Real Decreto por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo)

Publicado enBOE de 5 de Abril 1990
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacion de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, crea en su artículo 30.1 el catálogo nacional de especies amenazadas, en el que se incluirán, según establece el artículo 29 de la misma ley, las especies, subespecies o poblaciones cuya Proteccion efectiva exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas.

Esté Proceso de catalogación, cuyos efectos son los que determina el artículo 31 de La Ley, es uno de los principios fundamentales de la misma, pués implica que la Proteccion de las especies amenazadas no consista tan sólo en medidas Pasivas de carácter preventivo sino que incorpore medidas positivas por parte de las Administraciones Públicas para remediar los factores de amenaza sobre las especies de flora y fauna y sobre sus hábitats.

El presente Real Decreto establece los Procedimientos administrativos para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría, asi cómo la orientación técnica de los documentos que deben elaborarse en su transcurso y el contenido mismo, en tanto que Registro público, del propio catálogo.

Asimismo, el Real Decreto determina el necesario Marco de Coordinacion técnica intercomunitaria, que es La Comisión nacional de Proteccion de la naturaleza, y abre una via de colaboración entre el estado y las Comunidades Autónomas para el desarrolló y Aplicación de uno de los mas importantes efectos de la catalogación, los planes de actuación.

Finalmente, el Real Decreto cataloga cómo especies o subespecies , aquéllas que habiendo sido científicamente identificadas cómo tales, requieren una Accion urgente e inmediata para garantizar su Conservacion. Se prevé la catalogación, cómo de determinadas especies, cuya Conservacion exige la adopción de medidas de Proteccion.

La presente Regulacion se efectúa al Amparo de la competencia estatal sobre Proteccion del Medio Ambiente a que se refiere el artículo 149.1.23 de la constitución.

En su virtud, a propuesta del ministro de Agricultura, pesca y Alimentación de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del dia 30 de marzo de 1990.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
  1. El catálogo nacional de especies amenazadas es un Registro público de carácter administrativo en el que se incluirán, en alguna de las categorías señaladas en el artículo 29 de La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacion de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Real Decreto, aquéllas especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieran medidas específicas de Proteccion.

  2. Para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie, subespecie o población se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma en toda su Area de Distribucion natural dentro del territorio nacional, con independencia de que localmente existan circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación.

ARTÍCULO 2

  1. El Instituto Nacional para la Conservacion de la naturaleza (icona, en adelante), iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población, cuándo exista información técnica o científica que asi lo aconseje.

    Dicho procedimiento se iniciará en todo casó cuándo lo inste una Comunidad Autónoma o La Comisión nacional de Proteccion de la naturaleza, en basé a la información técnica o científica existente.

  2. Podrán solicitar la Iniciacion de procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría las asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el artículo 2 de La Ley 4/1989, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta. Estudiada la solicitud, el icona decidirá la Iniciacion o no del procedimiento.

ARTÍCULO 3

El icona, una vez iniciado el expediente, lo comunicará a La Comisión nacional de Proteccion de la naturaleza y elaborará una Memoria técnica justificativa, confeccionada sobre los datos que estén a Disposición del estado o de aquéllos que le suministren las Comunidades Autónomas, que contendrá al menos: A) información apropiada sobre el tamaño de la población afectada y sobre su Area de Distribucion natural.

  1. una Descripcion detallada de sus hábitats característicos.

  2. un Analisis de los factores que inciden negativamente sobre su Conservacion o sobre la de sus hábitats.

  3. una recomendación, basada en los datos anteriores, acerca de la categoría en que debe quedar catalogada, en su casó, y de las medidas específicas que requeriria su Conservacion.

ARTÍCULO 4

Redactada la Memoria técnica, el icona presentará la misma a La Comisión nacional de Proteccion de la naturaleza en una de sus sesiones, la cuál, en el plazo de tres meses, emitirá informe sobre la iniciativa planteada.

ARTÍCULO 5

La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el catálogo nacional de especies amenazadas, o el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará mediante orden del ministro de Agricultura, pesca y Alimentación, que se publicará en el .

ARTÍCULO 6

  1. El catálogo nacional de especies amenazadas incluirá, para cada especie, subespecie o población catalogada, los siguientes datos: A) la denominación científica y sus nombres vulgares.

