STSJ Galicia 5860/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:10122
Número de Recurso1452/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5860/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001452 /2013-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1158/2009 JDO. SOCIAL A CORUÑA-4

Recurrente/s: Geronimo

Abogado/a: FEDERICO -NOVO PREGO

Recurrido/s: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES POMBRAVA SL, JUAN PEREZ PAZ SL

Abogado/a: CONCEPCION ALVAREZ RODIL, LUIS SOTELO MAESTRE, JUAN BORJA FERNANDEZ VALES

Procurador/a: --/--/ BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1452/2013, formalizado por el LETRADO D. FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia número 732/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1158/2009, seguidos a instancia de Geronimo frente a AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES POMBRAVA SL, JUAN PEREZ PAZ SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Geronimo presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES POMBRAVA SL, JUAN PEREZ PAZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 732/2012, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El día 12 de diciembre de 2006 Geronimo, nacido el día NUM000 de 1945, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES POMBRAVA, S.L., con la categoría de oficial lª albañil. El accidente se produjo cuando el trabajador, que se encontraba realizando trabajos de acabado en la entreplanta del local destinado a vivienda de ubicación en el piso bajo de edificio sito en la calle Pelamios de esta localidad de A Coruña, cuya obra estaba ya concluida, se precipitó al suelo al caerse de la escalera manual desde la que realizaba la colocación de las tablillas para el recebado de la pared de las escaleras del edificio. El trabajador realizaba el acondicionado de la escalera que da acceso desde la planta baja a la entreplanta, siendo la altura de las labores que realizaba de unos 2 metros con respecto del suelo. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones en el hombro derecho. La empresa promotora de la obra de acaecimiento del siniestro era JUAN PÉREZ PAZ, S.L. 2 .El día 11 de febrero de 2008 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en virtud de la cual declaraba a Geronimo afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.197,30 euros. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) había emitido emitió dictamen propuesta el día 21 de enero de 2008 en el que hacía constar que el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: SECUELAS DE TRAUMATISMO EN FORMA DE LIMITACIÓN A MOVILIDAD HOMBRO DERECHO Y DEBILIDAD EN ELEVACIÓN. Asimismo constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales; DIESTRO. HOMBRO DERECHO CON ATP LIMITADO A 100°.ABD limitado a 90º, LIMITADOS ÚLTIMOS GRADOS ROTACIÓN INTERNA DISMINUCION FUERZA EN ELEVACION. 3 .- El día 26 de mayo de 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en virtud de la cual denegaba la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 12 de diciembre de 2006 por el trabajador Geronimo . El trabajador interpuso demanda en solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, actualmente en trámite en el Juzgado de lo Social Número Dos de A Coruña, con el número 1133/2009 . 4 .- El acto de conciliación tuvo lugar el 25 de abril de 2008 con el resultado sin efecto por incomparecencia de las entidades demandadas. El día 13 de octubre de 2008 Geronimo presentó nueva papeleta de conciliación frente a la entidad aseguradora AXA SEGUROS, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 28 de octubre de 2008 con el resultado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DISPONGO: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Geronimo contra la empresa CONSTRUCCIONES POMBRAVA SL y contra la empresa JUAN PÉREZ PAZ, SL, así como la entidad aseguradora AXA SEGUROS Y REASEGUROS, y, en consecuencia ABSUELVO a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra ellas en méritos del presente procedimiento, como consecuencia de la prescripción de la acción ejercitada frente a las mismas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Geronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Coruña-4 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/04/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/11/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

En cuanto a la nulidad, y a reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, cabe preciar en primer lugar que lo formula el recurrente con base en la insuficiencia de hechos probados.

Una vez más conviene poner de manifiesto que es doctrina judicial reiterada, que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes ( arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985 \ 1578, 2635 ] y 191.a Ley de Procedimiento Laboral ). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836), que incluye el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, reafirmado en el art. 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer el de la celeridad como uno de los principios orientadores de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras del proceso laboral ordinario.

A la vista de lo expuesto procede rechazar la pretensión, por cuanto, por el cauce de la revisión de hechos probados, puede el demandante complementar en su caso el relato de los mismos, de haberse producido infracción del art 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Respecto, de la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, a fin de que se adicione a su redacción original los siguientes extremos:

    "'Por la Inspección de Trabajo no se investigó el accidente, al haber sido calificado por la empresa como leve, y emitiéndose informe a instancia del trabajador indicando que no ha sido posible determinar la causa del accidente ni la posible infracción en materia preventiva en relación con el mismo. Dicho informe obra unido a las actuaciones y se tiene por reproducido".

    _"la entreplanta del edificio en el que el demandante realizaba los trabajos, se encuentra a una altura de 2,70 metros del suelo de la planta baja. En el parte médico del servicio de urgencias del Hospital Modelo, se hace constar como causa de las lesiones: caída de 2 metros de altura".

    Se ampara en la documental obrante a los folios 381,382. 373. 378-380. 374-377. 392, 412, 362.

    La pretensión tal como se propone merece ser rechazada. Una porque contiene valoraciones jurídicas, y otra porque no se deprende de la documental alegada para revisar, de forma clara y directa el error que se dice padecido por el juzgador, debiendo recordar una vez más que este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos...

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