STSJ Castilla y León 1013/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:3082
Número de Recurso1013/2006
Número de Resolución1013/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.013/2006, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 31 de Marzo de 2.006, (Autos núm. 119/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cornelio contra las Entidades recurrentes y la DELEGACION DEECONOMIA Y HACIENDA, CLASES PASIVAS, sobre PENSION DE JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Enero de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor nació el día 25 de julio de 1940 y ha prestado sus servicios en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con la categoría profesional de picador, profesión para la que fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con efectos de 14 de junio de 1999. Asimismo desde el 11 de noviembre de 1973 hasta el 25 de julio de 2005 ha prestado servicios al Estado como cartero urbano y auxiliar postal, habiendo cotizado durante dicho período al Régimen de Clases Pasivas.-Segundo.- Iniciado expediente de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón fue dictada Resolución en la que se le reconocía una prestación de 2.188,76 € mensuales, tope de pensiones fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la base reguladora de 2.240,31 € mensuales y con efectos 26 de mayo de 2005. En dicha resolución se le informe que el importe de las cuotas pendientes de amortización se le comunicaría una vez se hubieran recibido de la Tesorería General. Con posterioridad se le comunica por esa Dirección Provincial del INSS que el importe total de las cuotas a amortizar en el período comprendido entre 15 de junio de 1999y el 25 de mayo de 2005 asciende a 17.859,90 €, por lo que considerando una amortización mensual de 731,04 €, amortizaría el total de cuotas en junio de 2007.-Tercero.- Que desde el 11 de noviembre de 1973 hasta el 31 de julio de 2005 ha venido prestando servicios efectivos al Estado como cartero urbano y auxiliar postal. Iniciado expediente de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, le fue comunicada Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de León, con fecha 21/11/05, por la que se denegaba el pago de la pensión de jubilación reconocida por la Dirección General de Costes y de Personal al tener la condición de pensionista de jubilación del Régimen de Minería del Carbón y percibir prestación en cuantía igual a la del tope máximo de pensiones fijado para el año 2005.- Cuarto.- De dichos servicios efectivos al Estado, los reconocidos desde 11/11/1973 hasta 29/19/1998, fueron cotizados a la Seguridad Social, en su condición de cartero urbano como servicios previos (SP). El período: 30/10/1998 a 25/07/2005, fueron cotizados al Régimen de Clases Pasivas del Estado y Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, al haber sido prestados como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación y, en consecuencia, como Servicio Activo (SA).- Quinto.- Interesada la deducción de cuotas, al amparo del art. 22 de la Orden de 3/04/1973, por los servicios prestados al Estado y cotizados a clases pasivas por el período 15/06/99 día siguiente a la concesión de la pensión de Incapacidad Permanente total, al 25/05/05 día anterior al...

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