    1. la categoría en que está catalogada.

    2. los datos mas relevantes de la Memoria técnica, con expresa referencia al Area de Distribucion natural.

    3. las fechas de aprobación y, en su casó, de publicación de los planes a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 31 de La Ley 4/1989, que aprueben las Comunidades Autónomas afectadas, con indicación de las medidas en ellos contempladas.

  2. Con carácter periódico, los datos relativos al tamaño de la población afectada y su Area de Distribucion serán actualizados, incorporando el catálogo las correspondientes revisiones.

  3. La custodia, mantenimiento y actualización del catálogo nacional de especies amenazadas corresponde al icona.

ARTÍCULO 7

  1. La inclusión de una especie, subespecie o población en el catálogo nacional de especies amenazadas conllevará automáticamente en la totalidad del territorio español, los efectos previstos en los artículos 31 y 33.1 de La Ley 4/1989.

  2. En lo que se refiere a los planes mencionados en los apartados 2 a 5 del citado artículo 31, el ámbito de Aplicación será la totalidad del Area de Distribucion natural, en cada Comunidad Autónoma afectada, de la especie, subespecie o población catalogada.

ARTÍCULO 8

  1. Cuándo, por razones del Area de Distribucion de una especie, subespecie o población catalogada, los correspondientes planes deban aplicarse en mas de una Comunidad Autónoma, La Comisión nacional de Proteccion de la naturaleza elaborará, para cada especie o Grupo de especies catalogadas, criterios orientadores sobre el contenido de dichos planes.

  2. El Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, a Traves del icona, podrá convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los planes de actuación y para la ejecución de las medidas en ellos previstas.

ARTÍCULO 9

  1. La posesión no autorizada de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluídos los preparados y naturalizados, de especies de la flora y fauna catalogadas, asi cómo el acto de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres pertenecientes a especies catalogadas, serán consideradas infracciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.4 y 38, decimotercera, de La Ley 4/1989.

  2. En todo casó, a las infracciones que se cometan en Relacion con las especies, subespecies y poblaciones incluídas en el catálogo nacional de especies amenazadas, les será de Aplicación el régimen sancionador previsto en el Titulo vi de La Ley 4/1989.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

La presente Disposición se dicta al Amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la constitución.

SEGUNDA

Quedan catalogadas en la categoría de las especies y subespecies relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto.

TERCERA

Quedan catalogadas cómo las especies y subespecies relacionadas en el Anexo II.

El icona iniciará el procedimiento de cambio de categoría de las especies y subespecies del Anexo II en la medida que su estado de Conservacion asi lo requiera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas Todas las Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente y, en particular, las siguientes: Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, de Proteccion de determinadas especies de la fauna silvestre.

Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, de Proteccion de especies amenazadas de la flora silvestre.

Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de Coordinacion para la Conservacion de especies de fauna y sus hábitats, ampliándose la Lista de especies protegidas en todo el territorio nacional.

Orden de 17 de septiembre de 1984, de Proteccion de especies amenazadas de la flora silvestre.

Dado en Madrid a 30 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA.

ANEXO I Especies y subespecies catalogadas
  1. FLORA:

    Pteridophyta

    Aspidiaceae: Diplazim caudatum.

    Psilotaceae: Psilotum nudum.

    Pteridaceae: Pteris serrulata.

    Thelypteridaceae: Christella dentata.

    Angiospermae

    Apiaceae: Apium bermejoi.

    Laserpitium longiradium.

    Naufraga balearica.

    Seseli intricatum.

    Amaryllicaceae: Narcissus nevadensis.

    Asteraceae: Artemisia granatensis.

    Aster pryrenaeus.

    Centaurea avilae.

    Centaurea borjae.

    Centaurea citricolor.

    Centaurea pinnata.

    Femeniasia balearica (c. Balearica).

    Hieracium texedense.

    Jurinea fontqueri.

    Nolletia chrysocomoides.

    Senecio elodes.

    Boraginaceae: Elizaldia calycina.

    Lithodora nitida.

    Omphalodes littoralis subsp.

    Gallaecica.

    Brassicaceae: Coyncia rupestris.

    Coronopus navasii.

    Lepidium cardamines.

    Alyssum fasgiatum.

    Caryophyllaceae: Arenaria nevadensis.

