STSJ Canarias 109/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:2177
Número de Recurso530/2002
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 530/02.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de mayo de 2006.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 530/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Baldellón y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre Declaración de Impacto Ecológico, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( exte nº 12/2001), en sesión de 4 de junio de 2002, se formuló Declaración de Impacto Ecológico desfavorable sobre los Proyectos "Cantera de recebe Rosa de Espinel" y "Planta móvil de trituración de recebe", promovidos por la entidad mercantil Prelao S.A., en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).-SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Alejandro Rodríguez Baldellón, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido, a los efectos de que se declarase positiva la evaluación de impacto ambiental, con condena en costas de la Administración demandada.-TERCERO.- Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso a la demanda y pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.-CUARTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.-Fue ponente el Ilmo. Sr. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que formuló Declaración de Impacto Ecológico desfavorable sobre los Proyectos "Cantera de recebe Rosa de Espinel" y "Planta móvil de trituración de recebe", referidos a labores mineras de explotación y extracción de zahorra natural de montaña, denominada recebe, sobre una superficie de unos 177.000 m2, promovido por la entidad mercantil Prelao S.A., en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).-Al respecto, los motivos o argumentos de desfavorabilidad de la Declaración de Impacto, fueron los siguientes:

  1. El lugar para la ubicación de la cantera y planta de trituración está ampliamente incluido dentro del Area de Importancia para Aves (IBA) nº 338 denominada "Morro Tabaiba-Morro de los RinconesVallebrón", propuesta por la SEO/BirdLife al tratarse de una zona de gran relevancia para la tarabilla canaria (Saxicola dacotidae). El valor ornitológico del IBA estriba también en la presencia del pájaro moro (Rodopechys githagineus) y del bisbita caminero (Anthus berthelotii). Otras especies localizadas en la zona son el alcaraván (Burhinus oedicnemus insalarum), el guirre (Ncophron conspicillata), halcón tagarote (Falco peregrinus pelegroides) y curruca tomillera (Sylvia conspicillata), entre otras. En la actualidad nidifica una peajea de guirrea a escasamente 2 Km de la explotación. La actividad de los proyectos condicionaría la nidificación de guirres en los cantiles cercanos a la explotación, cuya protección es necesaria para la conservación de una especie amenazada en la máxima categoría. " En peligro de extinción", según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ( Real Decreto 439/1.990, de 30 de marzo y modificaciones posteriores) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio). Asimismo, el guirre figura también en el Anexo I de la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1.991, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva Aves).

  2. En el área de ejecución del proyecto destaca la tarabilla canaria (Saxicola dacotidae), especie endémica de Fuerteventura y amenazada con la categoría de "Vulnerable" e incluida en el Anexo I de la Directiva de Avez y en los Catálogos mencionados. Destaca también la presencia en el lugar de extracción de las siguientes especies: bisbita caminero, camachelo trompetero, curruca tomillera y alcaudón, todas ellas Amenazadas en la categoría de "Interés Especial" según los Catálogos Nacional y canario. En los cantiles próximos nidifica el cuervo (Corvus corax) incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría de "sensible a la alteración del hábitat", el ratonero común( Buteo buteo) y cernícalo vulgar (Falco tinniculus) catalogadas como especies de "Interés Especial",

  3. Por las características de la actividad, el tipo de extracción y su ubicación en hábitat de importancia para las aves, se prevé que la emisión de ruidos, polvos y humos derivados de las labores extractivas y de trituración, junto con la reducción de hábitat, tenga una incidencia negativa sobre diferentes aspectos de la biología de especies amenazadas, afectando directamente a su conservación.

  4. Importante impacto visual de la actuación, derivado principalmente de las características de la...

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