STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:16775
Número de Recurso1459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3530/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1459/01, interpuesto por DON Jesús y Celestina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Enero de 2000 en Autos núm. 927/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús y DOÑA Celestina en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral contra DON Jose Miguel , DON Juan Antonio , DON Baltasar ,LEPANTO S.A. Y LA ESTRELLA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Enero de 2000, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Héctor , titular del DNI nº NUM000 , falleció en estado de soltero, el día 30 de Diciembre de 1993, cuando prestaba sus servicios para la empresa Juan Ortega Alaminos, con la categoría de conductor-mecánico, a consecuencia de accidente de tráfico, ocurrido cuando conducía la cabeza tractora GR-7501-K, inscrita a la fecha del accidente en la Jefatura de Tráfico a nombre de D. Baltasar y semiremolque cisterna matrícula BQ-....-G inscrita asimismo a la fecha del accidente en la Jefatura de Tráfico a nombre de D. Juan Antonio . Consecuencia del accidente de tráfico acaecido, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Orgiva se incoaron Diligencias Previas número 344/93, de las que obra, fotocopiado, testimonio a los folios 137 y sgtes, procedimien- to que culminó con el Auto dictado por la Iltma.

    Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª) en 14 de Noviembre de 1.996 resolviendo el Recurso de Reforma contra el Auto del Juzgado de 29 de Julio de 1.996 por el que se acordó el archivo de las actuaciones, Auto de la Iltma Audiencia que decretó el archivo del procedimiento por no ser constitutivos los hechos de infracción penal. En la fundamentación jurídica de citada resolución se dice: "no existe el mas minimo indicio serio que pueda servir de base para afirmar que los frenos del camión estaban en malas condiciones antes del accidente y ello porque no se hubiera pasado la ITV DEN LA FECHA EN QUE CORRESPONDÍA (Octubre 1.993), pues consta en los informes remitidos como no se apreció anomalía alguna en el sistema de frenado, e igualmente consta, según la declaración de un testigo presencial que el camión circulaba correctamente y de forma inapropiada su conductor conectó el sistema de señalización de emergencia e inició un rápido y descontrolado descenso que lamentablemente terminó con el vuelco del camión y el fallecimiento de su conductor, de lo que se deduce por lógica y por los datos obrantes en autos, que es la única causa del siniestro fue una rotura accidental e imprevisible del sistema del frenado...".

  2. - El citado accidente ocurrió sobre las 13´10 horas del día 30 de Diciembre de 1.993 en el Km.174.400 de la CN 323 (Bailén Motril), término municipal de El Pinar (Granada), partido judicial de Orgiva, cuando el vehículo articulado integrado de la cabeza tractora RV-....-R de que era titula D. Baltasar y cisterna semiremolque BQ-....-G de que era titular D. Juan Antonio , circulaba sentido Motril conducido por D. Héctor , haciéndolo en tramo de pronunciada pendiente descendente y al llegar como a unos 400 metros antes del lugar donde se salió de la calzada, hizo un extraño invadiendo el sentido contrario de la calzada y conectando su conductor el sistema de señalización de emergencia, acelerando progresivamente la marcha hasta una velocidad estimada por un testigo en superior a los 120 Km/h, haciendo zig-zag, hasta que a fin de evitar la colisión con otro vehículo camión que circulaba en sentido contrario, el Sr. Jesús pretendiendo corregir la dirección dio un brusco volantazo a la derecha, volcando el vehículo en su costado derecho, arrastrándose en la calzada hasta salir de la vía y quedar volcado en la cuneta. Según el informe pericial emitido en el procedimiento peal (folio 279 de los autos) y ratificado en este juicio por el Sr. Perito que lo emitió, en el sistema de frenado de la cabeza tractora se localizó una fuga de aire en la cámara de freno (pulmón) de la rueda trasera derecha, la que se desmontó, y al examinar el diafragma que es de goma de dicho pulmón, este se encontraba roto y agrietado. Estimó el Sr. Perito que la membrana estaba rota antes del accidente; que la rotura se produce de golpe; y que cuando se rompe se detecta en el manómetro. La cabeza tractora siniestrada había pasado inspección técnica de vehículos en 13.11.92, válida hasta el 13.1093, sin que conste hubiera pasado otra inspección con posterioridad hasta la fecha del accidente. El semiremolque cisterna GR-oo710-R había pasado inspección en la ITV en 7.12.93, válida hasta el 7.5.94.

    En el desarrollo normal de la inspección técnica de un vehículo camión no se inspecciona el diafragma, por no estar visible en el mecanismo de frenado. Según el informe recabado del Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Industria y Comercio y Turismo (folios 315 y 316), un defecto en el diafragma sería acusado por el frenometro, ya que bajaría notablemente la fuerza del frenado.

  3. - Ante el Juzgado de lo Social número tres de los de Granada se siguieron autos 1025/94 a instancia de D. Jesús y Dª Celestina padres y legales herederos del fallecido, también demandantes en el presente procedimiento contra D. Jose Miguel , D. Juan Antonio , D. Baltasar y la Cia. de Seguros La Estrella S.A. en ejercicio de la acción dimanante del art. 24 del Convenio en los que se dictó sentencia por el Juzgado en 18 de Octubre de 1.995 que condenó a D. Jose Miguel a abonar a los actores la suma de 2.362.500 ptas en comcepto de indemnización mas otras 7.775 ptas por salarios devengados y no percibidos, desestimándose en la demanda en lo demás y absolviéndose integramente de los pedimentos al resto de los codemandados. Citada sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J.Andalucia en Granada de 11 de Marzo de 1.998.

  4. ...

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