    Cistaceae: Cistus heterophullus.

    Dioscoreaneae: Borderea choyardii.

    Euphorbiaceae: Euphorbia margalidiana.

    Fabaceae: Medicago arbórea subsp.

    Citrina. Vicia bifoliata.

    Gentianaceae: Centaurium rigualii.

    Geraniaceae: Erodium astragaloides.

    Erodium rupicola.

    Gramineae: Puccinellia pungens.

    Vulpia fontquerana.

    Labiatae: Thymus albicans.

    Thymus loscosii.

    Papaveraceae: Rupicapnos africana.

    Sacocapnos baetica.

    Sarcocapnos crassifolia subsp.

    Speciosa.

    Plumbaginaceae: Armería euscadiensis.

    Limonium majoricum.

    Limonium malacitanum.

    Limonium noecastellonense.

    Limonium pseudodictyocladon.

    Limonium magallufianum.

    Primulaceae: Androsace pyrenaica.

    Ranunculaceae: Aquilegia cazorlensis.

    Delphinium bolosii.

    Ranunculus parnasiifolius subps.

    Cabrerensis.

    Resedaceae: Reseda decursiva.

    Solanaceae: Atropa baetica.

    Thymelaeaceae: Daphne rodriguezii.

  2. FAUNA:

    1. Peces:

      Fartet (aphanius iberus ).

      Samaruc (valencia hispanica) .

    2. Anfibios:

      Ferreret (alytes muletensis) .

    3. Reptiles:

      Lagarto gigante del hierro (gallotia simonyi) .

    4. Aves:

      Avetoro (botaurus stellaris).

      Garcilla cangrejera (ardeola ralloides).

      Cigueña negra (ciconia nigra).

      Cercota Pardilla (marmaronetta angustiros tris).

      Porron Pardo (aythya nyroca).

      Malvasía (oxyura leococephala).

      Quebrantahuesos (gypaetus barbatus).

      Aguila Imperial Ibérica (aguila adalberti).

      Torillo (turnix sylvatica).

      Hubara Canaria (chlamydotis undulata fuertaventurae).

      Focha cornuda (fulica cristata) .

    5. Mamíferos:

      Lince ibérico (lynx pardina).

      Foca monje ( monachus monachus).

      Oso Pardo (ursus arctos).

      Bucardo (capra pyrenaica pyrenaica) .

ANEXO II Especies y subespecies catalogadas
  1. FLORA:

    Asteraceae: Carduncellus dianius.

    Caryophyllaceae: Silene hifacensis.

    Arenaria lithops.

    Primulaceae: Lysimachia minoricensis.

    Ranunculaceae: Ranunculus weyleri.

  2. FAUNA:

    1. Peces:

      Jarabugo (anaecypris hispanica).

      Esturion (acipenser sturio).

      Cavilat (cottus gobio).

      Fraile (blonnius fluviatilis).

      Bogardilla (iberocypris palaciosi) .

    2. Anfibios:

      Salamandra rabilarga (chioglossa lusitanica).

      Gallipato (pleurodeles waltl).

      Tritón Pirenaico (euproctus asper).

      Tritón jaspeado (triturus marmoratus).

      Tritón Alpino (triturus alpestris).

      Tritón palmeado (triturus helveticus).

      Tritón ibérico (triturus boscai).

      Sapillo pintejo (discoglossus galyanoi).

      Sapillo Meridional (discoglossus jeameae).

      Sapo partero común (alytes obstetricans).

      Sapo partero ibetico (alytes cisternasii).

      Sapo de espuelas (pelobates cultripes).

      Sapillo moteado (pelodytes punctatus). Sapo Corredor (bufo calamita).

      Sapo Verde de baleares (buto viridis balearica).

      Rana de san Antón (hyla arborea).

      Rana Meridional (hyla meridionalis).

      Rana Bermeja (rana temporaria).

      Rana ágil (rana dalmatina).

      Rana patilarga (rana iberica) .

    3. Reptiles:

      Tortuga Mediterranea (testudo hermanni robertmertensi).

      Tortuga Mora (testudo graeca).

      Tortuga laud (dermochelys coriacea).

      Tortuga boba (caretta caretta).

      Tortuga Verde (chelonia mydas).

      Tortuga carey (eretmochelys imbricata).

