STSJ Castilla y León 218/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:1648
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.218 de 2007, interpuesto por Gerardo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos:508/06 ) de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 20 de Junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Gerardo , fue contratado por el MOPU en el año 1967 como aprendiz de obras públicas, no exigiéndose en aquellos tiempos ninguna titulación especifica, para dicho puesto de trabajo. Con el tiempo el actor accedió a otros puestos de trabajo, como por ejemplo el de operario y finalmente accedió al puesto de conductor de maquinaria pesada -que en ese momento no constituía una categoría profesional sino unaespecialidad de la categoría genérica de conductor, categoría por la que no pasó el actor ya que accedió directamente de operario conductor de maquinaria pesada-, para el cual sólo se le exigió unos determinados carnés de conducir específicos. Actualmente el demandante presta sus servicios para la Administración Autonómica demandada, como personal laboral, con la categoría profesional de conductor maquinista, desde el 1 de octubre de 2004, en el puesto de trabajo n° NUM000 .

SEGUNDO

Por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, se convoca un concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de personal, laboral de la Administración de la Comunidad Autonoma. de Castilla y León BOCyL 3 de febrero de 2006), y el actor solicitó participar en el mismo, concretamente en la adjudicación del puesto de trabajo de Oficial de 1ª Conductor, en la localidad de León, n° de plaza NUM001 y n° de plaza NUM002 .

TERCERO

En dicho proceso de adjudicación de plazas se le exigió al demandante la justificación de estar en posesión del título académico de Bachiller Superior o equivalente, que no acreditó.

CUARTO

Mediante Orden de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de abril de 2006, se excluye al actor del concurso de traslado para personal laboral convocado por la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, por no haber acreditado estar en posesión del titulo de de Bachiller Superior, o equivalente, conforme a la base duodécima de la convocatoria.

QUINTO

Contra dicha Orden la parte actora interpuso reclamación previa al orden jurisdiccional social, mediante escrito que tuvo entrada en la Administración el 16 de mayo de 2006, siendo desestimada la misma por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de junio de 2006; la demanda rectora del presente proceso laboral se interpuso el 20 de junio de 2006".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime un único motivo de recurso en el que se alega la vulneración de los artículos 14, regla primera, letra e y 41, así como el anexo I del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, con la modificación del anexo por acuerdo publicado en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004, todo ello en relación con el artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores . Se dice también denunciar la vulneración de la base segunda, epígrafe 2.1.letra e y base décimosegunda de la Orden de convocatoria del concurso de traslados, pero tal denuncia carece de objeto, dado que la citada convocatoria no es una norma jurídica, sino mero acto de aplicación del Derecho y ni siquiera tiene la categoría de acto administrativo, dado que se rige por Derecho Privado Laboral, al haber optado la Administración por contratar laboralmente al actor e ir referida a un procedimiento de movilidad de contratados laborales, procedimiento que no se rige por el Derecho Administrativo, sino exclusivamente por el convenio colectivo de aplicación. Estamos ante las vicisitudes del contrato de trabajo celebrado entre iguales y no ante el ejercicio de poderes exorbitantes de naturaleza pública.

La controversia ha de dirimirse por tanto interpretando y aplicando el convenio colectivo aplicable, en concreto el artículo 14 del mismo, donde se regula el llamado "concurso de traslados abierto y permanente", el cual no tiene naturaleza de procedimiento administrativo de provisión de plazas, dado que no estamos ante personal funcionario, sino de limitación aceptada por el empresario empleador por vía de convenio colectivo de sus facultades contractuales de movilidad funcional y geográfica resultantes...

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