STSJ Castilla y León 204/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:1314
Número de Recurso204/2008
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 204 de 2008, interpuesto por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 1161/06) de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada en Procedimiento de Oficio, en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra D. Jose María y contra D. Roberto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que con fecha 3.10.06, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió Acta de Infracción número 562-06 a la empresa PABLO YAÑEZ LOZANO en la que se propone una sanción, cuyo total asciende a la cantidad de 6017,20 euros, por contratar extranjero sin permiso de residencia haciendo,cuyo contenido obra a los folios 10 y 11 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido. Segundo.-Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideró que los hechos descritos constituían infracción de los siguientes preceptos normativos, art. 36.1 y 3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social de fecha 11-1-00 (BOE 12-1-00) reformada por la Ley Orgánica 14/03 de 20 de noviembre (BOE 23-2-02 ) y por la Ley Orgánica 14/03 de 20 de noviembre (BOE del 21) en relación con el art. 51.1 de la misma Ley. Tercero.- Que la representación de la empresa expedientada presentó escrito de alegaciones contra el acta de Infracción de referencia, exponiendo que el trabajador que consta en el acta trabajaba para un empresario cuyos servicios había contratado. Cuarto.- Que la inspección de trabajo y Seguridad Social emitió informe, cuyo contenido -al folio 5- se da por reproducido, proponiendo la confirmación íntegra del acta de infracción".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por D. Jose María. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 28 de septiembre de 2007 , desestimó la demanda deducida por la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid frente a la empresa Pablo Yáñez Lozano y frente al trabajador D. Roberto, demanda instrumentada a través del cauce procesal previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y a cuyo través se instaba la declaración de la existencia de relación laboral entre el empleador y el trabajador demandados.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid. En concreto, insta el escrito de recurso la incorporación al relato de origen de un nuevo ordinal fáctico al servicio de consignar los siguientes extremos esenciales: que con ocasión de visita inspectora de trabajo a local en el que se ejecutaban obras de reforma, visita efectuada el 11 de agosto de 2006, se efectuó control de empleo al trabajador de nacionalidad brasileña D. Roberto, quien efectuaba en aquel momento tareas de encintado de pladur; que el citado trabajador, carente de permiso de trabajo, manifestó al funcionario actuante que prestaba servicios para la empresa Hamilton López Junior, la cual había sido subcontratada por la empresa Pablo Yáñez Lozano para la colocación de pladur; que el 16 de agosto de 2006 compareció en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo de Valladolid el empresario D. Jose María, quien aportó presupuesto de reforma del local en el que llevó a cabo la antedicha actuación inspectora, alegando que los trabajos de encintado de pladur que figuraban en tal...

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