      Salamanquesa común (tarentola maurita nica).

      Perenquén común (larentola delalandii).

      Salamanquesa rosada (hemidactylus turcicus).

      Camaleon (chamaleo chamaleon).

      Lagartija de Valverde (algiroides marchi).

      Lagartija colilarga (psammodromus algirus).

      Lagartija cenicienta (psammodromus hispanicus).

      Lagartija colirroja(acanthodactylus erythru rus).

      Lagarto verdinegro (lacerta schreiberi).

      Lagarto Verde (lacerta viridis).

      Lagarto ágil (lacerta agilis garzoni).

      Lagartija de turbera (lacerta vivipara).

      Lagartija roquera (podarcis muralis).

      Lagartija serrana (lacerta monticola).

      Lagartija Ibérica (podarcis hispanica).

      Lagartija Balear (podarcis lilfordi).

      Lagartija de laspytiusas (podarcis pityusensis).

      Lagarto Atlantico (gallotia atlantica).

      Lagarto tizon (gallotia galloti).

      Lagarto canarion (gallotia stehlini).

      Lución (anguis fragilis).

      Eslizon ibérico (chalcides bedriagai).

      Lisa común (chalcides viridyanus).

      Eslizon tridactilo (chalcides chalcides).

      Culebrilla ciega (blamus cinereus).

      Culebra de Herradura (coluber hippocrepis).

      Culebra verdiamarilla (coluber viridiflavus).

      Culebra de esculapio (elaphe longissima).

      Culebra de escalera (elaphe scalaris).

      Culebra lisa Meridional (coronella girondica).

      Culebra lisa europea (coronella austriaca).

      Culebra de cogulla (macroprotodon cucullatus).

      Culebrade Collar (natrix natrix).

      Culebra viperina (natrix maura) .

    4. Aves:

      Colimbo chico (gavia stellata).

      Colimbo artico (gavia arctica).

      Colimbo grande (gavia immer).

      Zampullin chico (tachybaptus ruficolis) .

      Somormujo lavanco (podiceps cristatus) .

      Zampullin cuellinegro (podiceps nigricollis) .

      Fulmar (tulmarus glacialis) .

      Petrel de bulwer (bulweria bulwerii) .

      Pardela cenicienta (galonectais (= procellaria) diomedea .

      Pardela capirotada (puffinus gravis) .

      Pardela Sombria (puffinus griseus) .

      Pardela Sombria (puffinus griseus) .

      Pardela pichoneta (puffinus puffinus) .

      Pardela chica (puffinus assimilis baroli) .

      Paiño del Mediterraneo (hydrobates pelagi cus) .

      Paiño de leach (oceanodroma leucorrhoa) .

      Alcatraz (sala bassana) .

      Cormorán grande (phalacrocorax carbó sinensis) .

      Cormorán moñudo (phalacrocorax aristotelis) .

      Avetorillo (ixobrychus minutes) .

      Martinete (nycticorax nycticorax) .

      Garcilla bueyera (bubulcus ibis) .

      Garceta común (egretta garzetta) .

      Garceta grande (egretta alba) .

      Garza Real (ardea cinerea) .

      Garceta Imperial (ardea purpurea) .

      Cigueña Blanca (ciconia ciconia) .

      Morito (plegadis falcinellus) .

      Espatula (platalea leucorodia) .

      Flamenco (phoenicopterus ruber) .

      Barnacla cariblanca (branta leucopsis) .

      Barnacla carinegra (branta bernicla) .

      Tarro canelo (tadorna ferruginea) .

      Tarro Blanco (tadorna tadorna) .

      Porron Bastardo (aythya marila) .

      Porron osculado (bucephala clangula) .

      Halcón abejero (pernis apivorus) .

      Elanio azul (elamus caeruleus) .

      Milano negro (milvus migrans) .

      Milano Real (milvus milvus) .

      Alimoche (neophoron percnopterus) .

      Buitre leonado (gyps fulvus) .

      Buitre negro (aegypius monachus) .

      Aguila colebrera (circaetus gallicus) .

      Aguilucho lagunero (corcus aeruginosus) .

      Aguilucho pálido (circus cyaneus) .

      Aguilucho cenizo (circus pygargus) .

      Azor (accipiter gentilis) .

      Gavilán (accipiter nisus) .

