STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1716
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha quince de Septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Pablo frente a ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS SA y LAMINACIONES ARREGUI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que el actor D. Pablo presenta sus servicios por cuenta y orden de la empresa Laminaciones Arregui, S.L., sufriendo el 5 de Mayo de 2003 un accidente laboral, a resultas del que fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 27 de Mayo 2004.

Segundo

Que el Convenio Colectivo aplicable a la Empresa para los años 2001 a 2004, en su artículo 23 establece el seguro colectivo de accidentes de trabajo bajo los siguientes términos:

"Bajo las normas y condiciones que fija la Compañía de Seguros a la que en su caso se le contrate, y con cargo íntegro a la Empresa, se suscribirá una Póliza de seguro colectivo que cubra el riesgo de accidentes de trabajo de todo el personal de la empresa, durante la jornada laboral o en el trayecto al puesto de trabajo.Dicha póliza garantizará un capital de 10.000.000 de pesetas por trabajador, en los casos de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, o incapacidad permanente total para la profesión habitual, declarada como tal por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes; podrán establecerse garantías adicionales de carácter voluntario, cuya sobreprima será de cuenta del trabajador que así lo solicita".

Tercero

Que la empresa codemandada Laminaciones Arregui, S.L. contrató un seguro colectivo de accidentes de trabajo con la Compañía ZURICH desde el 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2003 al que eran aplicables las condiciones Generales del modelo 2/3. 01.10.09, las Condiciones Generales Específicas 2/3.01.10.20 así como las cláusulas Especiales detalladas en la póliza suscrita. Que además se establecía que "El tomador aprueba las Condiciones Generales y Cláusulas Especiales resaltadas en letra negra, en mayúsculas o subrayadas que rigen este seguro y declara haber recibido con anterioridad a la celebración del mismo la información requerida según Real Decreto 2486/98 ".

En las Condiciones Generales Específicas, modelo 2/3.01.10.20, aparecen en negrita los títulos de los artículos que las comprenden y a su vez de manera expresa el contenido de los siguientes artículos 4.1, 4.2, 6.1, y sus apartados, 6.2, y sus apartados, 8.2, 8.3 , y 8.4.

El artículo 7.3 que no aparece íntegramente en negrita, sino sólo el título "delimitación temporal" que establece que: "El seguro cubre exclusivamente los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, salvo en los supuestos de incapacidad permanente como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional que se regirá a estos efectos por la fecha en que la misma sea declarada por la comisión de Evaluación de Incapacidades de la seguridad social".

Cuarto

Que el 30 de junio dde 2003 la Empresa contrata el seguro previsto en el Convenio con la compañía MAPFRE.

Quinto

Con fecha 11 de mayo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de "intentado sin efecto" respecto de la empresa Laminaciones Arregui S.L., y "sin avenencia" respecto de las Cías. Mapfre y Zurich".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Cia. MAPFRE y se estima la demanda interpuesta por DON Pablo , frente a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y frente a la empresa LAMINACIONES ARREGUI, S.L., condenando a la compañia ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA de SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar al actor la cantidad de

60.101,21 euros, así como al interés legal previsto en el Fundamento de derecho tercero de esta sentencia, por la declaración de incapacidad permanente reconocida en Resolución del INSS de 27 de mayo de 2004 , derivada de accidente sufrido el 5 de mayo de 2003.

que debo absolver y absuelvo a la empresa LAMINACIONES ARREGUI, S.L., y a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 27 de enero de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 2 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros SA (en adelante, Zurich), recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria, de 15 de septiembre de 2005 , que la ha condenado a pagar al demandante, D. Pablo , 60.101,21 euros, con el 20% de interés anual desde que el 27 de mayo de 2004 se le declaró en situación de incapacidad permanente total por accidente laboral sufrido el 5 de mayo de 2003 en la empresa Laminaciones Arregi SL, y ello en virtud de la póliza concertada por esta empresa con dicha aseguradora con vigencia del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2003, que aquélla suscribió en cumplimiento de la obligación asumida en el art. 23 del convenio colectivo de la empresa 2001/2004 .Su recurso trata de lograr su absolución plena con base en que la póliza en cuestión tomaba como fecha relevante, a efectos de cobertura, la de declaración de la incapacidad permanente; subsidiariamente, que no se la condene a intereses moratorios, al existir controversia razonable que justifica la falta de pago; en última instancia, que no alcancen al 20%, al no haber transcurrido dos años desde que se reconoció la incapacidad total a D. Pablo . Línea de...

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