STSJ Canarias 489/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:1307
Número de Recurso783/2004
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. María Virtudes contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000714/2003 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. María Virtudes , contra Iberia Lineas Aereas De España Sa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora, Doña María Virtudes , con D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., desde el

01.11.88, con la categoría profesional de Agente Administrativo y percibiendo un salario mensual de

1.087,80 euros brutos (36,26 euros/día); y con la condición de fija de actividad continuada a tiempo parcial en el Aeropuerto de Fuerteventura.

SEGUNDO

Que en fecha 30.10.96 la actora solicita la concesión de la excedencia voluntaria por el periodo máximo. Y acordándose por la empresa demandada en fecha 06.11.96 por un periodo de cinco años y con efectos a partir del 14.11.96 (docs núms 1, 2, y 3 de la actora y 5, 6, y 7 de la empresa).

TERCERO

Que en fecha 13.03.01 la actora solicita por escrito a la empresa la reincorporación inmediata a los efectos de beneficiarse de las transformaciones de los contratos a tiempo parcial a los de tiempo completo. Y contestándole la demandada por escrito de fecha 19.03.01 en el sentido que procuraría complacerle tan pronto como le fuere posible (docs núms 5 y 6 de la actora; 8 y 9 de la demandada).

CUARTO

Que la actora en fecha 26.04.01 reitera dicha solicitud y contestándose por la empresa en el sentido de tener constancia de dicha petición de reingreso (docs núms 7 de la actora y 10 y 11 de la empresa).

QUINTO

Que en fecha 02.11.01 la actora solicita su reincorporación y el horario a realizar a partir del 11.11.01 y notificándose por la demandada que tenía constancia de su solicitud de reingreso (docs núms 10, 11 y 12 de la actora y 12 y 13 de la empresa.

SEXTO

Que en fecha 16.10.02 la actora solicita nuevamente su reincorporación (doc núm 9 de la actora).

SÉPTIMO

Que en fecha 27.12.91 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acuerda homologar el pacto de regulación de empleo suscrito, en fecha 17.12.91, entre la empresa, Iberia L.A.E., S.A., y el Comité Intercentros y autorizar la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores hasta el 31.12.92 (doc núm 14 de la empresa).

OCTAVO

Que en fecha 29.06.95 la citada Dirección General de Trabajo acuerda autorizar a la empresa, Iberia, L.A.E., S.A., la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de tierra y hasta el

31.12.97 (docs núms 15 y 16 de la empresa).

NOVENO

Que a fecha 13.01.98 se levaban a 4.070 las bajas en la plantilla fija de la empresa demandada derivadas de los acuerdos de mejoras de productividad hasta el 31.12.97 (doc núm 17 de la empresa).

DÉCIMO

Que en fecha 26.12.01 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda autorizar a la empresa demandada la extinción de las relaciones laborales en número de

2.515 de su plantilla laboral y hasta el 31.12.02 (docs núm 18 y 19 de la empresa). Y en fecha 23.12.02 la citada Dirección General de Trabajo acuerda la ampliación del periodo de acogimiento y aplicación del E.R.E. 72/01 y autorizando la extinción de contratos de trabajo en un núm de 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo (docs núms 20 y 21 de la empresa.

DÉCIMOPRIMERO

Que en el B.O.E. núm 312 de 30.12.02 se publica el acuerdo de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa Iberia, L.A.E., S.A. y su personal de tierra y en cuyo contenido consta el acuerdo de transformar de 1.694 contratos de trabajadores fijos discontinuos y eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial (doc núm 22 de la empresa).

Y así, en fecha 25.11.02 se acuerdan, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, los criterios a seguir en las transformaciones de los contratos (doc núm 23 de la empresa).

Igualmente, en fechas 28.11.02 y 03.12.02, se acuerdan, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, diferentes puntos y, en concreto, el personal administrativo afectado por dichas transformaciones en la delegación Escala Fuerteventura y cuya relación damos aquí por reproducida (docs núm 24 y 25 de la empresa).

DECIMOSEGUNDO

Que la empresa demandada procedió a transformar contratos temporales a indefinidos a tiempo parcial, entre otros, los siguientes:

-Dª Erica (02.12.02);

-Dª Blanca (02.12.02);

-Dª Ana María (02.12.02);

-Dª Sonia (02.12.02)

-Dª Sandra (02.12.02)

-Dª Mercedes (02.12.02);

-Dª Montserrat (02.12.02)

-Dª Lucía (02.12.02)

-D. Pedro Miguel (02.12.02)

-Dª Isabel (02.12.02)

-Dª Frida (02.12.02)

-Dª Esther (02.12.02)-Dª Dolores (02.12.02)

-Dª Concepción (02.12.02)

-Dª Carolina (03.06.02)

-Dª Camila (02.12.02)

-Dª Carina (02.12.02)

-D Simón

-D. Carlos (09.12.02)

( documentos 46 a 294 de la empresa).

DECIMOTERCERO

Que en fecha 14.05.03 la actora interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, en fecha 28.05.03, acto de conciliación con el resultado "sin efecto". Y en fecha

14.05.03 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Dª María Virtudes contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., sobre...

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