STSJ Aragón 179/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:180
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 86 de 2007 (Autos núm. 658/2006), interpuesto por la parte demandada HORMIGONES DEL PIRINEO SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 2006, siendo demandante D. Carlos José , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos José , contra la empresa Hormigones del Pirineo S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José , frente a la empresa Hormigones del Pirineo S.A., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a que dentro de los cinco días siguientes le readmita en el mismo puesto de trabajo, en el caso de que el trabajador demandante opte por la readmisión, o le abone una indemnización equivalente a 96.086,06 €, e igualmente y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Carlos José ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Hormigones del Pirineo, S.A. (HORPISA), desde el 20-7-1989 hasta el 22-8-2006, con categoría profesional de jefe de organización la y salario diario de 124,99 euros, incluida parte proporcional de pagasextraordinarias, ostentando la condición de Representante Legal de los Trabajadores, Presidente del Comité de Empresa por el Sindicato CC.OO.

Dicha empresa se dedica a la elaboración y distribución de hormigón en masa, áridos, gravillas y prefabricados, contratación y subcontratación de obras públicas mediante contrato con organismos públicos o mediante contrato con empresas privadas, contrata y subcontrata de obras privadas, fabricación, compra y vena de materiales de construcción, etc.

  1. - En fecha 20-7-06 la demandada procedió a incoar expediente contradictorio por unos hechos imputados al actor que podían ser constitutivos de una falta muy grave (competencia desleal). Dicho expediente consta en las actuaciones y se da por reproducido.

Tras los trámites pertinentes, en fecha 22-8-06 la demandada notificó al actor carta de despido, con efectos de esa misma fecha, por los siguientes hechos:

"PRIMERO.-...usted, junto con su hijo D. Jose Luis , ha constituido, mediante escritura otorgada en fecha 4 de julio de 2006..., la mercantil SERVICIOS Y CONTRATAS MECA SOCIEDAD LIMITADA ...Como consecuencia de dicha constitución se ha detectado que usted ha desatendido sus funciones como encargado general y distribución de maquinaria HORPISA, para dedicarse a actividades relacionadas con la mercantil que usted ha constituido junto a su hijo.

SEGUNDO

Dicha sociedad de la que usted es socio fundador, junto a su hijo y apoderado, tiene en aspectos esenciales el mismo objeto social y la misma actividad que la empresa HORPISA.

TERCERO

Además de lo anterior, dicho comportamiento de competencia desleal y abuso de confianza se ve agravado por el hecho, del que la Empresa tuvo conocimiento el pasado lunes, día 10 de julio, de que usted está ordenando a los palistas..., que hasta ahora trabajaban como autónomos para HORPISA desde ya hace varios años, que no envíen sus máquinas a clientes de HORPISA, desviándolas a obras y/o trabajos en los que interviene la mercantil SERVICIOS Y CONTRATAS MEGA SOCIEDAD LIMITADA, ofreciéndoles mejores condiciones económicas que HORPISA. Este desvío de la maquinaría consta a la empresa que ocurre, al menos, desde el 10 de julio de 2006".

  1. - Mediante escritura pública otorgada en fecha 4-7-06, el actor y su hijo, D. Jose Luis , constituyeron la sociedad mercantil "Servicios y Contratas Mega, S.L.", siendo su objeto social la construcción, reparación y conservación de obras, suscribiendo cada uno de ellos la mitad del capital social, y nombrando como administrador único a D. Carlos José , quien había prestado servicios laborales para HORPISA durante 6 años, aproximadamente, hasta el 22-6-06, fecha en la que se le comunicó el despido, cuya improcedencia fue reconocida por la demandada en el acto de conciliación.

  2. - Cesar y Adolfo , que trabajaban como autónomos para HORPISA, alquilando su maquinaria, a partir de julio de 2006 dejaron de prestar sus servicios, contratando el alquiler de maquinaria con Servicios y Contratas Mega. Durante el tiempo que trabajaron para HORPISA, mantuvieron contacto con el actor, como encargado general, perdiendo toda relación una vez que comenzaron a trabajar para Servicios y Contratos Mega, donde se relacionaron siempre con Jose Luis .

  3. - La empresa Construcciones y Servicios Hidalgos, S.A. (COSEHISA) y el Ayuntamiento de Monzón, a partir de julio 2006 contrataron con Servicios y Contratas Mega el servicio de alquiler de maquinaria, no .dejando de contratar dicho servicio con HORPISA.

  4. - Acto de conciliación intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en los artículos 5.d), 21.1 y 54.1 y .2 ....

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