      Ratonero (buteo buteo) .

      Aguila Real (aguila chrysaetos) .

      Aguila calzada (hieraetus pennatus) .

      Aguila perdicera (hieraetus fasciatus) .

      Aguila pescadora (pandion haliaetus) .

      Cernícalo primilla (falco naumanni) .

      Cernícalo vulgar (falco tinnunculus) .

      Cernícalo patirrojo (falco vespertinus) .

      Esmerejon (falco columbarius) .

      Alcotan (falco subbuteo) .

      Alcón de eleonor (falco eleonorae) .

      Halcón peregrino (falco pereginus).

      Halcón tagarote (falco peregrinoides) .

      Grevol (bonasa bonasia) .

      Perdiz nival (lagopus mutus pyrenaicus) .

      Urogallo Cantabrico (tetrao urogallus cantabricus) .

      Polluela pintoja (porzana porzana) .

      Polluela bastarda (porzana parva) .

      Polluela chica (porzana pusilla) .

      Guión de codornices (crex crex) .

      Calamon (porphyrio porphyrio) .

      Grulla común (grus grus) .

      Grulla damisela (anthropoides virgo) .

      Sison (tetrax tetrax) .

      Avutarda (otis tarda) .

      Ostrero (haematopus ostralegus) .

      Cugueñuela (himantopus himantopus) .

      Avoceta (recurvirrostra avosetta) .

      Alcaraván (burrhinus oedicnemus) .

      Corredor Canario (cursorius cursor bannermani) .

      Canastera (glareola pratincola) .

      Chorlitejo chico (charadrius dubius) .

      Chorlitejo grande (charadrius hiaticula) .

      Chorlitejo patinegro (charadrius alexandri nus) .

      Chorlito carambolo (eudromias morinellus) .

      Chorlito dorado (pluvialis apricaria) .

      Chorlito gris (plavialis squatarola) .

      Correlimos gordo (calidris canutus) .

      Correlimos tridactilo (calidris alba) .

      Correlimos menudo (calidris minuta) .

      Correlimos de temminck (calidris temminckii) .

      Correlimos zarapitin (calidris ferruginea) .

      Correlimos oscuro (calidris maritima) .

      Correlimos común (calidris alpina).

      Combatiente (philomachus pugnax) .

      Aguja colinegra (limosa limosa) .

      Aguja colipinta (limosa lapponica) .

      Zarapito trinador (numenius phaeopus) .

      Zarapito Real (numenius arquata) .

      Archibebe oscuro (tringa erythropus) .

      Archibebe fino (tringa stagnatilis) .

      Archibebe claro (tringa nebularia) .

      Andarrios grande (tringa ochropus) .

      Andarrios Bastardo (tringa glareola) .

      Andarrios chico (actitis hypoleucos) .

      Vuelvepiedras (arenaria interpres) .

      Faloropo picofino (phalaropus lobatus) .

      Faloropo picogrueso (phalaropus fulicarius) .

      Pagalo pomarino (stercorarius pomarinus) .

      Pagalo parasito (stercorarius parasiticus) .

      Pagalo grande (stercorarius skua) .

      Gaviota cabecinegra (larus malanocephalus) .

      Gaviota enana (larus minutus) .

      Gaviota picofina (larus genei) .

      Gaviota de audouin (larus audounii) .

      Gaviota Cana (larus canus) .

      Gavion (larus marinus) .

      Gaviota tridáctila (rissa tridactyla) .

      Pagaza piconegra (gelochelidon nilotica) .

      Pagaza piquirroja (sterna caspia) .

      Charran patinegro (sterna sandvicensis) .

      Charran común (sterna hirundo) .

      Charran artico (sterna paradisaea) .

      Charrancito (sterna albifrons) .

      Fumarel cariblanco (chlidonias hybrida) .

      Fumarel común (chlidonias niger).

      Fumarel aliblanco (chlidonias leucoptera) .

      Arao común (uria aalge) .

      Alca (alca torda) .

      Frailecillo (fratercula arctica) .

      Ganga común (pterocles alchata) .

      Ortega (pterocles orientalis) .

      Paloma turque (columba bollii) .

      Paloma rabiche (columba junoniae) .

      Crialo (clamator glandarius) .

      Cuco (cuculus canorus) .

