STSJ Castilla y León 1421/2007, 27 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1421/2007
Fecha27 Julio 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1421 de 2.007, interpuesto por D. Diego contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 246/07) de fecha 16 DE MAYO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Diego contra AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Diego , prestó servicios laborales para la empresa demandada, Ayuntamiento de Posada de Valdeón (León), como conductor de maquina quitanieves, desde la temporada 1991/1992, y en las sucesivas temporadas, percibiendo un salario anual, todo incluido, en la temporada de 2005/2006, de 5.309,83 euros, que equivalen a 14,55 euros diarios; dichas temporadas comenzaban conlas primeras nieves, generalmente durante el otoño, y terminaban cuando estas desaparecían, sin poder precisar mes exacto, generalmente a finales del invierno.

SEGUNDO

El día 25 de septiembre de 2006, tiene lugar la contratación de otra persona para la ejecución de los trabajos preparatorios de las intervenciones invernales; en el mes de septiembre de 2006 se desarrolla una conversación entre el Alcalde del Ayuntamiento y el trabajador en la que se le indica verbalmente que no se contratarán con él nuevos servicios; el día 10 de octubre de 2006 el trabajador presenta la solicitud al Ayuntamiento requiriendo información sobre la vigencia del contrato; el día 20 octubre de 2006, el Ayuntamiento presenta denuncia ante la Guardia Civil, denunciando al actor por la retención de elementos del servicio, y lo identifica como "antiguo trabajador"; como consecuencia de la intervención de la Guardia Civil, el actor devuelve al Ayuntamiento llaves y demás útiles de su trabajo, el día 24 octubre de 2006; el día 8 diciembre de 2006 se produce el primer temporal de la campaña sin que el actor haya prestado servicios de limpieza, situación en la que se mantiene en la actualidad.

TERCERO

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de los relativos a los representantes de los trabajadores.

CUARTO

El actor presentó la reclamación previa a la vía laboral el día 16 de febrero de 2007, y, cuando transcurrió un mes sin resolución expresa, estimando que había sido desestimada por silencio administrativo, interpuso la demanda por despido, que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de León el día 26 de marzo de 2007."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de LEÓN en la que se desestima, por apreciación de caducidad de acción de despido, la demanda de DON Diego planteada contra el AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEÓN se alza el trabajador antes referido solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos tanto de orden fáctico como de orden jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO con propuesta del contenido siguiente:

"En la temporada 2001-2002 el Ayuntamiento demandado adquirió un camión cuña como segundo vehículo quitanieves, lo que supuso la contratación de un segundo conductor operario quitanieves además del primero que era el demandante, puesto de trabajo que fue cubierto por diferentes personas a lo largo de las diversas temporadas; Durante la temporada 2005-2006 los operarios que trabajaron fueron el demandante y Don Carlos Francisco ; El día 23 de agosto de 2006 el demandante firma el primer parte de trabajo de la temporada 2006-2007, mientras que Don Carlos Francisco firma el primer parte de trabajo de la temporada 2006- 2007 el día 25 de septiembre de 2006, habiendo sido solicitados por el Ayuntamiento como conductores y alternando sus servicios; El demandante fue contratado en 1991 mediando un Pleno Municipal para su designación; En el mes de septiembre de 2006 el demandante está trabajando; En dicho mes de septiembre tiene lugar una conversación telefónica entre el demandante y el actual Alcalde Don Donato con motivo de una pieza del camión que el demandante había recogido del concesionario en ejercicio de su función de provisión de piezas de la maquinaria con vistas al mantenimiento de la misma de cara a la próxima temporada; En dicha conversación mantenida en septiembre no se produce comunicación alguna de despido; En dicha conversación surge una discusión sobre qué operario de los dos contratados debe conducir el camión y sobre la deuda pendiente de pago al demandante; El día 10 de octubre de 2006 el trabajador presenta solicitud a la Corporación Municipal del Ayuntamiento requiriendo información sobre la vigencia del acuerdo plenario a medio del cual se inició su relación contractual con el Ayuntamiento demandado; Consta enemistad manifiesta entre el demandante y el alcalde por las continuas injerencias en que incurre este con respecto al trabajo que desempeña aquel, y por demora intencionada en el pago del salario; El día 20 de octubre de 2006 el Alcalde Don Donato presenta denuncia ante la Guardia Civil para que el demandante devuelva parte de las llaves, no teniendo constancia el demandante y denunciado de que por el Edil ni por los guardias Civiles se le refiera con la denominación "antiguo trabajador"; La entrega de las llaves del camión se produce el día 24 de octubre, entendiendo el demandante que su entrega suponía la asignación de la conducción del camión al otro trabajador contratado, asignándole a él laconducción de la fresadora, no suponiendo ello para el demandante entendimiento alguno de despido, toda vez que mediaba una discusión sobre quién de los dos conductores contratados conduciría el camión; A fecha de entrega de parte de las llaves el escrito referente a su situación contractual no había sido contestado expresamente; El Alcalde, de profesión conductor y que desempeña su puesto de trabajo en el Parque Nacional de los Picos de Europa, tiene a bien la costumbre de conducir la maquinaria quitanieves para retirar la nieve de las vías públicas por su sola voluntad y a su solo antojo; El día 8 de diciembre caen las primeras nieves teniendo constancia el demandante de que, puesto que los dos trabajadores se alternan en sus servicios, es posible que ese día el Alcalde encargue las labores de retirada de nieve al otro conductor contratado y no a él, pudiendo ocurrir también que el propio Alcalde decidiera salir él mismo a retirar la nieve de las calles, lo que no supone para el demandante un acto de la voluntad extintiva del Ayuntamiento, sino de simple organización interna de servicios; El día 1 de febrero de 2007 se notifica al demandante el resultado del sometimiento al Pleno Municipal de su escrito de solicitud de información al respecto de su situación contractual de fecha 10 de octubre de 2006; En dicho escrito de contestación a su solicitud el Alcalde pone dice al Pleno que ES INTENCIÓN de la Alcaldía dictar resolución para la adjudicación de todo lo relativo a la limpieza de nieve para la temporada 2006-2007 a Carlos Francisco , quedando este encargado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR