STSJ Castilla y León 942/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3549
Número de Recurso942/2006
Número de Resolución942/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.942 de 2.006, interpuesto por Dª Ana contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 87/06) de fecha 31 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Ana contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de4 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1.- La parte actora viene prestando servicios laborales para el Ministerio de Defensa con la antigüedad, categoría profesional, salarios y centro de trabajo que esta refleja en el Hecho Primero de su demanda que se da aquí íntegramente por reproducido.2.- Por acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración del Estado de 24.9.03, se añadió al artículo 72 un nuevo punto 3 del siguiente tenor literal:

"La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA) " .

Asimismo se aprobó una nueva redacción del artículo 75.3 del Convenio Colectivo , en la que se definieron los diferentes Complementos de Puesto de Trabajo, decretándose, en el punto 7° del referido Acuerdo que, "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y en lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los Convenios de origen hasta ahora vigentes", en consecuencia con lo prevenido en el artículo 10 del Convenio Colectivo .

  1. - Por medio de Resolución 423/08818/2005, de 25 de mayo, se hizo pública la Relación de Puestos de trabajo de Personal Laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de ocupación de puestos de trabajo (BOD 2 de junio de 2005).

  2. - El artículo 75.3.1 del Convenio define el Complemento singular de puesto de la siguiente forma:

    "Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Convenio Único , o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artículo 75.3.1 .".

    Añadiendo, en lo que hace al caso, en el ordinal 2° del precitado artículo lo siguiente:

    "El complemento singular de puesto B) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve específicamente y como principal actividad la atención directa al público".

  3. - La parte actora solicita en su demanda la cantidad de 2625,46 euros en concepto de Complemento singular de puesto de modalidad B) no percibido (atención al público) correspondiente al período 1.1.03 al 31.10.05 según desglose recogido en el hecho quinto de la demanda que se da aquí por reproducido.

  4. - Las funciones realizadas por la parte actora son las reflejadas en el informe obrante a los folios 23 y 24 de los presentes autos que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 31.1.06.

  6. - La cuestión discutida en este procedimiento afecta a un gran número de trabajadores como lo demuestran las numerosas demandas presentadas en este y otros Juzgados de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Ana contra el Ministerio de Defensa en reclamación de derecho y cantidad, complemento singular de puesto de trabajo modalidad B y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción en concepto de interpretación errónea, de los artículos 10, 75.31.2 ( en su redacción originaria) y 75.3.1.4 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración Civil del Estado y del Punto 7º del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de Puesto de Trabajo del...

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