STSJ Cataluña 5150/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:6449
Número de Recurso7433/2007
Número de Resolución5150/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5150/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gretedi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2005 y siendo recurrido/a TMS Aritex Cading, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y Juan Luis. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por TMS ARITEX CADING, S. A., contre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el trabajador Juan Luis y contra la Empresa GRETEDI, S. L., debo absolver y absuevo a la Empresa actora, del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que le fue impuesto, revocando parcialmente, en ese sentido, las Resoluciones recurridas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Luis, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el día 17 de Enero de 2.005, cuando prestaba sus servicios para la Empresa GRETEDI, S. L., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos expuso lo siguiente:

El día 26 de Enero de 2005, en Compañía del Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud, de la Oficina Territorial de Trabajo, D. Emilio, se ha efectuado visita al centro de trabajo de Benteler España, S.

A., con el fin de determinar las circunstancias concurrentes en accidente de trabajo sufrido por D. Juan Luis (Oficial de primera de Gretedi, S. L), el día 17- 01-05.

En la visita de referencia se mantuvo entrevista con D. Marcelino (Responsable de personal de Benteler España, S. A.), D. Silvio (Técnico de Seguridad de Benteler España, S. A.), Dña. Patricia (Técnico de Seguridad de Benteler España, S. A.), D. Luis Manuel (Responsable de mantenimiento de Benteler España, S. A.), D. Pedro Enrique (Responsable de Medio Ambiente de Benteler España, S. A.), D. Benedicto (Técnico de Medio Ambiente de Benteler España, S. A.), D. Gerardo (Delegado de Prevención de Benteler España, S. A.), D. Lucio (Delegado de Prevención de Benteler España, S. A.), D. Valentín (Delegado de Prevención de Benteler España, S. A.), D. Luis Alberto (Gerente de Gretedi, S. L. ), D. Miguel Ángel (Técnico vinculado con relación de carácter mercantil a Gretedi, S. L., que actuaba como Director de los trabajos realizados por esta empresa en el centro de trabajo de Benteler España, S. A.). En la visita de referencia se examinó documentación en materia de prevención de riesgos y mercantil.

Tras citación cursada, comparecieron en las dependencias de la Inspección de Trabajo, el día 22-02-05 los Sres. Luis Alberto y Miguel Ángel, de Gretedi, S. L., arriba citados, y D. Inocencio (Técnico de Seguridad y Calidad de TMS Aritex Cading, S. A.), con los que se mantuvo entrevista, en compañía de D. Emilio, examinándose documentación de prevención de riesgos y laboral. Se ha examinado el informe emitido por el Servicio de Prevención G y M Prevención de Riesgos Laborales, S. L.

En las actuaciones descritas se han comprobado los hechos y obtenido las conclusiones que, a continuación se exponen:

  1. - Benteler España, S. A., dentro de la ampliación de su factoría, contrató con TMS Aritex Cading, S.

    A., la fabricación e instalación de una máquina lavadora de cestones, para el desengrase de piezas, a ubicar en la nave 7, que debía ser proyectada y diseñada por TMS Aritex Cading, S. A. y cuya recepción por parte de Benteler España, S. A., no se había producido en el momento de la práctica de las actuaciones. El citado contrato se firmó el día 10-10-03 y el montaje se inició en el mes de enero de 2004.

    En el mes octubre de 2004, Benteler España, S. A., solicitó la corrección de varias deficiencias y la realización de modificaciones en la máquina en cuestión, que continuaba en fase de montaje. Para su ejecución, TMS Aritex Cading, S. A., contactó con Gretedi, S. L., con la cual firmó contrato de obra de fecha 24-12-04, tras la aceptación de oferta de Gretedi, S. L. Para la realización del trabajo, TMS Aritex Cading, S.

