STSJ Murcia 752/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:783
Número de Recurso402/2006
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Guillermo , D. Juan Pedro ,

D. Narciso , D. Blas y D. Jose Pablo , contra la sentencia número 445/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 26 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 771/05, sobre DESPIDO, y entablado por D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Guillermo , D. Juan Pedro , D. Narciso , D. Blas y D. Jose Pablo frente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANGEL PACHECO, S.L., D. Marcelino , D. Baltasar , Dª Ana María .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores vienen prestando servicios para la demandada empresa ANGEL PACHECO, S.L. con las circunstancias personales que se especifican en sus iniciales escritos de demanda y con las siguientes circunstancias profesionales, pacíficamente admitidas por las partes: Carlos , Antigüedad 08-03-95, Categoría profesional, Oficial 2ª, Salario mes con p.p.e. 316'80 €. Juan Pedro , Antigüedad 03-09-73, Categoría profesional Oficial 2ª Salario mes con p.p.e. 1.130'19 €. Jose Ángel , Antigüedad 29-04-74, Categoría profesional Oficial 2ª admvo.,Salario mes con p.p.e. 1.634'43 €. Narciso , Antigüedad 02-05-89, Categoría profesional Ayudante, Salario mes con p.p.e. 974'70 €. Blas , Antigüedad 16-09-87, Categoría profesional Oficial 2ª, Salario mes con p.p.e. 1.043'10 €. Guillermo , Antigüedad 01-09-69, Categoría profesional Peón, Salario mensual con p.p.e.

1.082'40 €. Jose Pablo , Antigüedad 21-06-77, Categoría profesional Oficial 1ª, Salario mes con p.p.e.

1.539'36 €. Segundo.- D. Juan Pedro ostenta el cargo de delegado de personal. Tercero.- Hasta el momento actual no se ha producido ni el cierre del centro de trabajo de los actores, ni la baja en Seguridad Social de los mismos; si bien, desde el mes de septiembre de 2005, carecen de ocupación efectiva debido a una situación de crisis económica de la empresa. Cuarto.- En fecha 02-09-05, la empresa ANGEL PACHECO, S.L. notificó a D. Juan Pedro carta de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se hace constar que ante las graves dificultades económicas de la empresa, los socios de la misma han acordado y así se ha efectuado promover concurso voluntario de la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, para que por este se adopten las decisiones oportunas sobre el cese o suspensión de la actividad, continuidad de las relaciones laborales existentes y en definitiva sobre la viabilidad o liquidación de la misma. Habiendo informado a la plantilla al completo de esta situación, y a petición del delegado de personal Don Juan Pedro , ante la incertidumbre actual sobre la continuidad de la empresa, pero ante el hecho real de su falta de recursos para su continuación, y siempre a expensas de lo que decida la autoridad judicial sobre las cuestiones anteriormente expuestas, se exime a los trabajadores de la obligación legal de asistencia a su puesto de trabajo a fin de que puedan realizar cuantas gestiones estimen conveniente para su futuro laboral". Quinto.- En fecha 05-10-05 se celebraron los preceptivos actos conciliatorios ante el S.M.A.C., en virtud de papeletas por despido presentadas el 20-09-05, que finalizaron con el resultado de sin avenencia. Sexto.- Siendo D. Marcelino , D. Baltasar y Dª Ana María administradores solidarios de la empresa ÁNGEL PACHECO, S.L., en fecha 30-09-05 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, en el procedimiento núm. 235/2005 , por el que se declara en concurso voluntario a dicha empresa, quedando la misma privada de las facultades de administración y disposición, que son asumidas por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, a quien se nombra administrador concursal. Séptimo.- En fecha 14-11-05, la administración concursal de la empresa ÁNGEL PACHECO, S.L. puso en conocimiento del ya mencionado delegado de personal la necesidad de iniciar expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa (10 trabajadores); siendo presentada solicitud de expediente de regulación de empleo ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia en fecha 16-11-05 . Octavo.- En fecha 05-12-05 se dictó providencia por el precitado Juzgado de lo Mercantil por la que, con suspensión del plazo para consultas, se requirió al administrador concursal para que en el plazo de 10 días presentase la documentación indicada en los apartados 1° y 2° contenidos en el cuerpo del escrito proveído. Noveno.- La administración concursal de la empresa demandada ha incluido en la relación de créditos contra la masa, los salarios devengados por los demandantes y que no les han sido abonados, así como las indemnizaciones por la extinción de sus contratos de trabajo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia ae jurisdicción alegada por ANGEL PACHECO, S.L., D. Marcelino , D. Baltasar y Dª Ana María , frente a las demandas por despido planteadas en su contra por D. Carlos Y OTROS. Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por D. Marcelino , D. Baltasar y Dª Ana María , frente a las pretensiones de responsabilidad solidaria de las consecuencias de esta litis deducidas en su contra por los demandantes, debo absolver y absuelvo en la instancia a dichos codemandados por resultar competente para su conocimiento los órganos el orden jurisdiccional civil. Que, desestimando las demandas planteadas por D. Carlos Y OTROS, frente a la empresa ANGEL PACHECO, S.L. y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, por carecer los actores de las acciones por despido ejercitadas en la presente litis.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de ANGEL PACHECO, S.L. y D. Marcelino , D. Baltasar , Dª Ana María , representados respectivamente por D. Gabriel y DOÑA Ana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Guillermo , D. Juan Pedro , D. Narciso , D. Blas y D. Jose Pablo , presentaron demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda contra la empresa ANGEL PACHECO, S.L., D. Marcelino , D. Baltasar , Dª. Ana María y FOGASA, en reclamación por despido nulo o, alternativamente, improcedente, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando la demanda y condenando a los demandados empresa y administradores solidariamente a mi readmisión o indemnización y al abono de los salarios de trámite y, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por dicha condena a los efectos legales pertinentes".La sentencia recurrida desestimó la demanda en los términos, que constan en ella y, concretamente, en la parte que interesa, niega que se haya producido un despido.

Los actores, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando: "que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida estimando la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma respecto a la sociedad demandada".

La Administración Concursal impugna el recurso y se opone.

D. Marcelino , D. Baltasar y Dª Ana María impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El primer motivo del presente recurso es para la revisión de los hechos probados, de acuerdo con el artículo 191.b de la L.P.L ., solicitando la revisión de lOS siguientes hechos declarados probados en la Sentencia: "1º Debe revisarse el hecho probado tercero a fin de suprimir la expresión "no se ha producido el cierre del centro de trabajo de los actores ". 2º Deber revisarse el hecho probado tercero, para añadir el...

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