      Lechuza común (tyto alba) .

      Autillo (otus scops) .

      Búho Real (bubo bubo) .

      Mochuelo común (athene noctua) .

      Cárabo común (strix aluco) .

      Búho chico (asio otus) .

      Lechuza campestre (asio flammeus) .

      Lechuza de tengmalm (aegolius funereus) .

      Chotacabras gris (caprimulgus europaeus) .

      Chotacabras Pardo (caprimulgus ruficollis) .

      Vencejo unicolor (apus unicolor) .

      Vencejo común (apus apus) .

      Vencejo pálido (apus pallidus) .

      Vencejo Real (apus melba) .

      Vencejo cafre (apus caffer) .

      Martín pescador (alcedo atthis) .

      Abejaruco (merops apiaster).

      Carraca (coracias garrulus) .

      Abubilla (upupa epops) .

      Torcecuello (jynx torquilla) .

      Pito Real (picus viridis).

      Pito negro (dryocopus martius) .

      Picó picapinos (dendrocopos major) .

      Picó mediano (dendracopus medius) .

      Picó dorsiblanco (dendrocopos leucotas) .

      Picó menor (dendrocopos minor) .

      Alondra de dupont (chersophilus duponti) .

      Calandria común (melanocorypha calandra) .

      Terrera común (calandrella brachydactyla) .

      Terrera marismeña (calandrella rufescens) .

      Cogujada común (galerida cristata) .

      Cogujada montesina (galerida theklae) .

      Totovia (lullula arborea) .

      Avión zapador (riparia riparia) .

      Avión roquero (ptyonoprogne rupestris) .

      Golondrina común (hirundo rustica) .

      Golondrina daurica (hirundo daurica) .

      Avión común (delichon urbica) .

      Bisbita campestre (anthus campestris) .

      Bisbita caminero (anthus berthelotii) .

      Bisbita arbóreo (anthus trivialis) .

      Bisbita común (anthus ratensis) .

      Bisbita gorgirrojo (anthus cervinus) .

      Bisbita ribereño (anthos spinoletta) .

      Lavandera boyera (motacilla flava) .

      Lavandera cascadeña (motacilla cinerea) .

      Lavandera Blanca (motacilla alba) .

      Mirlo acuático (cinclus cinclus) .

      Chochin (troglodytes troglodytes) .

      Acentor común (prunella modularis) .

      Acentor Alpino (prunella collaris) .

      Alzacola (cercotrichas galactotes) .

      Petirrojo (erithacus rubecula).

      Ruiseñor común (luscinia megarhytinchos).

      Pechiazul (luscinia svecica).

      Colirrojo tizon (phoenicurus ochruros).

      Colirrojo Real (phoenicurus phoenicurus).

      Tarabilla norteña (saxicola rubetra).

      Tarabilla Canaria (saxicola canaria).

      Tarabilla común (saxicola torquata).

      Collalba gris (oenanthe denanthe).

      Collalba rubia (oenanthe hispanica).

      Collalba negra (oenanthe leucura).

      Roquero Rojo (monticola saxatilis).

      Roquero solitario (monticola solitarius).

      Mirlo capiblanco (turdus torquatus).

      Ruiseñor Bastardo (cettia cetti).

      Buitron (cisticola juncidis).

      Buscarla pintoja (locustella ndevia).

      Buscarla unicolor (locustella luscinioides).

      Carricerin Real (acrocephalus melanopogon).

      Carricerin cejudo (acrocephalus paludicola).

      Carnicerin común (acrocephalus shoenobae nus).

      Carricero poliglota (acrocephalus palustris).

      Carricero común (acrocephalus scirpaceus).

      Carricero tordal (acrocephalus arundinaceus).

      Zarcero pálido (hippolais pallida).

      Zarcero icterino (hippolais icterina).

      Zarcero común (hippolais polyglotta).

      Curruca sardá (sylvia sarda).

      Curruca rabilarga (sylvia undata).

      Curruca tomillera (sylvia conspicillata).

      Curruca carrasqueña (sylvia cantillans).

      Curruca cabecinegra (sylvia melanocephal).

      Curruca mirlona (sylvia hortensis).

      Curruca zarcerilla (sylvia curruca).

      Curruca zarcera (sylvia communis).

      Curruca mosquitera (sylvia borin).

