STSJ Aragón 217/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:219
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00217/2008

Rollo número: 152/2008

Sentencia número: 217/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 152 de 2008 (Autos núm. 701/2007), interpuesto por la parte demandante D. Darío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2007; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Darío contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El actor Don Darío, cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó y obtuvo pensión de jubilación voluntaria del régimen clases pasivas del estado con fecha de 1-10-2002 acreditando a tales efectos un periodo de cotización de 40 años y 6 días comprensivo de los acreditados entre el 1-2-1971 al 30-9-2002 para la Administración del Estado y en calidad de funcionario adscrito a Muface, y los también acreditados por el actor entre el 25-9-1962 y el 31-1-1971 en que prestó servicios como contratado laboral y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - La prestación se acreditó al 100% de la base reguladora y fue declarada en situación de incompatibilidad con la que pudiera corresponder por cualquier régimen de seguridad social si en la misma se tuvieran en cuenta los periodos cotizados incorporados en la pensión de clases pasivas según se hizo constar en orden de pago de pensión de fecha 20-11-2002.

  2. - El demandante prestó servicios laborales para la empresa Pedro Faci S.A. entre el 1-1-1997 y el 13-5-2007 a tiempo parcial. Con anterioridad prestó servicios para la empresa E. Pedraza entre el 2-9-1957 y el 25-9-1962.

  3. - La cotización correspondiente a los periodos antes citados, computados proporcionalmente los prestados a tiempo parcial, asciende según el Instituto Nacional de la Seguridad Social a 5362 días incluida la cotización por pagas extraordinarias. Se da por reproducido informe de Subdirección Provincial de Jubilación Muerte y Supervivencia (f. 78 de autos) a tales efectos. La parte demandante computa por igual periodo un total de 6.557 días de cotización.

  4. - El demandante y por cumplimiento de edad de 65 años solicitó prestación de jubilación a cargo del Régimen General de la Seguridad Social que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimó la prestación solicitada por incompatible con la reconocida con cargo a clases pasivas por computo para su reconocimiento de cotizaciones efectuadas al Régimen General de Seguridad Social.

  5. - Deducida reclamación previa fue desestimada por lo que se dedujo demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la modificación de los Hechos Tercero y cuarto de la sentencia, para incorporar -al Tercero- o sustituir -en el Cuarto- los párrafos y texto que expone, con apoyo en la documental que señala de autos sobre cotización a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de la resolución que proceda en virtud de la normativa aplicable, procede acoger la adición postulada al Hecho Tercero, suficientemente acreditada con los informes de cotización aportados por la propia parte, en los que se apoya el Motivo, y los obrantes en el expediente remitido por la Entidad Gestora (fs. 28 y 29), porque son coincidentes, en lo que interesa, con los anteriores, y esta identidad les confiere valor probatorio suficiente a efectos de...

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