STSJ Cataluña 1023/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:1409
Número de Recurso7870/2006
Número de Resolución1023/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1023/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2005 y siendo recurrido/a Pullmantur Cruises, Pullmantur, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Pullmatur Ship Management S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Juan Alberto , contra PULLMANTUR CRUISES, PULLMANTUR S.A., PULLMANTUR SHIP MANAGEMENT, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente, debo de absolver y absuelvo a PULLMANTUR CRUISES, PULLMANTUR S.A. PULLMANTUR SHIP MANAGEMENT, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de los pedimentos deducidos en la demanda.

Declarando ajustada ha derecho la extinción de la relación laboral del actor con efectos 25.4.2005,con la empresa PULLMANTUR SHIP MANAGEMENT.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Juan Alberto , pasaporte nº NUM000 , antiguedad de 14.3.2005. Salario Base de 1.079, y 50 dolares mensual folio 428, categoría profesional la de camarero.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 1.6.2005.

  2. - Folio 422.- Suscribió un contrato de trabajo el dia 1 de marzo de 2005, en el que consta como empresa Pullmantur Cruises agente de SS. OCEANIC, folio 424.

  3. - Folio 428.- El 14 de marzo de 2005, suscribió contrato de trabajo con la empresa PULLMANTUR CHIP MANAGEMENT, como agente para el barco de SS OCEANIC.

    Categoria profesional de Camarero, fecha efectos del contrato de trabajo: 14 de marzo de 2005.

    Duración del contrato de trabajo: 6 meses.

    Período de prueba 90 días, apartado 11.

  4. - Folio 517. Dto. 13 de la empresa PULLMANTUR CHIP MANEGEMENT traducido al castellano, el 25 de abril de 2005 se le notifica al actor el desembarque en el apartado X, TERMINACION/DESPIDO, no quiere firmar, ni recibir en el mismo.

  5. - La empresa PULLMANTUR CHIP MANGEMENT ha comunicado al actor la extinción de la relación laboral dentro del período de prueba el 25.4.2005.

  6. - No ostenta cargo de representación legal de los trabajadores, ni es miembro del comité de empresa.

  7. - El actor no tiene relación laboral con la empresa PULLMANTUR S.A., ni con PULLMANTUR CRUISES.

  8. - PULLMANTUR S.A. el objeto de la misma es la organización de viajes es decir, agencia de viajes, FOLIO 313, y propietaria del navio con bandera de las bahamas M/V OCEANIC.

  9. - PULLMANTUR CRUISES, agente de SS.OCEANIC, folio 424.

  10. - PULLMANTUR CHIP MANEGEMENT, es una empresa que se encarga de la contratación del personal marítimo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Pullmatur Ship Management LTD. , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al entender que la relación laboral ha quedado válidamente extinguida por la empresa dentro del periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo.

Como bien se pone de manifiesto por la demandada en su impugnación, el escrito de recurso adolece de graves defectos de técnica jurídica que hacen inviable su estimación, por cuanto no respeta en lo más mínimo las exigencias que impone el art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , al entremezclar cuestiones de hecho y de derecho, alegatos jurídicos con valoraciones de prueba, invocando incluso las pruebas testificales y el interrogatorio de partes, cuya valoración corresponde en exclusiva al juez de instancia ante el que se han practicado y carecen de toda eficacia en un recurso de naturaleza extraordinaria como el de suplicación.

Se articula dicho escrito en dos motivos diferentes, el primero de los cuales se dice formular al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pero no solo no...

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