STSJ País Vasco 1268/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:2669
Número de Recurso471/2007
Número de Resolución1268/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2.007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Y D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel , Ignacio , Juan Manuel , María Rosario , Ana María , Ricardo , Braulio , Jose Augusto , Franco y Jesus Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Luis Manuel , Ignacio , Juan Manuel , María Rosario , Ana María , Ricardo , Braulio , Jose Augusto , Franco y Jesus Miguel frente a FOGASA, MEBUSA-METALURGIA BURCEÑA S.A., Rubén y TALLERES MEBUSA SAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- Los actores prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada, Metalúrgica Burceña SA, con las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario bruto mensual, habiendo visto extinguida la relación laboral el 28/03/06 en virtud de resolución administrativa de 17 de Marzo dictada en ERE 9/06.

1) Ignacio , 1/01/06, técnico organización, 2.055'59 e

2) Juan Manuel , 27/05/74, oficial de primera, 1.651'22 e

3) María Rosario , 11/03/1974, administrativa segunda, 1.402'06 e

4) Braulio , 4/04/84, oficial de segunda, 1.292'8 e5) Franco , 4/10/04, oficial 3ª, 982'12 e

6) Jose Augusto , 17/09/04, calderero, 1.053'21 e

7) Jesus Miguel , 4/10/04, oficial 3ª, 1.127'65 e

8) Ana María , 1/10/03, oficial 3ª, 982'12 e

9) Luis Manuel , 9/04/1973, oficial primera, 1.564'26 e

10) Ricardo , 8/09/97, oficial 3ª, 1.571'7 e.

Segundo

Los actores no han percibido la retribución devengada en el mes de Marzo 2006 ni la liquidación fin de contrato por los siguientes importes:

1) Ignacio - 3.947'79 e * Marzo 2006 - 2.417'68

- S. base - 917'62

- Antigüedad - 367'05 e

- Plus Distancia - 20'10

- Varios Personal - 709'35

- Suplidos - 63'09

- Complemento enfermedad - 340'47 * P.P. Extra Verano - 1.022'87

* P.P. Vacaciones - 507'24

2) Juan Manuel - 3.127'94 * Marzo 2006 - 2.006'03

- Salario Base - 905'38

- Antigüedad - 271'61

- Plus Distancia - 29'61

- Varios Personal - 520'11

- Incentivos empleados - 117'7

- Suplidos - 161'62

* P.P. Extra Verano - 749'99 * P.P. Vacaciones - 371'92

3) María Rosario - 2.784'05 * Marzo - 1.775'93

- Salario Base - 715'54

- Antigüedad - 214'66- Méritos - 143'11

- Varios Personal - 467'35

- Incentivos Empleados - 93'02

- Suplidos - 142'25

* P.P. Extra Verano - 673'92 *P.p. Vacaciones - 334'2

4) Braulio * Marzo - 1.720'98

- Salario Base - 749'95

- Antigüedad - 112'49

- Méritos - 56'25

- Plus Distancia - 24'68 -Varios Personal - 445'59

- Tóxicos - 37'59

- Suplidos - 93'19

- Incentivos Taller - 201'24 * P.P. Extra Verano - 521'11 * P.p. Vacaciones - 318'6

5) Franco - 1.961'01 * Marzo - 1.313'77

- Salario Base - 693'5

- Plus Distancia - 24'68

- Varios Personal - 338'6

- Suplidos - 93'19

- Incentivos Taller - 163'8 *P.P. Extra Verano - 405'14 * P.P. Vacaciones - 242'10

6) Jose Augusto - 2.106'55 * Marzo - 1.412'48

- Salario Base - 749'95

- Plus Distancia - 29'61- Varios Personal - 363'45

- Suplidos - 93'19

- Incentivos Taller - 176'28 * P.P. Extra Verano - 434'21 *P.P. Vacaciones - 259'86

7) Jesus Miguel - 2.140'87 * Marzo - 1.465'48

- Salario Base - 693'5

- Plus Distancia - 29'61

- Varios Personal - 377'98

- Tóxicos - 107'4

- Suplidos - 93'19

- Incentivos Taller - 163'8 * P.P. Extra Verano - 405'14 * P.P. Vacaciones - 270'25

8) Ana María - 1.961'01 * Marzo - 1.313'77

- Salario Base - 693'5

- Plus Distancia - 24'68

- Varios Personal - 338'6

- Suplidos - 93'19

- Incentivos Taller - 163'8 * P.P. Extra Verano - 405'14 * P.P. Vacaciones - 242'10

