STSJ Andalucía 1417/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4563
Número de Recurso1390/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1417/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1390/16 - JM SENTENCIA Nº 1417/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1390/2016 - JM

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de mayo de de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1417 /2017

En el recurso de suplicación interpuesto por las representación procesal de Vestas Eólica S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 1185/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justiniano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Energía Eólicas del Pino S.L., Endesa Ingeniería S.L., D. Serafin, Moncobra S.A., Movicontes S.L. y Vestas Eólica S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/05/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El trabajador Serafin, mayor de edad y con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba sus servicios retribuidos como oficial para la empresa actora JUAN JOSE GOMEZ LAGO, acaeciendo el 11/05/2006 un accidente de trabajo, cuando al colocar la cuerda de seguridad (línea de vida) para posteriormente sujetar el arnés, resbaló y se deslizó por el tejado, y pese a sujetarse con fuerza a la barandilla, ésta cedió y cayó al suelo desde una altura de cuatro metros, resultando con lesiones consistentes

en fractura bilateral de calcáneo. La citada barandilla carecía de rodapié y no se encontraba de forma sólida incorporada a la estructura del edificio.

  1. ) El referido accidente se produjo en el denominado Parque Eólico El Pino, sito en la localidad de Los Barrios (Cádiz) y propiedad de la empresa ENERGIAS EOLICAS EL PINO SL, la cual acordó la construcción del citado parque mediante un contrato llave en mano con la empresa VESTAS EOLICAS SL, a fin que le suministrase los aerogeneradores y procediera a la instalación de los mismos. Esta última empresa formó una UTE y contrató la ejecución de la obra con ENDESA INGENIERIA SL, la cual subcontrató la misma con MONCOBRA SA, y ésta a su vez con MOVICONTEX SL. Por último, esta última empresa subcontrató las obras de albañilería con JUAN JOSE GOMEZ LAGO.

  2. ) A consecuencia de dicho accidente, al referido trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal (con una base regulara diaria de 41,32 €) hasta el 19/10/2006 y le quedaron secuelas por las que se le reconoció mediante resolución del INSS de 14/02/2007 una prestación de incapacidad permanente parcial, a cargo de la mutua FREMAP, en cuantía de 30.163,68 €

  3. ) Por tales hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el acta de infracción nº 935/06, incoándose el oportuno expediente sancionador con el nº NUM002, en el que recayó resolución el 27/10/06 de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo por la que se imponía a la empresa JUAN JOSE GOMEZ LAGO la sanción total de 1.502,54 euros, como autora de una infracción grave en grado mínimo a tenor de lo establecido en los artículos 12.16.b ) y 39.6 y 12.8 del Real Decreto Legislativo 5/00, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infringir lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1627/97 de 24 de octubre, resolución que devino firme en vía administrativa.

  4. ) Asimismo, la Inspección de Trabajo instó al INSS mediante oficio de 4/0/2006 la apertura de expediente de responsabilidad empresarial, incoándose con el nº NUM003, en el que, finalmente, se dictó resolución de fecha 20/05/2008 por la que se declaró la responsabilidad de Justiniano, por falta de medidas de seguridad en la producción del accidente laboral que nos ocupa, imponiéndole un recargo del 35 % en las prestaciones de Seguridad Social que se deriven del mismo.

  5. ) Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras se sigue el Procedimiento Abreviado nº 106/2008 por el accidente de trabajo reseñado.

  6. ) Disconforme con dicha resolución, la empresa JUAN JOSE GOMEZ LAGO formuló reclamación previa el día 9/07/2008, que fue desestimada por resolución del INSS de 11/11/2008, e interpuso demanda que fue turnada el 29/12/2008 a este Juzgado en autos 1320/2008, en los que recayó el 9/09/10 auto de archivo por desistimiento con reserva expresa de acciones.

  7. ) En fecha de 13/09/2010 la empresa JUAN JOSE GOMEZ LAGO interpuso nueva reclamación previa contra la citada resolución, que fue inadmitida a trámite por resolución del INSS de 13/10/10.

  8. ) En fecha de 21/03/2010 el trabajador Serafin solicitó ante el INSS el dictado de nuevo acuerdo en el que se pedía la responsabilidad solidaria del resto de las empresas codemandadas, y tras emitirse por la Inspección de Trabajo el informe que obra a los folios 316 y siguiente y que damos por reproducido, y darse el trámite de audiencia a las citadas empresas, se dictó resolución de 9/11/11 por la que se amplió la declaración de responsabilidad empresarial y el recargo del 35 % a las empresas ENDESA INGENIERIA SL, MONCOBRA SA, y MOVICOMTEX SL.

  9. ) Contra esta última resolución interpusieron las empresas ENDESA INGENIERIA SL y MONCOBRA SA reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por resolución del INSS de 1/03/2012, interponiendo la primera empresa demanda en fecha de 27/04/2012, acumulada a la que nos ocupa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Vestas Eólica S.A.U., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas Juan José Gómez Lago y Endesa Ingeniería S.L. interponen demanda frente al recargo por falta de medidas de seguridad impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 11-5-2006 por el trabajador de la primera de las citadas, Serafin, y del que fueron declaradas solidariamente responsables en vía administrativa, junto con Moncobra S.A. y Movicontex S.L. esto es, todas las codemandadas excepto la empresa principal y la primera de las contratistas de toda la cadena de subcontrataciones.

La sentencia dictada condena con carácter solidario a todas las empresas sucesivamente contratistas (Vestas Eólicas S.A.U., Endesa Ingeniería S.L., Moncobra S.A., Movicontex S.L. y Juan José Gómez Lago), absolviendo únicamente a la empresa principal Energías Eólicas El pino.

Frente a la referida resolución se interpone recurso de suplicación por la representación legal de Vestas Eólica S.A.U. el cual se articula en dos motivos amparados en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción del Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto de 1994) así como de la jurisprudencia que lo aplica. El segundo motivo denuncia la infracción también del Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social y del 42 del Estatuto de los Trabajadores, con cita asimismo de jurisprudencia.

En primer lugar, e invirtiendo el orden de las alegaciones, debe examinarse el que figura como segundo motivo del recurso, en tanto que argumenta acerca de la falta de legitimación pasiva de la recurrente, por su condición de promotora de la obra.

El hecho probado segundo de la sentencia impugnada declara: " El referido accidente se produjo en el denominado Parque Eólico El Pino, sito...

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