STSJ Castilla y León 1027/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3910
Número de Recurso1027/2007
Número de Resolución1027/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1027 de 2007, interpuesto por D. Luis Enrique contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 30/07) de fecha 6 de marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO- sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Luis Enrique , viene prestando sus servicios profesionales por orden y bajo la organización y dependencia de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior Actividades Técnicasy Profesionales, Grupo 3 (anteriormente Grupo 4) del Convenio único de personal laboral de la Administración del Estado en el servicio Forestal Plantaciones de Villoldo (Palencia) y percibiendo un salario mensual de 1.529,47 € incluido el prorrateo de las Pagas Extraordinarias. Segundo.- Que como trabajador de la demandada, viene percibiendo el complemento de jornada partida recogido en el antiguo Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tercero .- El actor reclama los atrasos generados por el Complemento de jornada partida 004B y del Complemento 005 de prolongación de jornada de 9.974,64 Euros de 1 de enero de 2003 a diciembre de 2006. Cuarto.- Que el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado sobre racionalización de los Complementos de Puestos de Trabajo de fecha 24 de septiembre de 2003, define los complementos a aplicar al personal afecto al citado Convenio Unico. Y que en dicho Acuerdo, se establecía en su apartado 6º de la disposición Transitoria Vigésimo segunda , la derogación de los antiguos complementos, al mismo tiempo que se establecía en el apartado 7º de la misma disposición que la asignación de los nuevos complementos se realizaría en la RTP inicial. Y se abunda en dicha Disposición Transitoria que "una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003". Que la publicación de la RPT inicial del Ministerio de Medio Ambiente, a la que pertenecen los demandantes, se produce el 31 de marzo de 2005, y en ella se asigna a su puesto de trabajo el complemento 004ª, es decir, el complemento de jornada partida de dos tardes a la semana, con una jornada semanal de 37 horas y 30 minutos, o anual de

1.711 horas. Que a pesar de ello, el citado Ministerio, ordenó a sus trabajadores, entre ellos los demandantes, continuar realizando la misma jornada que con anterioridad se venía realizando desde Enero de 2003, es decir la jornada en horarios de mañana y tarde de lunes a viernes, y con una duración de 40 horas semanales. Que la Comisión General de Clasificación Profesional en su Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2006 aprobó la modificación de los citados complementos asignados en la RPT inicial, dictando su retroactividad económica, solo, desde el 31 de marzo de 2005. Que con anterioridad a la publicación de este acuerdo, venía percibiendo el complemento/plus de jornada partida recogido en el antiguo Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, complemento que su integridad definía:

- Complemento de jornada:

"Tendrán derecho a la percepción de esta retribución complementaria aquellos trabajadores, incluidos en el presente Convenio que ocupen puesto de trabajo en los que, con carácter excepcional y por exigencias ineludibles de la organización del trabajo, no pueda ser de aplicación, con carácter permanente la jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos por semana en régimen continuado. Para ello la jornada será de 40 horas por semana o 1826 horas al año, en régimen partido".

Quinto

Formulada reclamación previa en vía administrativa el 5 de abril de 2006 conforme obra al folio 43 de autos y desestimada se presenta demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir el complemento de prolongación de jornada y jornada partida modalidad 4 tardes a la semana convencionalmente establecida, que para el año 2006 se centra en la cuantía mensual de 80 € y de 139,19 € respectivamente, condene a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 9.974,64 € en concepto de complemento de jornada partida B y complemento de prolongación de jornada, de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2006 ambos meses incluidos, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal...

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