STSJ Cataluña 8374/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:12146
Número de Recurso4327/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8374/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2006 - 0000270

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 11 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8374/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 125/2006 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Ged L' Estruç, S.L. y Comercial Inmobiliaria La Molina, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida Carlos María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ged L'Estruç S.L. y Comercial Inmobiliaria La Molina S.L. y confirmo en su totalidad la resolución del INSS de 20-9-05 por la que declaró la responsabilidad empresarial de Ged L'Estruç S.L. por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente de referencia y declaró procedente que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en el 40% con cargo a esta empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor prestaba servicios laborales como oficial de 2ª a la mercantil constructora Ged L'Estruç en una obra de la que Comercial La Molina era promotora.

(Relación laboral entre actor y Ged, indiscutida; que Comercial La Molina era la empresa promotora de las obras donde tuvo lugar el accidente, se comprobó por el Inspector y así obra en el acta 415/02 de la Inspección de Trabajo de Gerona -aportada a autos antes de la vista- y es además un hecho indiscutido, por demás alegado en el Hecho 8º de la propia demanda.)

SEGUNDO

El 5-11-01 durante el desapuntalamiento del segundo encofrado el operario retiró un puntal del extremo del mismo y se precipitó desde esa alzada a los cimientos golpeándose la cabeza y sufriendo un hematoma subdural frontoparietal. Las redes estaban colocadas deficientemente porque estaban fijadas con los propios puntales. Al desenganchar uno de los puntales la red se abrió y no pudo parar la caída del trabajador.

(Conforme a los datos consignados en el acta de la Inspección. Dichos datos no se han visto contradichos por prueba alguna practicada en el juicio, con la sola excepción de la declaración del actor acerca de la absoluta inexistencia de redes que, bajo el prisma de la inmediación, no resultó convincente.)

TERCERO

Con anterioridad al inicio de las obras Comercial La Molina contrató al arquitecto técnico Sr. Carlos José como coordinador de seguridad de la obra y elaboró un Plan de seguridad de la misma.

El riesgo de caída en altura que provocó el accidente estaba perfectamente previsto en el Plan de Seguridad elaborado por la promotora, y correctamente eliminado en el mismo al detallar las situaciones de riesgo, evaluarlas y establecer las protecciones de redes y obligación de uso de arnés durante la colocación y retirada de las mismas.

(Indiscutida documental aportada en juicio por La Molina; la comprobación del contenido del Plan, según el acta de la Inspección.)

CUARTO

El 20-9-05 el INSS dictó resolución por la que declaró la responsabilidad empresarial de Ged L'Estruç S.L. por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente de referencia y declaró procedente que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable. El 21-12-05 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su resolución anterior.

(Expediente administrativo aportado por el INSS.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Inmobiliaria La Molina, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda en la que pretendía que el recargo por infracción de medidas de seguridad, impuesto en la vía administrativa previa en los términos que se expresan en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, se incrementara en el 50% y, además, se impusieran también, solidariamente a la codemandada, COMERCIAL INMOBILIARIA LA MOLINA, S.L.

El recurso contiene un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se denuncia la infracción del art. 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De este modo se insiste en las dos pretensiones iniciales, comenzando ahora por la de la extensión de responsabilidad a la codemandada absuelta.

La...

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