SAP Granada 149/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:618
Número de Recurso525/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 149

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a treinta de marzo dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Motril, en virtud de demanda de D. Lorenzo y Dª. Paula ., representados en esta alzada por el procurador Sra. Espadas Ledesma, contra D. Donato , Dª. Amelia , D. Agustín , Dª. Filomena , Dª. Nieves , D. Luis Andrés , D. Pablo y Dª. Ana , representada por el procurador Sr./a. Sánchez Naveros, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintinueve de mayo de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Robles García en nombre y representación de D. Lorenzo Y Dª. Paula contra D. Donato Y Dª. Amelia , D. Agustín Y Dª. Filomena , D. Luis Andrés Y Dª. Nieves , Y D. Pablo Y Dª. Ana , y estimando la pretensión subsidiaria contenida en la reconvención interpuesta por la Procuradora señora Medialdea Vallecillos en nombre y representación de éstos frente a aquéllos, con imposición a las demandadas de las costas causadas con lademanda y a los demandantes las costas devengadas por la revonvención: 1. Declaro que es procedente el deslinde y amojonamiento de la finca de los demandantes de acuerdo con la medición y delimitación contenida en el cuerpo de la demanda, y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. 2. Declaro que los demandados tienen derecho de paso a sus fincas por el camino que discurre entre las parcelas NUM000 y NUM001 y NUM001 y NUM002 .".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La viabilidad de la acción de deslinde depende de la existencia de un estado de confusión de linderos, en los términos que ha venido precisando una copiosa jurisprudencia, que ha sido recogida por la Sentencia de 26 de julio de 2003 , que tiene precedentes, entre otras muchas, en las de 3 de abril de 1999, en la que se dice que el deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni de su extensión, como también viene a decir la Sentencia de 14 de octubre de 1991 , o que encuentra, con diversos matices, expresión en sentencias como las de 20 de enero de 1983 y las que en ella se citan, desde la de 14 de enero de 1936 .

En consecuencia, no es viable cuando los inmuebles están perfectamente identificados y delimitados (Sentencias de 21 de junio de 1997, de 20 de junio de 1986, 20 de enero 1983, 25 de marzo de 1980, 7 de julio de 1980 ) ni cuando afecta a fincas que no están en linde incierta y discutida, como han dicho, entre otras, las Sentencias de 3 de noviembre de 1989, 16 de octubre de 1990, o de 27 de enero de 1995. ( STS de 12-12-2005 ).

De otro lado la acción declarativa de dominio del camino y el talud sobre el que el mismo se asienta, ejercitada vía reconvencional, no osbtante los términos que aparece redactado el Art. 348, del Cc , "el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla", la doctrina y la jurisprudencia consideran incluida la acción declarativa del dominio en el Art. 348 del Código Civil , la Sentencia de 24 de marzo de 1992 dice que: " desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, la acción declarativa del dominio al igual que reivindicatoria, se destina a la protección del derecho de propiedad, tratando de obtener una mera declaración constatación de la propiedad que no exige que el demandado sea poseedor y le basta con la declaración que el actor es propietario de la cosa. (Sentencias del Tribunal Supremo de 21de febrero de 1941 y 3 de mayo de 1944 ); no se trata de recuperar la posesión ( Sentencias de...

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