9) Luis Manuel - 2.767'87 * Marzo - 1.738'28

- Salario Base - 455'33

- Antigüedad - 136'6

- Méritos - 45'53

- Plus Relevos- 66'99

- Varios Personal - 540'04- Suplidos - 71'5

- Incentivos Taller - 248'04

- Complemento Enfermedad - 174'25 * P.P. Extra Verano - 643'46

* P.P. Vacaciones - 386'13

10) Ricardo - 2.568'53

* Marzo - 1.638'46

- Salario Base - 905'38

- Antigüedad - 45'27

- Varios Personal - 431'17

- Incentivos Empleados - 95'07

- Suplidos - 161'57

*P.P. Extra Verano - 621'75

* P.P. Vacaciones - 308'32

Tercero

Talleres Mebusa SAL fue constituída mediante escritura pública autorizada el 16/05/06 por el Notario D. Francisco de Asís Triana Alvarez, constituyendo su objeto la compra, venta, fabricación, importación exportación, comercialización, arrendamiento, reparación de todo tipo de granalladoras en una gran variedad de mercados y guillotinas hidráulicas así como el resto de maquinaria industrial y de elementos, productos, y toda clase de piezas relacionadas con la maquinaria industrial.

El domicilio social radica en Erandio Ribera de Axpe, siendo los socios fundadores de la indicada sociedad 18 extrabajadores de Metalúrgica Burceña S.A. que aportaron a la misma la prestación de desempleo capitalizada en pago único.

Cuarto

Talleres Mebusa SAL desarrolla su actividad en las instalaciones que constituyen su sede social las cuales ocupan en régimen de arrendamiento, habiendo adquirido para su puesta en funcionamiento tanto maquinaria, como mobiliario, material electrónico e informático, por los importes que figuran en las facturas incorporadas al documento nº 8 de su ramo de prueba.

Quinto

La maquinaria pesada que empleaba Metalúrgica Burceña SA en su proceso productivo se encuentra embargada por la TGSS y está depositada en su antiguo centro de trabajo de Burceña que en la actualidad está cerrado, al encontrarse la indicada compañía en fase de liquidación.

Sexto

Talleres Mebusa SAL ha remitido a antiguos clientes de Metalúrgica Burceña SA comunicaciones escritas indicando que tras el cierre de ésta última el 50% de la plantilla en activo había constituido la SAL con el objetivo de continuar con la misma actividad de fabricación de prensas, cizallas y granalladoras, así como el mantenimiento del servicio postventa y de repuestos originales.

Séptimo

Desde primeros del mes de Abril en el contestador del teléfono de Metalúrgica Burceña se escucha el siguiente mensaje: " Trasladamos nuestras instalaciones, si desean contactar con nosotros por favor háganlo a los siguientes móviles.."

Octavo

Con fecha los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día con resultado sin efecto/sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Luis Manuel , Ignacio , Juan Manuel ,María Rosario , Ana María , Ricardo , Braulio , Jose Augusto , Franco y Jesus Miguel contra FOGASA , METALURGIA BURCEÑA S.A. y TALLERES MEBUSA SAL, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formalizadas en su contra, condenando a la primera de ellas a satisfacer a los actores las siguientes cantidades, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente:

1) Ignacio - 3.947'79 e

2) Juan Manuel - 3.127'94

3) María Rosario - 2.784'05

4) Braulio 5) Franco - 1.961'01

6) Jose Augusto - 2.106'55

7) Jesus Miguel - 2.140'87

8) Ana María - 1.961'01

9) Luis Manuel - 2.767'87

10) Ricardo - 2.568'53

Con fecha 7.9.07, se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: Se acuerda la aclaración del Fallo de la Sentencia de fecha 24.7.06 , en el siguiente sentido: "Se incluye en el fallo de la sentencia la cantidad que se adeuda a Braulio por importe de 2.560,69 euros". Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que la que D. Ignacio y nueve trabajadores más reclaman cantidades en concepto salario correspondiente al mes de marzo de 2006 y finiquito frente a Metalúrgica Burceña SA, Rubén , Talleres Mebusa SAL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), de forma que condena exclusivamente al abono de las cantidades reclamadas a Metalúrgica Burceña SA sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa, por la representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Talleres Mebusa SAL.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, denuncia la revisión del hecho probado primero , de forma que, en base a los recibos salariales aportados como documento nº 1 por la parte actora, se modifiquen algunas de las antigüedades y salariales fijados para los demandantes.

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la...

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