STSJ Aragón 407/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:349
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 262 de 2006 (Autos núm. 280/2005), interpuesto por la parte demandante Dª. Blanca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de diciembre de 2005; siendo demandada RESIDENCIA LOS FRUTALES, SL, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Blanca , contra RESIDENCIA LOS FRUTALES SL., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Blanca , frente a la mercantil RESIDENCIA LOS FRUTALES S.L., debo ABSOLVER como ABSUELVO a la referida demandada, de cuantos impedimentos pesaban en su contra en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Que la demandante Doña Blanca , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada RESIDENCIA LOS FRUTALES S.L., desde el día 2 de agosto de 2004, mediante sucesivos contratos de duración determinada y todos ellos a tiempo completo, con la categoría laboral de sericultoras siendo los celebrados los siguientes:1°.- Con fecha 2 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2004, de duración determinada en su modalidad de eventual, por circunstancias de producción.

  1. - Con fecha 18 de octubre de 2004 hasta el 4 de marzo de 2005, de trabajo bonificado.

  2. - Con fecha 20 de marzo de 2005, hasta el 31 de marzo de 2005, por sustitución durante períodos vacacionales de otras trabajadoras; modalidad de interinidad.

  3. - Con fecha 15 de abril de 2005 hasta 14 de junio de 2005 modalidad contrato de obran o servicio determinado

  4. - Con fecha 15 de junio de 2005 hasta 14 de septiembre de 2005, por circunstancias de la producción.

  5. - El salario profesional, correspondiente a la última nómina percibida, se fija en la suma de 866,51 Euros/mes, brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - Que con fecha 30 de agosto de 2005, la empresa demandada, le comunicó por escrito a la demandante, su decisión de proceder a la extinción de la relación laboral, por expiración del plazo, el día 14 de septiembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda por despido, que fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la revisión de los apartados 2º a 5º del hecho probado primero.

A la vista de los contratos de trabajo obrantes a los folios 7 y siguientes de las...

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