SAP Barcelona 298/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:4672
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 151/06

Procedente del procedimiento nº 222/05 Juicio Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 151/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2005

en el procedimiento nº 222/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del

Penedés, en el que son recurrentes OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y

apelados CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pallerola en nombre y representación de OCASO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra CEP D'ASSEGURANCES GENERALS SA, representada por el procurador Sr. Seguí, debo absolver y absuelvo a la demandada, de todos los pedimentos contra los mismos formulados. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ocaso SA Compañía de Seguros y Reaseguros instó demanda contra CEP D'Assegurances Generals SA solicitando sentencia que condenase a la referida entidad demandada al reintegro a la actora de la suma de 2.802,41 euros, a la que consideraba ascendía el porcentaje que debía ser asumido por la aseguradora demandada, por el siniestro acaecido el día 1 de agosto de 2000 en la vivienda propiedad de Dña. Elena, la cual tenía concertada con la actora póliza de hogar que cubría parte del continente, y al mismo tiempo, la Comunidad de propietarios había suscrito con la aseguradora demandada póliza que cubría asimismo, entre otros riesgos, elementos del continente sitos en el interior de las viviendas privativas.

Por la entidad de mandada se opusieron las siguientes alegaciones: 1) prescripción de la acción, ya fuera en base al término de un año del artículo 1968 del Cc., ya por aplicación del plazo de dos años establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de seguros, para el caso de estimarse que existiera concurrencia de seguros, y ello porque no se acredita por la actora cual sea el contenido de los dos últimos acuses de recibo que se acompañan con la demanda, lo que conlleva que desde la última carta hasta la presentación de la demanda hayan transcurrido los plazos indicados, 2) respecto del fondo de la litis, porque no existe concurrencia de seguros ya que no hay identidad en los aseguramientos, 3) en todo caso, la responsabilidad por el daño es del asegurado en la entidad actora y la Comunidad de propietarios podría repetir frente al titular de la vivienda y su compañía de seguros, con lo que se llegaría al mismo punto.

La sentencia dictada en la instancia estimó la excepción de prescripción, y contra la misma plantea recurso la representación de la actora cuya defensa expuso los argumentos que en síntesis indicamos: a) infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Contrato de Seguros toda vez que a la acción ejercitada en esta litis, con base en el artículo 32, no le es de aplicación el término prescriptivo de dos años establecido en el artículo 23 sino el general de quince años del artículo 1964 del Cc., b) la parte demandada debió demostrar que las cartas remitidas por esta parte conforme a los acuses de recibo de 24 de abril y 30 de marzo de 2004 se debieron a otros motivos ajenos a esta litis, c) infracción del artículo 1973 del Cc. porque el indicado precepto no exige fórmula especial para interrumpir la prescripción, d) respeto al fondo, reiterar que existe concurrencia de seguros y que ambos cubrían el continente, además de que esta parte cubría también el contenido de la vivienda siniestrada, por lo que ambas aseguradoras deben asumir la obligación de indemnizar al asegurado, en la proporción que establece el artículo 32 de la Ley de Contrato de seguro.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que se refiere a la excepción de prescripción, es preciso reseñar que el término prescriptivo de dos años a que se alude por la parte demandada no es de aplicación a la acción ejercitada en la presente litis porque el indicado precepto regula las acciones directamente derivadas del contrato de seguro, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 313/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • 30 Abril 2009
    ...ROJ: SAP B 6389/2003-, 8 de gener de 2007 - ROJ: SAP B 14593/2007- i 20 de juliol de 2007- RA 245928-; Sec. 1ª, 3 de maig de 2007 -ROJ: SAP B 4672/2007-; Sec. 13ª, 18 de febrer de 2004 -RA 158553-; i Sec. 11ª 17 de març de 2006-ROJ: SAP B 2389/2006 ). Aquesta és també la opinió d'aquesta ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR