SAP Valencia 195/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2007:176 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 195
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000592/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
16 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDA DE URQUIJO VALDIVIESO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ, y de otra como demandantes, - apelado/s Isidro y Marina dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. DIEGO OLTRA CANET y representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA , con fecha 17 de noviembre de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidro y Dª. Marina , contra Inmobiliaria Guadalmedina S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada, a que, firme que sea la presente Sentencia, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la total cantidad de dos mil quinientos diez euros y ochenta y un céntimos de euro, (2.510'81 euros), con más los intereses legales procedentes a tenor de lo a tal efecto dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presenteresolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de marzo de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de D. Isidro y Dª. Marina , formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil Inmobiliaria Guadalmedina S.A. reclamando la devolución de 2.510,81 Euros, que estima le han cobrado indebidamente por gastos de formalización de hipoteca, incluyendo los gastos de notaría, registro, impuesto de actos jurídicos documentados, relativos al préstamo hipotecario que la demandada obtuvo para la financiación del edificio y no de la vivienda de los demandantes. Estos gastos, conforme al Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , corresponde su pago a los vendedores.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando que la cláusula fue expresamente negociada con el comprador, adaptándola a las condiciones de pago elegidas por cada adquirente de la vivienda. Y que la subrogación en el préstamo hipotecario de la vendedora suponía unas condiciones más ventajosas para los demandantes.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada, alegando diversos motivos de revocación que analizaremos de forma detallada. La parte apelada ha pedido la confirmación de la sentencia de instancia.
Al igual que en el RAC...
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