STSJ Canarias 453/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:2852
Número de Recurso1803/2005
Número de Resolución453/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia de fecha 5 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000218/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Lucas , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada y en particular para la Dirección General de Recursos Económicos desde el 1-03-00, en los términos a que se aludirá seguidamente realizando tareas de subalterno y percibiendo una compensación económica en el año 2005 de 33'92 Euros diarios.

SEGUNDO

En fecha 29 de Febrero de 2000 la Dirección General indicada dictó resolución mediante la que se realizaba un contrato de servicios al demandante siendo su objeto "apoyo de las actividades propias de la Dirección General de Recursos Económicos para el funcionamiento adecuado de la misma" por un importe total de 1.722.520 pesetas en forma de adjudicación de contrato menor y con cargo a la aplicación presupuestaria "estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", el cual sería abonado contra la presente acción mensual de facturas por el demandante el cual estaba de alta en el RETA y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

TERCERO

El 31 de Enero de 2001 se dictó nueva resolución en idénticos términos de la referida en hecho probado anterior, si bien, el precio del contrato ascendía a la suma de 1.826.000 pesetas, siendo la forma de pago la misma que se indicó anteriormente.

CUARTO

Obran en autos memorias relativas a plaza de Ordenanza y plaza de Subalterno de fecha 2-10-01 y 5-02-03, dándose en este trámite por reproducidas íntegramente, en las cuales se justificaba la necesidad de contar con un Ordenanza o Subalterno debido a la dispersión de la localización de la mencionada Dirección General en un Edificio externo al que se encontraban el resto de Servicios Centrales del SCS, lo que obligaba a desplazar documentación continuamente de la Dirección General de RecursosEconómicos al resto de Servicios centrales y demás Administraciones Públicas.

QUINTO

El demandante percibió los importes de las facturas que obran en el expediente administrativo como contraprestación a "apoyo en la recopilación de datos para el control y pago de deuda pública", facturas que el demandante giraba mensualmente y le eran abonadas.

SEXTO

Obra en autos (documento nº 6 de la parte actora, que no fue impugnado de contrario) el importe mensual de los pagos realizados al demandante durante el año 2000 y 2001 y en que figura que asimismo el demandante percibió desde el 01 de Enero de 2002 hasta el 31 de Enero de 2005 la suma mensual de 1.017'63 Euros.

SÉPTIMO

El demandante inició un proceso de IT recibiendo el alta médica el 26 de Febrero de 2005, el cual presentó a la Dirección General el 23 de Febrero.

Al día siguiente, 24 de Febrero de 2005, al demandante se le indicó verbalmente que la relación que mantenía con la Dirección General había finalizado.

OCTAVO

El salario que contempla el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la categoría profesional de Subalterno asciende a la suma de 48'25 Euros diarios brutos con prorrateo.

NOVENO

Las funciones que desde Marzo de 2000 ha venido realizando el demandante han consistido en trasladar documentación interna y bancaria de la Dirección General de Recursos Económicos a otros Servicios del SCS, así como a distintos organismos oficiales y Entidades Bancarias, si bien, no se le exigía someterse a control de fichaje respecto de su horario de trabajo.

DÉCIMO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Lucas contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 24 de Febrero de 2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 10.856 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 48'25 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos contratos de servicios fechados 29 febrero 2000 y 31 enero 2001 constituyen la cobertura formal de la prestación que como subalterno el actor ha venido ofreciendo al Servicio Canario de la Salud en la Dirección General de Recursos Económicos.

Su cese en fecha 24 febrero 2005 constituye la base de la demanda origen de autos, deducida por despido, en la que el actor alega que su vinculación a la Administración fue netamente laboral, impugnando la decisión empresarial de poner fin a la misma verbalmente y sin causa.

La excepción de incompetencia de jurisdicción es rechazada por el Juzgador que acoge la demanda y declara el cese despido improcedente.

Muestra su disconformidad la dirección legal del Servicio Canario de la Salud formalizando escrito de recurso, que articula en dos motivos, uno de nulidad, con amparo en el ap. a/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral insistiendo en que la Jurisdicción Social es incompetente para conocer del asunto al fundamentarse la relación en contratos administrativos, denunciando infracción del artículo 9 ap. 4 y 5 Ley Orgánica del Poder Judicial , del artículo 2.a Ley Procedimiento Laboral y del artículo 2.b Ley de la Jurisdicción...

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