STSJ La Rioja 608/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2005:591 |
Número de Recurso | 368/2004 |
Número de Resolución | 608/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 608/2005
En la ciudad de Logroño a 27 de octubre de 2005.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de EDIFICIO GARNACHA S.L., representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 28-6-2004.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de octubre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de 28 de junio de 2004 por la que se desestima la reclamación promovida por Edificio Garnacha S.L. por el IS 1999 contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria en la Rioja por la que se ha dictado liquidación por el Impuesto de Sociedad comprensiva de una cuota de 8.393,13 € más gastos de intereses.
La parte actora solicita que se dicte sentencia dicte Sentencia por dicte Sentencia por la que, previa revocación de la Resolución del TEAR de La Rioja de 28 de Junio de 2004 , y estimando la pretensión, dicte sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad o, en su defecto, anular, por ser contrario a derecho, y dejar sin efecto alguno el Acuerdo del Inspector Coordinador de Unidad de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en La Rioja de 8 de Marzo de 2004, confirmatorio del contenido y de la propuesta de liquidación tributaria contenida en el Acta de Disconformidad, modelo A02 n° 70810522, incoada por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, correspondiente al periodo impositivo 1999, por importe 10.154,77 €.
En cuanto a la deducibilidad de ciertos gastos la Ley 43/19995 del Impuesto de Sociedades remite al artículo 10.3 que establece que la base imponible se calcula corrigiendo mediante los preceptos establecidos en la misma, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas contables y mercantiles. El resultado contable constituirá el punto de partida para la determinación de la base imponible, de manera que los ingresos y gastos que componen dicho resultado integrarán la misma, salvo que la Ley del impuesto disponga otra cosa. Por tanto, en principio, todos los gastos contemplados como tales en el Código de Comercio y legislación de desarrollo, son deducibles, salvo las excepciones contenidas en la propia Ley (art. 14). De lo dispuesto en dichas normas y de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en especial art. 19.3 ), podemos señalar que para su admisibilidad como partidas deducibles los gastos debe cumplir una serie de condiciones de necesaria concurrencia, que a continuación se exponen. Contabilización: Resulta necesaria la contabilización como consecuencia del propio régimen de determinación...
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