STSJ Murcia 316/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:231
Número de Recurso216/2007
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia número 415/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 9 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 508/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Cesar frente INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Cesar ha venido prestando sus servicios como Técnico de Administración por cuenta y orden del Instituto Nacional de Estadística, durante los períodos que a continuación se indican y al amparo de los contratos de trabajo temporales que seguidamente se señalan: 1º- Del 08/01/2003 al 30/06/2003, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de las tareas relacionadas con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003". 2°- Del 01/09/2003 al 31/12/2003, contrato para obra o servicio determinado. 3°- Del 07/01/2004 al 06/07/2004, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de laEncuesta Industrial de Productos, empresas y consumos energéticos, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004". 4°- Del 01/09/2004 al 31/12/2004, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004". 5°- Del 10/01/2005 al 30/06/2005, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la encuesta Industrial Anual de Productos y de Empresas prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005". 6°-Del 01/09/2005 al 31/12/2005, contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005". 7°- Desde el 09/01/2006, contrato para obra o servicio determinado, vigente a la fecha de la reclamación previa, consistente en "la elaboración de las tareas relacionadas con la Encuesta Industrial Anual prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006". En todos estos contratos se señalaba que la contratación de personal temporal era necesaria "al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita". SEGUNDO.- Desde que en fecha 08/01/2003 suscribiera el primero de los citados contratos, el actor ha venido realizando las encuestas estructurales de recogida centralizada de datos. Se trata de tres encuestas todos los años: de enero a junio Encuesta Industrial Anual de Productos y Encuesta Industrial Anual de Empresas; de septiembre a diciembre Encuesta Anual de Servicios. TERCERO.- El 03/04/2006 el actor interpuso reclamación previa en solicitud de que se le reconociera su condición de trabajador fijo-discontinuo del INE con antigüedad de fecha 08/01/2003, reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 03/05/2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Cesar contra el Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro que el demandante es trabajador fijo discontinuo del Organismo demandado con antigüedad desde el 8 de enero de 2003.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia estimó la demanda entablada por D. Cesar , en la que se pedía se declarara al demandante como trabajador fijo- discontinuo del INE, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, con antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con dicha entidad el 8 de enero de 2003.

La Administración demandada plantea el presente recurso con el propósito de que aquella sentencia sea revocada, dictándose en su lugar otra acorde con sus pretensiones, y a tal fin, instrumenta un único motivo de recurso, encaminado al examen del Derecho aplicado en la sentencia.

La parte actora ha comparecido impugnando el recurso y solicitando su desestimación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La pretensión de la parte recurrente, amparada en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., se fundamenta en haberse infringido el art. 15.1.a) del E.T . y art. 3.1 del R.D. 2.720/98, de 18 de octubre , que desarrolla el anterior precepto en materia de contratos de duración determinada, así como en la doctrina de esta propia Sala, representada por la sentencia 1011/06, de 16 de octubre, recaída en el recurso 963/06 .

La cuestión aquí planteada, en orden a la condición con la Administración demandada, en cuanto empleadora, precisa determinar ante todo la naturaleza de la relación que liga a ambas partes, en atención a la peculiar circunstancia que se da en el presente caso, consistente en una reiteración de contratos temporales para la realización de una determinada obra o servicio, que...

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