STSJ Castilla y León 2286/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2007:935
Número de Recurso2286/2006
Número de Resolución2286/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2286/2006, interpuesto por la empresa SNACK VENTURES, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha dos de Octubre de 2006, (Autos nº 736/2006), dictada a virtud de demanda promovida por D. Eduardo contra mencionada empresa recurrente; sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Julio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.-La parte actora Don Eduardo , de 50 años, viene trabajando para la empresa demandada SNACK VENTURES SA (MATUTANO) con antigüedad de 18 de mayo de 1984, categoría VENDEDOR AUTOVENTA y salario bruto mensual de 2.710, 66 euros.- SEGUNDO.- Al actor y al resto de sus compañero vendedores se lesestablece por parte del supervisor de ventas y según instrucciones de la Dirección de la empresa un número de visitas diarias con venta de 32 para lo cual deben a realizar jornadas de más de 12 horas. Desde al menos 2002 para la programación del trabajo se realizaban dos o tres reuniones semanales y en el transcurso de las cuales el supervisor comentaba delante de todos los vendedores que las cosas iban mal por culpa de dos personas, refiriéndose al actor y a Paulino . A estos dos trabajadores les llamaba con frecuencia a su despacho y les reprendía si bajaban las ventas, les amenazaba con quitarles clientes que realizaban buenas compras, con mandar sus datos "a los de arriba" y sancionarles. En concreto a Paulino le sancionaron con amonestación y le dijo el supervisor que "no se le ocurriera denunciar".

Al actor le llamaba inútil, le decía "vete de mi vista que no te quiero ver" eres una carga para la empresa" "no haces una a derechas" "tienes ya muchos años y no sabes hacer nada", "a ver donde vas a ir cuando me harte de ti y te eche a la calle".- TERCERO.- El actor tenía adjudicada la ruta 7.99; con un itinerario y unos clientes que podían ser variados a decisión del supervisor y cuando empezó a tener problemas de salud se le quitaron clientes de fuera de la provincia de Valladolid. También se cambió la ruta retirándole establecimientos del centro de Valladolid y dándole el barrio de Delicias. Su ruta tenía adjudicados establecimientos del Polígono San Cristóbal y sin más explicación se le quitó un cliente -al que mas se facturaba en dicho polígono- y se le adjudicó a otro vendedor.- CUARTO.- Tras las reuniones organizativas los compañeros de ventas solían ir a tomar café juntos y el Sr. Juan Pedro le dijo al actor que no fuera con ellos, lo que así dejó de hacer.- QUINTO.- Desde junio de 2002 el actor presenta cuadro diarreico que cede en vacaciones. La médica le propone la baja médica por I.T. pero él no la quiere tomar por no "Tener conflictos en el trabajo".

En mayo de 2003 vuelve al médico con el mismo cuadro. El actor pierde peso de forma notable y no acude al médico "para no faltar al trabajo". Va al médico de cabecera el 8 de enero de 2004 y refiere presión laboral y estrés, siendo remitido a salud mental.

El psiquiatra pauta tratamiento ansiolítico y propone I.T. que el actor rechaza.

El 21 de marzo de 2005 ingresa en el Hospital Clínico por dolor abdominal e inicia I.T. con fecha 22 de marzo de 2005.

El 6 de mayo se le da el alta laboral y cuando acude a trabajar se le notifica una sanción por haber perdido clientes y haber muchas devoluciones de mercancía en su ruta. Dicha sanción se notifica ya prescrita y se anula por la empresa.

El 26 de mayo de 2005 acude de nuevo a Urgencias con agravamiento de su cuadro de ansiedad e inicia el 27 de mayo nueva baja, situación en la que continua a fecha de juicio.

El 31 de agosto de 2005 la psicóloga de la Mutua de la empresa

emite un informe refiriendo que la sintomatología que presenta el actor (temblor, diarrea, dificultad para conciliar el

sueño, pesadillas, miedo a salir de casa, a contestar el teléfono), es reactiva a presión y estrés laboral raíz de una sanción por motivo injustificado, coacciones y amenazas

por parte del encargado. La patología es compatible con un diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo de seria intensidad.

A lo largo de estos meses la clínica se ha agravado, no sale de casa si no es acompañado por miedo a que le vea alguien de la empresa.

El 29 de junio de 2006 el psiquiatra (Dr. Daniel ) emite un informe refiriendo que la sintomatología ansiosa fóbica y de inseguridad se desencadenó por la situación de posible acoso laboral.- CUARTO.-Todos los años, llegadas las fechas de navidad los compañeros de Valladolid tienen una comida y el actor no fue convocado en la última.

Otros compañeros que también estaban de baja sí fueron llamados por Santiago .- QUINTO.- El diagnóstico actual es de trastorno delirante con ideas persecutorias. No coge el teléfono en casa y no sale si no es acompañado de su esposa.- SEXTO.- Se intentó conciliación que resultó sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la empresa demandadafue impugnado por el actor, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en resolución de contrato de trabajo se articula recurso de duplicación a nombre de la empresa condenada instando en primer lugar la revisión de los hechos probados. La primera revisión afecta al hecho segundo pretendiendo añadir que cada vendedor gestionaba sus tiempos de descanso y parada. La revisión se funda en prueba testifical irregular, pues no otro valor puede darse a manifestaciones de personas puestas por escrito. Si la prueba testifical es un medio probatorio que la sala no puede entrar a valorar y que en consecuencia no puede posibilitar una revisión fáctica, con más motivo resulta inoperante la testifical no sometida a contradicción ante el juez. Cuando dichas actas se ratifican ante el juez tienen pleno valor de prueba testifical y siguen sin poder ser valoradas por esta Sala y siendo ineficaces para la revisión fáctica. Por otro lado la revisión se basa en normas del convenio colectivo. Las normas...

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