STSJ Cantabria 123/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:897
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de empresa Vigilancia Integrada, S.A. (VINSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso y otros, siendo demandada empresa Vigilancia Integrada, S.A. (VINSA), sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Ildefonso presta servicio como Vigilante de Seguridad y salario según convenio para laempresa Vigilancia Integrada, S.A., desde el día 10-8-89.

    D. Luis Miguel presta servicio como Vigilante de Seguridad y salario según convenio para la empresa Vigilancia Integrada, S.A., desde el día 16-6-01.

    D. Fermín presta servicio, como Vigilante de Seguridad y salario según convenio, para la empresa Vigilancia Integrada, S.A., desde el día 1-1-02.

  2. - Los actores han realizado durante el año 2005 el siguiente exceso horario sobre el tope anual fijado en el Convenio colectivo de empresa de 1.782 horas, las cuales han sido abonadas a razón de 7,10 €/h conforme al art. 42 del Convenio colectivo de empresa:

    Nombre Horas XO Abonado

    J.L. Dieqo 692,22 h. 4.911,92 €

    1. Barrio 656,32 h. 4.659,87 €

    P.A. Izaquirre 439,42 h. 3.282,47 €

    (No controvertido)

  3. - Con fecha 12 de abril de 2006, se celebró acto de conciliación ante la UMAC, con el resultado de intentado sin efecto, no habiendo comparecido la empresa demandada.

  4. - La parte actora reclama el de abono de las mencionadas horas extraordinarias a razón de hora ordinaria completa calculada de las siguientes maneras:

    Nombre SB+PP+PF+PN+ACC+PN+A+PPT SB+PP+ACC+PN+A SB+A

    Ildefonso Dif. 1.820,54 € Dif.1.117,32 € Dif.284,70 €

    Luis Miguel Dif. 879,47 € Dif. 492,24 € Dif. 6,57 €

    Fermín Dif. 162,30 € Dif. 27,25 €

    (Diligencia para mejor proveer)

  5. - La empresa tiene más de 140 trabajadores, a los que se les aplica este sistema de retribución de las horas extraordinarias. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa VINSA se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, en la que se estima la pretensión principal de los actores, reconociendo a su favor determinadas cantidades en concepto de diferencias por horas extraordinarias.

Con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , opone la infracción del artículo 38 de la Constitución Española y del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores , en concordancia con lo previsto en el art. 42 del VII Convenio Colectivo de la empresa (BOE 20-7-2005) y el art. 42 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (BOE 10-6-2005 ).

Como acertadamente pone de manifiesto el Magistrado de instancia nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica, consistente en determinar si el cálculo de la hora ordinaria y por ende de la extraordinaria, efectuado por la recurrente de conformidad con el convenio de empresa, ha sido o no ajustado a derecho. Aceptando la máxima jurisprudencial a tenor de la cual el convenio colectivo en ningún caso puede establecer una retribución de la hora extraordinaria por debajo del valor de la hora ordinaria (por todas baste citar las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre y 2 de diciembre de 2005 (RJ2005/8468 y 2006/2889 ), argumenta la entidad recurrente que la previsión del art. 42 del Convenio de empresa, fijando el precio de la hora...

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