STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:6369
Número de Recurso500/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UMI MUSEBA IBESVICO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Octavio frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y MUTUA UMI MUSEBA IBESVICO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que el demandante D. Octavio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , presta sus servicios para la empresa MONTAJES ARCHANDA, S.A., con antigüedad de 5-6-1975 y con categoría profesional de "Montador Oficial de 3ª".

SEGUNDO

Que en fecha 7-8-02 D. Octavio , durante su jornada laboral y mientras prestaba servicios para la empresa empleadora, sufrió mareos constantes y posterior desmayo, decidiendo sus propios compañeros llamar a una ambulancia que lo trasladó a la Clínica Quirón, de San Sebastián, donde fue tratado de sus dolencias.

Que dicha Clínica tiene carácter privado.

TERCERO

Que enD. Octavio se encontraba en estado de inconsciencia en el momento de sutraslado.

CUARTO

Que según Informe de Alta de la Clínica Quirón, de San Sebastián, D. Octavio ingresó por crisis compulsiva el 7-8-02, siendo dado de alta el 8-8-02, y estableciéndose un Juicio Diagnóstico de:

-Crisis compulsiva.

-Enolismo.

Que en la descripción que se hace por la empresa empleadora MONTAJES ARCHANDA, S.A. en el parte de Investigación de Accidentes, se establece como "Descripción del Accidente", la siguiente:

"Le da un ataque compulsivo durante la realización de sus trabajos como montador.

Según la mutua, se considera enfermedad y no accidente debido a que ya ha sufrido episodios anteriores de epilepsia y porque dicho accidente no se le puede imputar a las condiciones de trabajo".

QUINTO

Que D. Octavio recibió una carta, fechada el 15-3-04 y remitida por la Clínica Quirón, de San Sebastián, en la que se le reclaman los gastos relativos al período de ingreso y a las pruebas médicas realizadas.

SEXTO

Que la Clínica Quirón, de San Sebastián, había remitido previamente la factura a MUSEBA-IBESVICO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 271, quien reenvió a su origen tal factura, alegando que la factura debía enviarse al propio cliente para que la abonase.

Que MONTAJES ARCHANDA, S.A. estaba asociada con MUSEBA-IBESVICO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 271 desde el 1-5-00 hasta el 30-4-03, para contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).

SÉPTIMO

Que D. Octavio realizó una petición de Reintegro de Gastos a la Dirección Territorial del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el cual, mediante resolución correspondiente de 9-7-04 acordó no haber lugar al reintegro por la falta de aportación de los correspondientes recibos de pago, entendiendo además que existía una relación directa entre la actividad laboral desarrollada el 7-8-02 y el accidente, e instando al trabajador para que efectuase la reclamación ante la mutua.

Que efectuada por D. Octavio la correspondiente reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por resolución de fecha 2-9-04, recaída en el expediente nº NUM002 .

OCTAVO

Que por D. Octavio se efectuó el pago de 927,81 euros a la Clínica Quirón, de San Sebastián mediante transferencia de fecha 30-7-04 (fecha valor de 2-8-04), y con fecha 24-9-04 solicitó ante el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de gastos.

Que por dicho Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, mediante resolución de 22-4-05, acordó desestimar la solicitud de reintegro de gastos presentada, en el expediente nº RG2004313562.

Que por D. Octavio se efectuó en fecha 9-6-05 reclamación previa ante MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 271, que fue denegada por ésta por comunicación de fecha 17-6-05.

NOVENO

Que se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Octavio contra DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados de contrario".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la reclamación del beneficiario demandante en pretensión propia de reintegro de gastos sanitarios condenando a la entidad colaboradora al pago de la cuantia total de 927,81 euros más los intereses procesales del art. 576 de la LEC con derivación implícita de que las referencias padecidas por el beneficiario de crisis compulsiva desmayos enolismo el

7.8.02 en su puesto de trabajo de oficial montador de 3ª bajo la presunción del 115.3 de la LGSS y sin que haya una...

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