SAP Zaragoza 296/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2016:846
Número de Recurso556/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00296/2016

SENTENCIA NÚMERO: 296/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 985/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 556/15, siendo apelante DON Justo, representado por el Procurador don Pedro Luís Bañares Trueba y asistido por la Letrada Dª. Xenia Cabello Cánovas, y apelada DÑA. Filomena, representada por el Procurador don José-Alberto Fernández Fortún y asistida por el Letrado don Andrés Ungría Mateo, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 8 junio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Estimo la petición de divorcio formulada por D. Justo contra Dña. Filomena . Por tanto:

  1. - Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - En concepto de pensión compensatoria, D. Justo seguirá abonando mensualmente la cantidad actualizada que corresponda a los 421 euros pactados en la separación.

    Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta señalada por Dña. Filomena .

    Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que experimente el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).

  3. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que contrajo matrimonio con la demandada el 6-9-80 y obtuvo la separación por sentencia de 6-11-2003, interpuso el 24-11-14 demanda de divorcio solicitando la disolución del matrimonio por tal causa y la extinción de la pensión compensatoria señalada en el convenio regulador de la separación, o su subsidiaria limitación temporal a seis meses.

Fijada la pensión en 421 € mensuales, una vez ponderadas las circunstancias enumeradas en el art. 97 del Código Civil, "en especial la liquidación del consorcio, la edad, estado de salud y situación laboral de la esposa, así como la situación de emancipación de la hija, Trinidad ", alegó el actor en la fundamentación de su pretensión que en el convenio regulador no se estableció ninguna limitación temporal en el pleno convencimiento de que la misma no tenía vocación de vitalicia o indefinida, que en los años transcurridos desde la separación -11 cuando se interpuso la demanda-, la Sra. Filomena había tenido tiempo suficiente para superar total o parcialmente el desequilibrio económico causado por la separación, y que la demandada había convivido con una pareja de forma estable en la vivienda familiar.

La demandada opuso que la pensión se estipuló con carácter indefinido, en función de las circunstancias expuestas, que se encontraba fuera del mercado laboral desde 1980 -35 años-, que en ese momento -el de la contestación- tenía ya 52 años -57 años ahora-, que no tiene formación, preparación ni calificación de ningún tipo, y que su salud ha empeorado, pues si en 2002 y 2003 solo tenía problemas de ansiedad y taquicardias, se le detectó luego una insuficiencia mitral y tuvo un tumor renal maligno que fue objeto de una nefrectomía parcial laparoscópica el 9-7-12, circunstancias todas que le impidieron buscar una ocupación.

La sentencia de instancia, teniendo en cuenta la edad de la esposa, su situación laboral, la duración de la convivencia, el alejamiento prolongado de Dña. Filomena del mercado de trabajo, que se remonta a la celebración del matrimonio, así como sus problemas de salud, ya ponderados en el convenio regulador de la separación, resuelve que la pensión debe seguirse pagando en la cantidad actualizada que corresponda a los 421 € pactados en la separación.

Recurre el actor, que reproduce los pedimentos de su demanda, aduciendo como fundamento de su pretensión que su ex esposa no ha realizado en más de 12 años actividad alguna tendente a la superación del desequilibrio causado por la separación y que ha convivido y convive con una pareja en el domicilio familiar, como anteriormente lo hizo con otra, cuestión ésta que, dada la absoluta falta de prueba sobre el particular, debe quedar despejada desde ahora como posible causa de la extinción y subsidiaria limitación de la pensión. Como nada se considerará tampoco, sobre el supuesto empeoramiento de la situación económica del actor y mejora de la de la demandada, con supuestos recursos no declarados, en cuanto cuestiones nuevas no planteadas en la demanda.

Señalar en este punto, por lo demás, que no hay hijos dependientes y no es por tanto de aplicación el art. 83 del Código de Derecho Foral de Aragón, sino el art. 97 C. Civil .

SEGUNDO

Según el actor la pensión se fijó en el convencimiento de que la esposa se iba a incorporar al mercado laboral en 4 ó 5 años, siendo únicamente unos meses después de la firma del convenio cuando el Código Civil...

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