      Curruca capirotada (sylvia atricapilla).

      Mosquitero papialbo (phylloscopus bonelli).

      Mosquitero silbador (phylloscopus collybita).

      Mosquitero común ( phylloscopus collybita).

      Mosquitero musical (phylloscopus trochilus).

      Reyezuelo sencillo (regulus regulus).

      Reyezuelo listado (regulus ignicapillus).

      Papamoscas gris (muscicapa striata).

      Papamoscas cerrojillo (ficedula hypoleuca).

      Bigotudo (panurus biarmicus).

      Mito (aegithalus caudalus).

      Carbonero palustre (parus palustris).

      Herrerillo capuchino (parus cristatus).

      Carbonero garrapinos (parus ater).

      Herrerillo común (parus caeruleus).

      Carbonero común (parus major).

      Trepador azul (sitta europaea).

      Treparriscos (tichodroma muraria).

      Agateador norteño (certhia familiaris).

      Agateador común (certhia brachydactyla).

      Pájaro moscon (remiz pendulinus).

      Oropendola (oriolus oriolus).

      Alcaudon dorsirrojo (lanius collurio).

      Alcaudon chico (lanius minor).

      Alcaudon Real (lanius excubitor).

      Alcaudon común (lanius senator).

      Rabilargo (cyanopica cyana).

      Chova piquigualda (pyrrhocorax graculus).

      Chova piquirroja (pyrrhocorax pyrrhocorax).

      Gorrion molinero (passer hispaniolensis).

      Gorrion chillón (petionia petronia).

      Gorrion Alpino (montifringilla nivalis).

      Pinzón común (fringilla coelebs).

      Pinzón azul (fringilla teydea).

      Pinzón Real (fringilla montifringilla).

      Verderon Serrano (serinus citrinella).

      Piquituerto (loxia curvirrostra).

      Camachuelo trompetero (bucanetes githagineus).

      Camachuelo común (pyrrhula pyrrhula).

      Picogordo (coccothraustes coccothraustes).

      Escribano nival plectrophenax nivalis).

      Escribano cerillo (emberiza citrinella).

      Escribano soteño (emberiza cirlus).

      Escribano montesino (emberiza cia).

      Escribano Hortelano (emberiza hortulana).

      Escribano plaustre (emberiza schoeniclus).

    5. Mamíferos:

      Erizo Moruno (erinaceus algirus algirus).

      Desmán (galemys pyrenaicus).

      Murciélago grande de Herradura (rhinolophus ferrum-Equinum).

      Murciélago pequeño de Herradura (rhinolephus hipposideros minimus).

      Murciélago Mediterraneo de Herradura (rhinolophus euryale euryale).

      Murciélago mediano de Herradura (rhinolophus mehelyi).

      Murciélago ribereño (myotis daubentoni).

      Murciélago patudo (myotis capaccini).

      Murciélago bigotudo (myotis mystacinus).

      Murciélago de geoffroy (myotis emarginatus).

      Murciélago de natterer (myotis nattereri).

      Murciélago de bechtein (myotis bechsteinix).

      Murciélago ratonero grande (myotis myotis).

      Murciélago ratonero mediano (myotis blytrhi).

      Orejudo norteño (plecotus auritus).

      Orejudo Canario (plecotus teneriftae).

      Orejudo Meridional (plecotus austriacus).

      Murciélago del bosque (barbastella barbastellus).

      Murciélago común (pipistrellus pipistrellus).

      Murciélago de nathusius (pipistrellus nathussi).

      Murciélago de borde claro (pipistrellus kuhlii).

      Murciélago de Madeira (pipistrellus maderensis).

      Murciélago montañero (pipistrellus savii savii).

      Murciélago Hortelano (eptesicus serotinus serotinus).

      Nóctulo común (nyctalus noctalu).

      Nóctulo gigante (nyctalus lasiopterus).

      Nóctulo pequeño (nyctalus leisleri).

      Murciélago de Cueva (miniopterus schreibersi).

      Murciélago rabudo (tadarida teniotis).

      Topillo de Cabrera (microtus cabrerae).

      Armiño (mustela erminea).

      Vison europeo (mustela lutreola).

      Nutria (lutra lutra).

      Meloncillo (herpestes ichneumon).

      Gato Montes (felis silvestris).

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