STSJ Aragón 812/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:904
Número de Recurso717/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 717 de 2.006 (Autos núm. 100/2.006 ), interpuesto por la parte demandada GYA AUTOMOCIÓN SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2.006 ; siendo demandante D. Felix , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix , contra GYA AUTOMOCIÓN SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Felix contra la empresa "GYA AUTOMOCIÓN S.L." debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 26 de enero pasado por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte o por la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 10.866,94 €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar ala firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión; no ha lugar al abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante D. Felix , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo ladependencia de la empresa demandada "Gya Automoción S.L." cuya actividad económica es la de taller de reparación de vehículos, desde el día 16.06.1999, con la categoría profesional de oficial 11, percibiendo un salario bruto diario de 36,53 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 24.10.2005, el demandante fue despedido por la empresa, e impugnado el cese, el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 27.12.2005 (autos n° 844/05 ) en la que declaraba la improcedencia del despido condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor o a ejercitar la opción indemnizatoria. En fecha 12 de enero pasado, la demandada remitió burofax al actor comunicándole la opción por la readmisión, indicándole que podía incorporarse al trabajo el día 19 de enero a las 8,30 horas, y que en ese mismo momento, la empresa procedería al abono de los salarios de tramitación. En la misma fecha, la empresa presentó escrito ante el Juzgado de lo Social n° 2 realizando la opción por la readmisión y fijando el día 19 de enero como fecha para la reincorporación al trabajo. El citado Juzgado dictó resolución teniendo por hecha la opción por la readmisión que fue notificada a las partes.

  2. - El actor, en fecha 18 de enero pasado acudió al Centro de Salud Arrabal, presentando síndrome depresivo con ideas autolíticas, reactivas a problemas laborales, por lo que fue remitido para valoración al Centro de Salud Mental, siéndole extendido parte de baja laboral, en la misma fecha, por la médico de Atención Primaria. La esposa del actor entregó al letrado de éste el parte de baja el día 20 de enero por la tarde. No se hizo entrega del parte de baja a la empresa, y tampoco consta que se le comunicara la situación telefónicamente o por otro medio.

  3. - No habiéndose reincorporado al trabajo en la fecha designada por la empresa, en fecha 24 de enero pasado, la empresa presentó escrito ante el Juzgado de lo Social n° 2 acompañado de resguardo de consignación del importe de los salarios de tramitación, refiriendo en el mismo que el demandante no se había incorporado al trabajo "por causas que ignoramos". Al día siguiente el citado Juzgado dictó resolución acordando tener por hechas las manifestaciones contenidas en tal escrito y la entrega al actor del importe consignado por la empresa, mediante el oportuno mandamiento de devolución que fue retirado el día 1 de febrero pasado por el Letrado del actor D. Francisco Polo.

  4. - En fecha 26 de enero pasado la empresa notificó al trabajador, por burofax, carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Tras haber sido Ud readmitido en esta empresa como consecuencia de la sentencia dictada en autos por despido tramitados con el número 844/05 ante el Juzgado de lo Social Dos de los de Zaragoza, y haberle comunicado a Ud la readmisión efectuada a través de carta -burofax de fecha 12 de enero de 2006 entregada en su domicilio el mismo días a las 18, 30 horas, donde además de indicarlo la...

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