STSJ Castilla y León 111/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:1814
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 111 de 2.007, interpuesto por LA UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 31 de Octubre de 2.006 (Autos nº 278/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Enrique contra UNION MINERA DEL NORTE, S.A., GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Mayo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por DON Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La parte actora, Don Enrique , con DNI NUM000 , nacido el 19/8/1970, está afiliado a laSeguridad Social, con el n° NUM001 ,en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y presta servicios para la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., con la categoría profesional de Estemplero, y con su salario de 89,56 ~ diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

La parte actora inició un periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha 18/9/2.003, siendo diagnosticado de cervicalgia y síndrome vertiginoso, extinguiendo el proceso el día 18/3/2.005 por agotamiento del plazo de 18 meses, emitiéndose, informe -propuesta clínico t -laboral por la Inspección medica del SACYL, en fecha 15/3 de N 2.005, para valoración por el INSS. En fecha 6/5/2.005 fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS de León, por la que se le deniega la prestación de incapacidad permanente solicitada, y declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de la incapacidad temporal iniciada en fecha 18/9/2.003.

Tercero

Contra la Resolución de 6/5/2.005 la parte actora formuló reclamación previa en fecha 16/6/2.005, que fue resuelta por resolución de 21/7/2.005. Interpuesta la correspondiente demanda por la hoy parte actora, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Ponferrada en fecha 18/1/2.005 desestimando la demanda y confirmando la Resolución inicial. En dicha sentencia se acreditaron las siguientes dolencias: Cervicoartrosis C3-C4 y C4-C5 con funcionalidad conservada, y Síndrome vertiginoso con pruebas vestibulares negativas, lo que suponía que el trabajador padecía cervicalgia con arcos funcionales conservados y pruebas vestibulares y audiológicas dentro de los límites de la normalidad. Dicha sentencia fue declarada firme por providencia de 7/2/2.005

Cuarto

En fecha 17/3/2.005 la empresa cursó la baja del trabajador por agotamiento del plazo máximo en la situación de incapacidad temporal. Desde dicha fecha percibió en pago directo la prestación de incapacidad temporal hasta el día 6/5/2.005.

Quinto

En fecha 18/5/2.005 la parte actora se incorporó a la empresa, procediendo esta a cursar el correspondiente alta como trabajador, hasta el 22/5/2.005

Sexto

En fecha 23/5/2.005 la parte actora ha sido dado de baja médica por los servicios médicos del SACYL, a consecuencia de padecer una agudización del proceso vertiginoso con vómitos e inestabilidad, permaneciendo en esta situación en la actualidad.

Séptimo

La base reguladora de la prestación que solicita es de 89,56 €/dia, dato con el que las partes estuvieron conformes.

Octavo

La parte actora interpuso la conciliación previa en fecha 9/3/2.006 celebrándose el acto en fecha 23/3/2.006, con el resultado de intentado sin avenencia.

Noveno

La parte actora formuló ante el INSS en fecha 19/1/2.006 el pago directo de la prestación de Incapacidad temporal por incumplimiento de la obligación empresarial. En fecha 23/2/2.006 fue dictada resolución por la Dirección Provincial de INSS, por la que se deniega la prestación solicitada. Interpuesta por la parte actora la Reclamación Previa en fecha 4/4/2.006, fue desestimada por resolución de 11/4/2.006, al considerar que la parte actora en la fecha 23/5/2.006 no estaba en situación de alta o asimilada al alta.

Décimo

Agotada la vía previa, la parte actora ha interpuesto demanda en fecha 26/5/2.006.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A, EL INSS Y TGSS, fue impugnado por. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida en reclamación de prestación económica o subsidio por Incapacidad Temporal, recurren en Suplicación las codemandadas UNION MINERA DEL NORTE, S.A. y la Entidad Gestora INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD...

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