SAP Sevilla 143/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2006:1410
Número de Recurso1415/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 143/2006

Rollo nº 1.415-06-1A

Procedimiento Abreviado nº 333-05

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STEDH (sentencia del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos).

Sevilla a 5 de abril de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 1º de diciembre de 2005 , con los siguientes particulares:

I) Hechos probados:

Con fecha de 15/04/2005 el acusado José , sólo o en compañía de otras personas, sustrajo de las instalaciones del aeropuerto de Málaga un vehículo Ford Focus SW matrícula .... MCV , propiedad de la entidad Centauro Rent a Car, que se encontraba estacionado con las llaves puestas,

"haciendo uso del mismo hasta el 28/04/05, cuando sobre las 15:00 horas se dirigió en compañía de otros tres individuos a la calle César Augusto de Montequinto (Dos Hermanas); y tras bajar éstos del vehículo, permaneció en las inmediaciones del nº 5 de la citada calle preparado para huir".

"Entretanto, Imanol y su esposa Clara llegaron al citado domicilio, propiedad de la madre de la Sra. Clara , y mientras Imanol estaba en una panadería cercana, los tres individuos que habían bajado del cocheabordaron por detrás a Clara cuando se dirigía al portal de la casa de su madre, empujándola y arrebatándole una bolsa de papel que contenía una carpeta con documentación y una caja de zapatos, en cuyo interior se hallaba en efectivo la cantidad de -119.784- euros, procedente de la venta de un inmueble que dicha mañana habían efectuado en una notaría de Sevilla. Como consecuencia de la agresión Clara sufrió contusión craneal y contusión en hombro derecho, curando en 15 días, 7 de ellos con impedimento, y sin secuelas".

"Acto seguido los citados individuos emprendieron la huida tras subirse al vehículo Ford Focus antes citado, en el que les esperaba el acusado, siendo perseguidos sin solución de continuidad por Imanol en su coche, quien alertado por los gritos de su esposa, salió de la panadería y pudo ver cómo uno de los individuos se montaba a la carrera en un automóvil que salía huyendo, dándoles finalmente alcance en el cruce de la carretera de Utrera con la Avenida de Su Eminencia, logrando cruzar su coche frente al del acusado y recibiendo el impacto de éste, lo que generó un accidente en el que se vieron implicados varios vehículos".

"Tras ello el Sr. Imanol logró retener en el lugar al acusado hasta la llegada de la Policía, huyendo el resto de los implicados en el robo portando el dinero hacia la barriada de Las Tres Mil Viviendas, donde no pudieron ser localizados, comprobando el Sr. Imanol que en el interior del vehículo Ford se hallaban la carpeta azul con la documentación notarial de la venta del piso de su esposa, la caja de zapatos de cartón con un par de zapatos en su interior y la bolsa de papel con el anagrama Zabo, así como diversas prendas de ropa".

"Como consecuencia del accidente el Ford Focus que conducía el acusado sufrió daños por valor de -10.290- euros, dejando de percibir la entidad propietaria durante los días en los que el vehículo estuvo sustraído la cantidad de -492.18- euros".

II) Fallo: "condeno a José como autor de los delitos ya definidos de robo con fuerza y de robo con violencia y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, por el delito de robo con fuerza, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia, de tres años de prisión, con idéntica accesoria, y por la falta, de un mes de multa con la cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales; con indemnización a los perjudicados R.L. DE CENTAURO RENT A CAR Y Clara de las sumas respectivas de 10.782,18 euros y 120.284, más los intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución; y subsidiariamente, "....la sustitución de la pena por la de expulsión del territorio nacional...", por estimar de aplicación el artículo 89 CP . Ello, además de afirmar que se había vulnerado en la primera instancia el derecho al juez imparcial, y de cuestionar "...la competencia de este Juzgado de Sevilla para enjuiciar hecho no sucedido en el ámbito de su competencia territorial....Es decir que con manifiesta falta de competencia territorial se enjuicia y condena a mi representado....".

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Recibida la causa en este Tribunal para resolver la apelación:

I) se formó rollo y fue designado ponente.

