STSJ Aragón 355/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:384
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 241 de 2006 (Autos núm. 808/2005), interpuesto por la parte demandante Dª. Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2006, siendo demandado DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Milagros contra Diputación General de Aragón, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Milagros contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. La actora Doña Milagros , cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de Diputación General de Aragón en virtud de contrato de trabajo suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia en fecha 9-1-1995, para la categoría de personal de limpieza y destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Miguel Primo de Rivera de Calatayud, acreditando el salario que consta en autos.2º. La demandante inició la prestación de sus servicios en virtud de contrato de interinidad que obra unido a autos y se da por reproducido en particular su cláusula séptima relativa al objeto del contrato que se pactó para cubrir una plaza vacante hasta que sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el Convenio Colectivo para el personal del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. La demandante fue transferida a la Diputación General de Aragón procediendo en 1-1-1999 a la toma de posesión de plaza numero NUM000 de la R.P.T. de la denominación "personal especializado de servicios domésticos", temporal, grupo E, nivel 13, complemento específico A, en virtud de Orden de 24 de mayo de 1999 de los departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de aprobación de la R.P.T. del personal transferido en materia de enseñanza no universitaria.

  2. La referida plaza fue incorporada a oferta publica de empleo de 1999 2000 anunciándose por Orden de 22-12-2003 oposición libre para su adjudicación que se resolvió en 5-7-2005 provisionalmente con la adjudicación de la plaza a Doña Ángela y definitivamente mediante resolución de 5-9-2005.

  3. La actora causó baja en su destino en 13-9-2005 por razón de la resolución del concurso resultando la toma de posesión de la titular en 14-9-2005.

  4. La demandante dedujo escrito de reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la actora-recurrente, en el único motivo de su recurso y por cauce procesal adecuado, infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en los artículos 15. c) del Estatuto de los Trabajadores, 4 del RD. 2720/1998, de 18 de diciembre, 4 del RD 2104/1984, de 21 de noviembre y 4.1 del RD 2546/1994, de 29 de diciembre, 15 y 28 del RD 364/1995, de 10 de marzo, 6.4 y 7.2 del Código Civil, 9.1 y 3 de la Constitución española.

Entiende, la recurrente, que la excesiva duración del contrato de interinidad suscrito en 9.1.1995 con el Ministerio de Educación y Ciencia, transferido en 1.1.1999 a la Administración demandada, implica la desvirtuación del mismo y su conversión en indefinido.

SEGUNDO

En sentencias de 11 de octubre de 2004 y 14 de marzo de 2006 , esta misma Sala, para caso idéntico, de conformidad con la consolidada doctrina jurisprudencial -que la...

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