Legislativos, potestad reglamentaria), y configura una Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo según los casos, a la actuación del Gobierno.
Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: por un lado, por la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones; por otro, por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que introduce diversas modificaciones en el articulado de la Ley 1/1995, al objeto de propiciar mejoras en la acción de gobierno, adaptar sus preceptos a problemas concretos que había puesto de manifiesto su aplicación o derivados de la necesidad de armonización con el Estatuto de Autonomía, tras su reforma.
Dada la transcendencia de estas materias en la organización del autogobierno de la Comunidad Autónoma y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, las Cortes de Aragón encomendaron al Gobierno, a través de la Disposición final primera de la Ley 11/2000, la elaboración de un Texto refundido de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre y de los preceptos correspondientes contenidos en la propia Ley 11/2000. El referido mandato es objeto de cumplimiento por el presente Decreto Legislativo antes de la finalización del plazo de un año fijado al efecto por la citada Disposición adicional primera.
La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, si bien se ha hecho uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000, en algunos artículos concretos como los referidos al Vicepresidente y Presidente en funciones, orden de prelación de los Departamentos y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora. Se ha incluido entre las normas de funcionamiento del Gobierno la referencia a la Comisión de preparación de sus reuniones, procedente de la modificación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, por entender esta ubicación más correcta sistemáticamente.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2001, DISPONGO Artículo único.--Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Quedan derogadas la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como la Ley 11/1999, de 26 de octubre, por la que se crea la figura del Vicepresidente del Gobierno y se regula su estatuto y sus funciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo.
El presente Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
En Zaragoza, a 3 de julio de 2001.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGON
Principios generales.
El Presidente tendrá derecho a ocupar, en su caso, la residencia que oficialmente pueda establecerse, con las correspondientes dotaciones de medios personales y materiales.
Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán de todos los derechos, honores y precedencias que se determinen reglamentariamente.
En los actos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de precedencias se regulará por lo dispuesto en la normativa básica estatal complementado por las disposiciones específicas previstas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
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