STSJ Extremadura 544/2006, 28 de Julio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1283
Número de Recurso474/2006
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 544

En el RECURSO SUPLICACION 474/2006, formalizado por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de BODEGAS LOPEZ MORENAS, S.L, contra la sentencia de fecha 23-2-2006, aclarada por Auto de 6-4-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 534/2005, seguidos a instancia de UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, parte representada por la Letrada Dª. AINOA MARTIN CHAMORRO frente a la recurrente, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Con fecha 24-6-04 fue publicado en el D.O.E. el Convenio Colectivo Regional de Extremadura para las Industrias vinícolas, Alcoholeras y sus derivados, con sus correspondientes tablas salariales, aplicable a más de 150 empresas, y con efectos económicos desde el 1-01.- SEGUNDO: Los trabajadores de la empresa demandada, Bodegas López Morena, domiciliada en Fuente del Maestre y dedicada a dicha actividad, que no tenían Convenio aplicable, percibían una retribución superior, tanto de salario base como de antigüedad y tres pagas extraordinarias.-TERCERO: En el mes de Agosto, la empresa demandada procedió a la regularización de los salarios de sus trabajadores conforme a las nuevas tablas, regularización que para la mayor parte de la misma ha supuesto una disminución de salarios, entre 50 y 20 Euros en un cómputo anual, comprendiendo lo percibido en el 2004 y lo que les hubiera correspondido percibir sin la aplicación del nuevo Convenio.- CUARTO: Precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, La Unión Regional de Comisiones Obreras promovió demanda de Conflicto Colectivo frente a dicha empresa, instando se reconociese el derecho a sus trabajadores a cobrar, en cómputo anual, las retribuciones que hacía constar en dicha demanda, así como las diferencias salariales correspondientes. Admitida a trámite la demanda, y con anterioridad a la celebración del acto del juicio, la entidad actora formuló la correspondiente reclamación ante la omisión Paritaria del Convenio.- QUINTO: Conforme al artículo 6 del mismo, "las empresas afectadas por el presente Convenio respetaron las condiciones más beneficiosas concedidas a sus trabajadores, consideradas en cómputo anual".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda de Conflicto Colectivo promovida por la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa BODEGAS LOPEZ MORENAS, S.L., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de dicha empresa a continuar percibiendo en cómputo anual las retribuciones que constan en el hecho tercero de dicha demanda bajo el epígrafe de "debería cobrar", con la salvedad del aumento del I.P.C. que para cada ejercicio se establezca, así como el derecho a percibir las diferencias salariales resultantes."

Esta resolución fue aclarada por auto, de 6-4-06, cuya parte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: sustituir el último párrafo del Fallo por la de: "con la salvedad de que las citadas cantidades son sin perjuicio de las distintas situaciones personales de cada uno de los trabajadores de la demandada que pudieran repercutir en el devengo de las mismas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-6-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda de conflicto colectivo dirigida contra ella y en un primer motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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