STSJ Castilla y León 1136/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3765
Número de Recurso1136/2006
Número de Resolución1136/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1136 de 2.006, interpuesto por D. Juan Enrique contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 1396/05) de fecha 31 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Enrique contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Juan Enrique , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de MINISTERIO DE DEFENSA, como T.A.T.M.O en el P.C.M.A.Y.M.A. (NRPT: 16491), desde el 1-1-1985 como personal laboraly percibiendo una retribución mensual bruto de 1;:11)29 euros, realizando las funciones descritas en el doc. 20

SEGUNDO

Por resolución 423/008 18/2005 de 25 de Mayo se hace publica la relación provisional de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de defensa.

TERCERO

La actora reclama que le sea reconocido el complemento singular de Puesto A, modalidad AR).

CUARTO

La actora desistió de la cantidad reclamada.

QUINTO

Con fecha 28-7-2005 se formuló reclamación previa.

SEXTO

Con fecha 27-10-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Juan Enrique contra el Ministerio de Defensa en reclamación de derecho a complemento singular de puesto A modalidad AR.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción en concepto de aplicación e interpretación errónea, del artículo 75.3 apartados 1.2 y 1.4 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración Civil del Estado tras la redacción dada por el del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de Puesto de Trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado resolución de 11-11-03, en relación con el artículo 3 del Convenio , así como infracción por inaplicación de los artículos 75.3.1 y 75.3.1 punto cuarto , tras la redacción publicada en el BOE de 29-12-03.

En esencia el recurrente aduce que en atención al contenido del apartado 7 del Acuerdo de 11 de noviembre de 2003, de la nueva redacción dada al artículo 75.3 del Convenio Colectivo (incluido el apartado 1.4 ) y la Resolución 423/08818/205, según los cuales la intervención de la CIVEA y la CECIR se prolongan hasta el dictado de la RPT, (sin obviar la especial naturaleza de la que gozan tal instrumento técnico), considera, en clara contraposición a lo manifestado por el Juzgador de instancia en su sentencia, que el proceso de negociación culminó con la adopción y ulterior publicación de la relación de puestos de trabajo, en la cual, de conformidad con el artículo 75.3 del Convenio Único , se procede a la asignación de los distintos complementos a los diversos puestos de trabajo incluidos en ella, con efectos económicos desde, nada más. y nada menos, el 1 de enero de 2003, interpretación esta que parece ponerse muy a las claras en la sentencia del TSJ de Madrid de 25-10-2004 , la cual, en un supuesto idéntico al hoy cuestionado, desestimó las reclamaciones formuladas.

Al respecto hay que señalar que el artículo 75.3.1.2 del Convenio Único para el personal...

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