STSJ Canarias 1649/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:4909
Número de Recurso1739/2006
Número de Resolución1649/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Frente Sindical Obrero de Canarias (F.S.O.C.) contra sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 192/2006 en proceso sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL , y entablado por D./Dña. FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS

, contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA E INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los trabajadores Donato y Carlos María trabajan en la Residencia Mixta de Pensionistas Taliarte. El primero es miembro del comité de empresa y el segundo es delegado de sección sindical.

SEGUNDO

Mediante acuerdo de 20 de junio de 2005 se puso fin a una huelga convocada en la Residencia. En dicho acuerdo, la empresa y el comité de huelga estipularon que el denominado "doblaje" se hiciera por riguroso orden sucesivo y que se entregaría al comité empresa información mensual sobre turnos y doblajes.

TERCERO

El sistema de doblajes que rige en la empresa implica que por cada turno extra que se realice se generarán tres días libres.

CUARTO

Los trabajadores a que se refiere el hecho primero, venían prestando sus servicios en el turno de noche de lunes a viernes y en horario de mañana o tarde en fines de semana, para adecuar el sistema de trabajo con el disfrute de sus horas sindicales.

A partir de noviembre de 2004, los mismos empezaron a solicitar la libranza por horas sindicales en los turnos que tenían atribuidos de mañana o tarde los fines de semana; lo cual provoca que los servicios que se prestan en sus turnos queden incompletos, ya que en los fines de semana se cuenta en la residencia con el mínimo personal. Esta situación se pone de manifiesto a la Dirección de enfermería por escrito de 2de febrero de 2005.

Para paliar esta situación, y con el objeto de cubrir el servicio que queda descubierto por la petición de horas sindicales de los trabajadores, se comienza a utilizar asiduamente el sistema de doblaje; esto es, se requiere a otros trabajadores que no tienen el turno asignado para que presten el servicio, con carácter extraordinario y sin que dicho turno le venga asignado de antemano.

La coordinadora de enfermería excluyó al Sr. Donato y Carlos María de la prestación del servicio de doblajes, al entender que, dado que la situación era generada por los propios trabajadores, los mismos no podían o no querían aceptar el mismo. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda de tutela de la libertad sindical formulada por FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS, frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la petición deducida en su contra TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS ( FSOC ) demanda en proceso de tutela de la libertad sindical alegando que dos de sus miembros , uno perteneciendo al Comité de Empresa y el otro Delegado de la sección sindical han sido excluidos del turno de doblajes en razón a sus cargos , vulnerandose los arts 12 y 15 de la ley de Libertad Sindical .

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la exclusión de los dos sindicalistas del turno de doblaje no ha sido por discriminación , pues la Coordinación de enfermería entendió que dichos trabajadores no tenían interés en doblar los turnos frente a descubiertos de servicios que eran originados por ellos mismo al dejar de prestar servicios por disfrutar de horas sindicales.

Frente a la misma se alza el sindicato demandante a través del presente recurso de suplicación que ampara en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que sea revocada la sentencia de instancia y estimada la demanda.

SEGUNDO

Vía apartado b) del art 191 de la LPL se solicita : a) la adición al...

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