II) mediante providencia de fecha 27 de febrero pasado, se acordó solicitar del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga testimonio literal de las previas que hubiera instruido por la sustracción en el aeropuerto de Málaga el 15 de abril de 2005 del automóvil Ford .... MCV (folio 5).

III) se recibió dicho testimonio, siendo de las previas nº 3.028-05 del Juzgado de Málaga mencionado (folios 17 a 32).

IV) mediante providencia dictada el pasado 13 de marzo, se acordó dar vista a las partes del testimonio en cuestión, para que pudieran formular alegaciones y peticiones.

V) el Ministerio Fiscal solicitó entonces que se dedujera "testimonio de lo actuado hasta la fecha alJuzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, en meritos a las Diligencias Previas nº 3.028/05 de ese Juzgado, a los efectos que procedan".

VI) y la defensa presentó escrito del siguiente tenor: "Como bien se intentó exponer por esta parte en el plenario y como cuestión previa entendemos, y ahora se confirma, que existe un procedimiento anterior ante Juzgado competente por el hurto de uso del vehículo .... MCV y, sin embargo, dicha cuestión fue desestimada en el plenario y en sentencia. En nuestro recurso de apelación insistimos en tal asunto y, como esta Sala ha comprobado, entendemos estábamos en lo correcto y creemos que debe resolverse en derecho teniendo presente que el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla no era competente para entender de dicho asunto por vulneración del Juez natural predeterminado por Ley...".

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia, y en su lugar se formulan los siguientes:

Primero

El día 15 de abril de 2005 persona o personas no identificadas se apoderaron en Málaga del automóvil .... MCV , propiedad de la empresa "Centauro Rent a Car", que estaba aparcado en el aeropuerto de dicha ciudad con las llaves puestas en el contacto, excediendo su valor venal de doce mil euros.

Segundo

El día 28 del mismo mes y año, el acusado José , mayor de edad, condujo ese automóvil por calles de la Barriada de Montequinto del municipio de Dos Hermanas, sabiendo que había sido sustraído.

Tercero

Ese día 28 de abril el acusado se había puesto de acuerdo con otras tres personas hasta ahora no identificadas, para atracar a Clara , incluso empleando violencia física. Y para conseguir su propósito dichas tres personas siguieron a Clara y a su marido Imanol hasta la calle Cesar Augusto de la Barriada de Montequinto de Dos Hermanas, mientras el acusado los esperaba en las inmediaciones al volante del automóvil Ford antes mencionado.

Cuarto

En la calle también mencionada, Imanol se separó de su esposa y se dirigió a una panadería cercana, mientras ella llegaba hasta la casa nº 5 donde vivía su madre; y entonces dichas tres personas abordaron por la espalda a Clara , la empujaron y le arrebataron una bolsa de papel que contenía una carpeta con documentación, y una caja de zapatos en cuyo interior se hallaba en efectivo la cantidad de -83.118´48- euros, procedente de la venta de un inmueble que dicha mañana habían efectuado en una notaría de Sevilla. Como consecuencia de la agresión Clara sufrió contusión craneal y contusión en hombro derecho, curando a los quince días, siete de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas".

Quinto

Acto seguido los tres atracadores emprendieron la huida tras subirse al vehículo Ford Focus antes citado, en el que les esperaba el acusado, siendo perseguidos sin solución de continuidad por Imanol en su coche, quien alertado por los gritos de su esposa, salió de la panadería y pudo ver cómo uno de los individuos se montaba a la carrera en un automóvil que salía huyendo, dándoles finalmente alcance en el cruce de la carretera de Utrera con la Avenida de Su Eminencia, logrando cruzar su coche frente al del acusado y recibiendo el impacto de éste, lo que generó un accidente en el que se vieron implicados varios automóviles. Y como consecuencia, el automóvil Ford Focus resultó con daños apreciados en -10.290-euros.

Sexto

Tras ello, el Sr. Imanol logró retener en el lugar al acusado hasta la llegada de la Policía, huyendo el resto de los implicados en el atraco portando el dinero hacia la Barriada de Las Tres Mil Viviendas de Sevilla, donde no pudieron ser localizados; y el Sr. Imanol vio...

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