STSJ Castilla y León 830/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:4035
Número de Recurso830/2006
Número de Resolución830/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 830 de 2006 interpuesto por MUTUA ASSEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 19 de Enero de 2006, (autos nº 790/05), dictada a virtud de demanda promovida por Constantino , contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON y la empresa RESTAURACIONES MINERAS, S.A.U sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "PRIMERO.- El demandante, de profesión Jefe de Taller en la empresa RESTAURACIONES MINERAS, S.A.U y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 24/372684/88, causó baja para el trabajo por incapacidad temporal el día 11 de mayo de 2005, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 9 de febrero de 2005, con el diagnostico de sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético (lumbociatalgia).SEGUNDO.- Con fecha 16 de septiembre de 2005, el actor fue dado de alta por curación por los servicios médicos de la Mutua ASEPEYO, aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo por cuenta de la empresa codemandada. Contra dicho acuerdo formuló el demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada tácitamente.

TERCERO

El demandante disfrutó de vacaciones entre el 26 de septiembre y el 10 de octubre de 2005.

CUARTO

El día 1 de septiembre de 2005 el actor presentó una solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Tramitado el expediente administrativo, la Dirección Provincial dictó resolución con fecha 14 de octubre de 2005 denegándole la prestación solicitada por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas; la resolución inicial fue confirmada por otra del 1 de diciembre de 2005, dictada en el trámite de reclamación previa.

QUINTO

El día 21 de octubre el actor causó una nueva baja para el trabajo con el diagnostico de "dolor lumbar, proceso en estudio tras resolución del INSS del 14/10/05", de la que fue dado de alta por curación el 30 de noviembre de 2005.

SEXTO

La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 93`78 € diarios".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, La Mutua Asepeyo, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de los artículos 115 y 128 de la Ley General de la Seguridad Social . De acuerdo con los hechos probados el actor sufrió un accidente de trabajo, con motivo del cual estuvo en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de lumbociatalgia durante el periodo del 11 de mayo al 16 de septiembre de 2005, fecha esta última en la que fue dado de alta por curación por los servicios de la Mutua recurrente. El actor disfrutó de vacaciones entre el 26 de septiembre y el 10 de octubre, siendo dado de baja de nuevo por los servicios de la Mutua el 21 de octubre de 2005 y hasta el 30 de noviembre del mismo año, con el diagnóstico de "dolor lumbar", calificado como accidente de trabajo.

Hay que tener en cuenta también que el actor inició por solicitud de 1 de septiembre un procedimiento de declaración de incapacidad permanente ante la Entidad Gestora que fue denegado por resolución de 14 de octubre de 2005 en base al carácter no definitivo de las dolencias y a la necesidad de seguir prestando asistencia sanitaria para su curación.

Lo que pedía el actor y ha sido concedido en la sentencia de instancia objeto del recurso es que se considerase al mismo en situación de incapacidad temporal sin solución de continuidad entre el alta médica del 16 de septiembre y la segunda baja del 21 de octubre, con derecho por tanto a lucrar la prestación de incapacidad temporal a cargo de la Mutua aseguradora entre...

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