    A., entregó a Gretedi, S. L., cuaderno de cargas y un plano de la máquina, habiendo visitado los Srs. Miguel Ángel de Gretedi, S. L., y Clemente de TMS Aritex Cading, S. A., la máquina en cuestión el día 15-11- 04, visita en la cual Don. Clemente le indicó al Sr. Miguel Ángel los trabajos a realizar, uno de los cuales era el cambio de ubicación del motoreductor.

    Según declararon en la entrevista del día 22-02-05los Srs. Miguel Ángel y Inocencio, la información que TMS Aritex Cading, S. A. facilitó a Gretedi, S. L. sobre la máquina en la que se debían llevar a cabo los trabajos fue de carácter general (trabajos a realizar y lugares de ejecución), sin que se le informase sobre el funcionamiento de la máquina, riesgos existentes y medidas de prevención.

  2. - Con los antecedentes indicados en el apartado anterior, el día 20-12-04 Gretedi, S. L., comenzó sus trabajos, que se interrumpieron durante la Navidad, y se reanudaron el día 10-01-05. El día 16-01-05, los Sres. Miguel Ángel y Juan Luis, examinaron la tarea que se debía llevar a cabo al día siguiente, de cambio de ubicación del motoreductor, para pasarlo de la plataforma inferior del transporte de carros a la plataforma superior del citado transporte de carros. El día 17-01-05, los operarios de Gretedi, S. L. D. Juan Luis y D. Ildefonso, procedieron a llevar a cabo la operación indicada, sin que estuviese presente personal de TMS Aritex Cading, S. A., ni mandos de Gretedi, S. L.Para soltar el motor de la plataforma inferior, quitaron las correas de distribución que transmiten el movimiento del motor a los brazos elevadores, encargados de elevar y descender la plataforma inferior, fijando el motor de la plataforma superior mediante una eslinga, para evitar su caída. A continuación, empezaron a desatornillar los cuatro pernos que sujetan el motor de la estructura metálica. Cuando desatornillaban el segundo perno, el peso del motor provocó el descenso brusco de la plataforma superior, de la cual estaba colgado el motor mediante la eslinga a la que se ha aludido, atrapando al accidentado, que se encontraba sentado en la plataforma inferior desatornillando los pernos, contra la propia plataforma inferior, y causándole lesiones calificadas médicamente como graves.

  3. - Se consideran causas del accidente las siguientes:

    a). La inexistencia de evaluación de riesgos, con respecto a la obra contratada con TMS Aritex Cading, S. A., por parte de Gretedi, S. L.

    Junto a la inexistencia de evaluación de riesgos concurren las siguientes circunstancias:

    -Gretedi, S. L. y su técnico responsable el Sr. Miguel Ángel, como manifestaron en la reunión del día 22-02-05 los Srs Luis Alberto y Miguel Ángel, desconocían el funcionamiento de la máquina, no habiendo recibido información en materia de riesgos y medidas de prevención por parte de TMS Aritex Cading, y tampoco se la solicitaron.

    -En las condiciones indicadas, los Srs. Miguel Ángel (cuya formación técnica es Arquitectura Técnica) y Juan Luis (sin formación técnica), no disponían de la formación ni de la información necesaria para prever lo sucedido.

    1. El incumplimiento, por parte de TMS Aritex Cading, S. A., de informar y dar instrucciones a la subcontratista Gretedi, S. L., sobre el funcionamiento de la máquina, los riesgos existentes y las medidas de prevención a adoptar.

    Como ampliación a lo anterior se indica lo siguiente:

    Según manifestó el Sr. Inocencio en la reunión del día 22-02-05, TMS Aritex Cading, S. A., no disponía de Manual de Instrucciones de la máquina, en el momento en el que se produjo el accidente. El Manual ha sido elaborado con posterioridad. También con posterioridad, el día 9-02-05, TMS Aritex Cading,

    S. A., ha elaborado instrucciones para la prevención de riesgos, que ha entregado a Gretedi, S. L., así como evaluación de...

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