STSJ Comunidad de Madrid 340/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:4685
Número de Recurso1028/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0007831

Recurso de Apelación 1028/2013

RECURSO DE APELACIÓN 1028/2013

SENTENCIA NÚMERO 340/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1028/2013, interpuesto por DÑA. Valle, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, contra la sentencia de 13 de febrero de 2013 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 33/2010. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de abril de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2009 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 18 de junio del citado año denegando la solicitud de licencia urbanística para la legalización de obras de ampliación por acondicionamiento de la planta bajo cubierta de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y contra la resolución de 6 de abril de 2010 por la que se ordena iniciar las obras de ejecución sustitutoria de demolición acordadas por resolución de 13 de noviembre de 1996 respecto a las obras de ampliación en el espacio bajo cubierta habilitándolo para uso vividero.

Procederemos a resolver, en primer término, la conformidad a Derecho de la resolución denegatoria de la legalización de las obras antes referidas, centrándose el debate, como posteriormente expondremos, en la conformidad de aquéllas a las nuevas previsiones contenidas en el APE 05.18, tras la aprobación del PGOU de Madrid de 1997. Seguidamente se resolverá lo procedente en Derecho respecto a la orden de inicio en ejecución sustitutoria de la demolición de las referidas obras.

Para ello resulta preciso, con carácter previo, relatar una serie de hechos previos relevantes para la resolución del recurso:

  1. - En el expediente nº NUM001 se concedió a la apelante licencia de obras el 30 de diciembre de 1992 en la vivienda a que estos autos se contraen, constatándose por el Ayuntamiento la realización de obras en el espacio bajo cubierta que no estaban amparadas por dicha licencia.

  2. - Tras diversas resoluciones administrativas acordando la suspensión de las obras ejecutadas sin licencia, etc., la cuestión quedó definitivamente resuelta por esta Sección en sentencia firme de 28 de septiembre de 2004, que desestimando los recursos de apelación nº 3568/1996 y 1944/1997 declaró la conformidad a Derecho de la resolución de 13 de noviembre de 1996 acordando la demolición de lo indebidamente construido por obras de ampliación en el espacio bajo cubierta habilitándolo para uso vividero por carecer de licencia que las amparase, al haberse denegado la solicitud de legalización de las mismas por resultar disconformes con el PGOU de 1985; así como la conformidad a Derecho de la resolución sancionadora impuesta por las citadas obras.

Pues bien, el apelante pretende acreditar, mediante prueba pericial adjuntada a su escrito de demanda, que las obras llevadas a cabo en el espacio bajo cubierta resultan legalizables tras la aprobación del PGOU de Madrid de 1997, en atención a las condiciones urbanísticas contenidas en el APE 05.18 que resulta de aplicación a la vivienda objeto de esta litis.

SEGUNDO

Afirma el apelante que el juzgador a quo ha dado prevalencia, sin más, al contenido del informe técnico municipal de fecha 9 de junio de 2009, que se realizó sin realizar medición alguna y sin la especificación, exhaustividad y motivación que contiene el dictamen pericial que él aportó en primera instancia.

Pues bien, a este respecto el juzgador a quo no solamente afirma que el dictamen técnico municipal deba prevalecer por su imparcialidad sino que punto por punto argumenta y expone las razones por las cuales considera que el informe pericial de parte no rebate el contenido de aquél por falta de concreción, a su juicio, de los debidos elementos y parámetros que conduzcan a una solución jurídica distinta a la propugnada por la parte demandada.

Resulta esencial, así pues, exponer cuáles fueron los concretos motivos de denegación de la licencia de obras, valorando el contenido de los informes emitidos por los técnicos en el seno de este recurso a fin de poder resolver la conformidad o disconformidad al PGOU de 1997 y APE 05.18 de las obras en la planta bajo cubierta que nos ocupan.

TERCERO

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